En el marco del debate impulsado por el gobierno de Javier Milei sobre la reforma del sistema penal para menores, el abogado penalista y Magíster en Política Criminal, Patricio Char, analizó las aristas técnicas, constitucionales y sociales de un proyecto que busca redefinir cómo el Estado responde ante el delito adolescente.

-¿Cuál es la diferencia técnica entre “baja de la edad de imputabilidad” y un “régimen de responsabilidad penal juvenil”?

-La baja de la edad de imputabilidad es una decisión puntual que adelanta la edad a partir de la cual una persona puede ser sometida al sistema penal. En cambio, un régimen de responsabilidad penal juvenil es un sistema integral. Define no solo desde qué edad se responde, sino también cómo se investiga, cómo se juzga, qué tipo de sanciones se aplican y con qué finalidad, priorizando siempre la educación, la reinserción y las garantías reforzadas propias de la niñez.

-¿Qué diferencia existe entre baja de imputabilidad y baja de punibilidad?

-La imputabilidad refiere a la capacidad jurídica de una persona para ser sometida a un proceso penal. La punibilidad, por su parte, refiere a la posibilidad de imponer una pena concreta. Se puede ser imputable y no punible cuando el sistema permite el juicio pero limita o excluye la aplicación de penas tradicionales.

-¿Qué sucedería con los menores que cometen delitos y están por debajo del nuevo límite que se propone?

-Aquellos que queden por debajo del nuevo límite no pueden ser sometidos a un proceso penal ni recibir una pena. En esos casos, el Estado solo puede intervenir a través de mecanismos de protección integral: medidas asistenciales, educativas o de acompañamiento social, pero nunca mediante sanciones penales.

-¿Las penas para menores serán iguales a las de los adultos o existe una escala diferenciada? ¿Dónde cumplirían la condena los menores de 13 o 14 años?

-Las penas no son ni deben ser iguales a las de los adultos. Debe existir una escala diferenciada con sanciones más breves y un fuerte componente educativo. Respecto al lugar de cumplimiento, los menores no cumplen condena en cárceles comunes, sino en dispositivos especializados, totalmente separados de adultos y orientados exclusivamente a la reintegración social.

-¿Cómo se garantiza el “interés superior del niño” frente a una ley que endurece las penas?

-Se garantiza solo si el sistema prioriza la educación y la contención por sobre el castigo puro. El endurecimiento de penas no puede ser el eje del sistema; eso contradiría los estándares internacionales que obligan a usar el encierro como último recurso y por el menor tiempo posible.

-¿Es constitucional bajar la edad de imputabilidad considerando los tratados internacionales a los que Argentina adhirió?

-La constitucionalidad es discutible y depende del diseño concreto de la ley. La Convención sobre los Derechos del Niño no prohibe expresamente fijar una edad penal, pero exige un sistema especializado y diferenciado. Si la baja de edad se limita a copiar el modelo adulto, es incompatible con los tratados y, por lo tanto, inconstitucional.

-¿Qué rol juega la víctima en este nuevo proceso penal juvenil?

-La víctima tiene un rol relevante; debe ser escuchada, informada y reparada. El proceso penal juvenil moderno incorpora mecanismos de justicia restaurativa, donde la víctima participa activamente sin que eso implique sacrificar las garantías procesales del niño o adolescente.