El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi)  determinó que la discoteca Bruto de Playa Grande, en Mar del Plata, ha discriminado a la tucumana Sofía Ortiz Andrada el 21 de enero de 2021.

La definición del organismo nacional se oficializó el 11 de octubre pasado, luego de casi tres años de tramitación y audiencias a partir de la denuncia de la joven.

Se trata del caso conocido en el verano de 2021 y que tomó trascendencia en Tucumán y en los medios del país. Ortiz Andrada denunció ante el Inadi que había asistido, junto con unas amigas, a la discoteca Bruto. En su presentación, señaló que la discoteca había confirmado, por medio de la aplicación WhatsApp, la reserva para 10 personas para asistir al lugar.

Cuando llegó su turno en la fila, no le permitieron el ingreso al local con diversas excusas. Ante el organismo, la chica describió que la persona encargada de la entrada se había retirado del ingreso para consultar y con posterioridad le comunicaría que no podía acceder, al argumentar que el lugar era para mayores de 21 años. La denunciante aclaró que tenía 24 años y como prueba exhibiría su documento de identidad.

Ortiz Andrada esperó aproximadamente 20 minutos más en la entrada del local. Relató que el mismo empleado se acercó a ella nuevamente y le dijo que no podría ingresar porque ya había expirado la hora de ingreso libre, que era hasta las 18. Frente a esa última evasiva, la tucumana comunicó que abonaría la entrada, pero una vez más le indicaron que debían consultar y la dejaron esperando para finalmente informarle que no podía ingresar ni aun pagando la entrada, según consta en el caso del Inadi.

Ortiz Andrada sintió mucha angustia y lloró en la puerta del boliche Bruto. Contó que había sentido mucha impotencia, ya que otras personas llegaban y podían ingresar sin complicaciones en esos momntos.

Sofía Ortiz Andrada, denunciante.

En la resolución, el Inadi concluyó que “existen elementos suficientes que permitan tener por acreditado los hechos denunciados y que constituyen una conducta discriminatoria encuadrable en los términos de la Ley Nº 23.592”.

“Estando debidamente notificado, el denunciado no se presentó hasta la fecha de la audiencia testimonial. Con presentó tacha de los testimonios ofrecidos, con manifestaciones abiertamente infundadas y tergiversando las declaraciones efectuadas”, indicó el Instituto.

El organismo advirtió que se ha corroborado en muchos casos  que “el supuesto ejercicio del derecho de admisión”, que contempla una “práctica correcta con criterios objetivos y razonables”, se desvirtúa y “se convierte en un ardid de empresarios que pretenden que a su local concurran únicamente cierto perfil de consumidores”.

“Estos perfiles son definidos por criterios discriminatorios. Así, personas con determinada vestimenta, o de determinadas características físicas, o que pertenecen a ciertos grupos identitarios son rechazados en el ingreso, en virtud de criterios discriminatorios o evasivas como en el caso en cuestión. Resulta reprochable para este organismo que un espacio de acceso al público y vinculado sobre todo a las juventudes, refuercen como un valor, estereotipos de belleza que niegan la diversidad corporal, asociando a su vez la delgadez a la belleza lo que no solo resulta un hecho objetable sino una irresponsabilidad, en atención a las graves consecuencias que este mensaje genera en muchas personas, en su gran mayoría jóvenes y niños/as que crecen presionados por encajar en estos estereotipos”, indicó.

En enero de 2021, Ortiz Andrada trabajaba como modelo plussize. Entonces, consideró que había sido horrible la actitud del boliche. “Me parece que atrasan la sociedad”, había dicho.

“A quienes sufrieron o puedan sufrir esta clase de discriminación, les dejó un consejo: ‘no se sientan mal de difundir este tipo de comportamiento, que en el siglo en que estamos es inaceptable’”, había manifestado.