Perspectiva de género en caso de abuso de una niña: jueza declara nulidad de los alegatos y condena al padre

Perspectiva de género en caso de abuso de una niña: jueza declara nulidad de los alegatos y condena al padre

La magistrada sentenció a un hombre a ocho años de prisión por abusar de su hija de tres años, pese a que el fiscal y la Abogada del Niño habían pedido la absolución del acusado.

Tribunales de Concepción. FOTO MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Tribunales de Concepción. FOTO MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
04 Julio 2023

La Justicia de Tucumán ha dado muestra de avances en la mirada de género en los últimos tiempos. Lo hizo a través de distintos fallos que dieron respuestas a la demanda de igualdad ante situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, el sistema de decisiones y actuaciones judiciales todavía expone limitaciones.

El 16 de junio último, un hombre fue condenado a ocho años de prisión efectiva por abusar de su hija, entonces de tres años. El padre, de 44 años, había agredido sexualmente a la niña, entonces de tres años, entre marzo de 2020 y el mismo mes de 2021. La causa había iniciado por una denuncia de la madre al notar “que algo estaba pasando" con la nena.

En ese tiempo, la mujer detectó que la niña se comportaba de manera distinta; mostraba actitudes que nada tenían que ver con su edad. Cuando se encontraban solas, la pequeña tenía conductas que le llamaban la atención: por ejemplo, se señalaba la zona genital en varias situaciones hogareñas. La madre sospechaba que su pareja aprovechaba cuando se iba a trabajar y abusaba de la menor de edad.

El caso llegó a juicio oral este año y en el inicio del proceso el fiscal Jorge Echayde lo acusó como autor del delito de abuso sexual sin acceso carnal, agravado por el vínculo y por la convivencia preexistente.  A su turno, la querella, representada por el abogado Pedro Yñigo, y la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, María José Medina, adhirieron al planteo del funcionario judicial y destacaron las pruebas que hasta esa etapa se habían reunido.

La Abogada del Niño y Niña, Ester del Valle Arrieta, expresó que se trataba de un “hecho gravísimo”. También subrayó que el imputado pretendía que la niña pensara que se trataba de un juego, pero en realidad eran actos con connotaciones sexuales y agresivas.

Por su parte, el defensor del acusado argumentó que no se habían presentado pruebas que confirmaran los abusos y rechazaba la imputación, entre otras cosas.

Las audiencias se desarrollaron en varios días. Las partes presentaron sus pruebas y testigos para defender sus posturas. Entre esos elementos, se pudo ver y oír a la niña hablar en Cámara Gesell.

La primera sesión con una especialista no se había hecho porque la niña tenía miedo. Desde ese instante, comenzó un acompañamiento con una psicóloga privada y varios meses después pudo estar en una segunda sesión de Cámara Gesell.

Sin embargo, el juicio tomaría otro rumbo en la etapa final. En los alegatos, Echayde pidió absolución del imputado al argumentar que la investigación (hecha por otra Fiscalía) no había reunido las pruebas que sustentaban la acusación inicial. En la misma línea se ubicó la defensa. A la vez, la Abogada del Niño adhirió al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF).

Contrario a esas posturas, la Defensoría de la Niñez dictaminó a favor de una condena y la querella requirió ocho años de prisión.

Esta situación llamó la atención y generó una polémica, aún más cuando se conoció la sentencia de la jueza Cecilia Tasquer. La magistrada no sólo rechazó el requerimiento de la defensa y condenó al imputado a prisión efectiva, sino también declaró la nulidad de los alegatos del fiscal y de la Abogada del Niño por falta de perspectiva de la infancia y de género.

Los duros fundamentos

La jueza rechazó los alegatos de ambas partes, al señalar en los fundamentos que las pretensiones de absolución “no estaban debidamente fundamentadas”, y procedió a observar los planteos. En particular, el alegato del MPF.

En una parte de las más de 50 páginas, la magistrada precisó que la imputación expresaba puntualmente que el padre “tocaba la vagina” de la menor de edad y que el fiscal había señalado justamente que la víctima no había hecho tal declaración durante la charla con la psicóloga en Cámara Gesell.

La jueza subrayó que, si bien la misión de la Fiscalía es formular la imputación lo más descriptiva posible, en este caso la pequeña -nivel preescolar, en etapa de desarrollo y aprendizaje de conocimientos- no podía ser precisa y que en varias ocasiones había contado que el padre la manoseaba en lugares inapropiados: le tocaba “la cola” señalando en un muñeco.

También remarcó que la niña había dicho que tenía “ropa puesta” y que el fiscal confundía que por ello el acusado no había podido acceder a las partes íntimas o introdujera algo, cuando la víctima sí había dicho que el padre le pegaba en la cola.

“No se puede pedir precisiones estrictas a la pequeña de cuatro años. Pretender esa estrictez es contrario a una perspectiva de infancia, pues el operador no puede jamás dejar de tener presente que su interlocutor es un niño de preescolar”, indicó Tasquer, quien insistió en que el fiscal descontextualizaba los dichos y el comportamiento corporal de la menor.

Agregó que “tampoco hay que olvidar” que la niña se había asustado y había abandonado la sala durante la frustrada primera entrevista con la psicóloga. Luego, la víctima accedió a un acompañamiento psicológico.

El fiscal no entendió, según fundamentó la jueza, que “se trataba de una niña que podía transmitir sus experiencias, pero al ser indagada sobre la denuncia adoptaba una posición diferente: se retraía, evadía y estaba dispersa; se iba de ese espacio y no terminaba la tarea”. Se trataría de una “conducta disociativa” o “defensiva” que se “ignoró deliberadamente y no se evaluó”.

Tampoco se consideraron los trastornos fisiológicos diagnosticados que respondían a cuestiones psicológicas de la pequeña.

Tasquer indicó que el fiscal “omitió valorar” la declaración de la madre al ser una víctima indirecta. “No sólo formula denuncia, muda todo su centro de vida para proteger a la niña e inicia psicoterapia de apoyo, etcétera”, fundamentó, entre otros puntos observados, lo que representaba un “claro prejuicio de género”.

Con más justificaciones, la jueza rechazó también el alegato de la Abogada del Niño y los pedidos de absolución, y condenó al padre de la niña.

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