La Secretaría de Trabajo homologó esta semana por primera vez la cláusula de salario dinámico incorporada en un acuerdo entre los sindicatos de trabajadoras domésticas y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. 

La medida habilita que las empleadas puedan consensuar individualmente con sus empleadores remuneraciones superiores a los salarios mínimos establecidos para la actividad.

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El acuerdo había sido rubricado el 30 de abril, pero recién entró en vigor tras su oficialización. De esta manera, se habilita la incorporación de “otros componentes retributivos dinámicos fijados por mérito personal del trabajador o aspectos propios de la organización”, tal como contempla la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

Qué establece la nueva cláusula para empleadas domésticas

La disposición quedó plasmada en la cláusula 8 del último acuerdo salarial. Allí se deja constancia de que "los salarios convenidos en el presente acuerdo resultan los mínimos establecidos legalmente, no obstando el componente dinámico de las remuneraciones a fin de que las partes individualmente consideradas del vínculo laboral puedan negociar por encima de ellos".

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La homologación marca un antecedente dentro del esquema de la reforma laboral. Tras este primer paso, trascendió que la actividad petrolera podría avanzar en acuerdos que contemplen pluses salariales vinculados a las ganancias extraordinarias derivadas del contexto internacional.

Reforma laboral: qué dice el artículo sobre el “salario dinámico”

El mecanismo fue incorporado a través del artículo 33 de la reforma laboral aprobada este año por el Gobierno nacional, que añadió el artículo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La normativa establece que "mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización".

Asimismo, precisa que "la incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación".

Nuevos aumentos salariales para el personal de casas particulares

Además de la incorporación del salario dinámico, la actividad cuenta con una nueva pauta de actualización salarial. Según la normativa vigente, las remuneraciones mínimas tendrán un incremento del 1,8% para abril, calculado sobre los salarios de marzo. A ese ajuste se sumarán aumentos del 1,6% en mayo, 1,5% en junio y 1,4% en julio.

Otro de los puntos destacados de la resolución es la incorporación al salario básico de la suma no remunerativa acordada en marzo. El esquema establece que el 50% de ese monto se integró a los haberes de abril, mientras que el porcentaje restante se incorporará a los salarios básicos desde julio.

La resolución también dispuso una mejora para las trabajadoras alcanzadas por el adicional por zona desfavorable. Desde el 1 de abril, ese plus pasó a representar el 31% sobre los salarios mínimos de cada categoría, superando el porcentaje que regía hasta el momento.