Rechazan pedidos contra el fallo que favorece a Manzur

Rechazan pedidos contra el fallo que favorece a Manzur

La Procuración General liberó, sin embargo, a la Corte para decidir si toma el caso que habilita la postulación a vicegobernador

El Partido por la Justicia Social (PJS) y CREO recibieron sendos reveses por parte de la Procuración General de la Nación, en cuanto a sus pretensiones de trabar la factibilidad de que el gobernador -en uso de licencia, actual jefe de Gabinete-, Juan Manzur, se postule para vicegobernador en 2023.

En su dictamen, el procurador general, Eduardo Ezequiel Casal, rechazó el pedido de los dirigentes de CREO, de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) intervenga en una causa para que Manzur no pueda ser candidato a vicegobernador. Sin embargo, el funcionario nacional dejó abierta la posibilidad de que el máximo tribunal decida si acepta tomar el caso.

Manzur había solicitado a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) que resuelva sobre el vacío legal que hay en la Constitución provincial, en lo que respecta al hecho de si una persona que se desempeñó durante dos mandatos consecutivos como gobernador puede postularse para vicegobernador para un mandato inmediato siguiente. Con voto dividido, el máximo tribunal provincial lo autorizó. Inmediatamente conocido este fallo, el intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Alfaro, del PJS- recurrió a la CSJN.

La Procuración General de la Nación, mediante un dictamen firmado por la procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de Derecho Público no Penal, Laura Mercedes Monti, opinó que la inhibitoria planteada por el PJS resulta formalmente inadmisible. El documento es no vinculante, por lo cual, al igual que en el caso de CREO, los vocales supremos pueden resolver lo contrario y tomar el caso.

“Las cuestiones de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos. Se impone recordar que, según lo dispuesto por el Art. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, elegida una vía para promover la cuestión de competencia, no podrá en lo sucesivo usarse la otra. Según los propios dichos de (Alfaro) se advierte que este, con anterioridad a plantear la inhibitoria ante la Corte Nacional, dedujo un pedido de declinatoria ante la Corte de Tucumán a fin de que (esta) se desprendiera del conocimiento de la acción de amparo promovida por Manzur”, subrayó Monti. Por su parte, los dirigentes de CREO reclamaron a la CSJN que se ordene a la Junta Electoral de Tucumán que no inscriba la candidatura de Manzur como postulante a vicegobernador, hasta que no haya sentencia definitiva. “(Con la habilitación a Manzur como candidato) se alterará el espíritu de la disposición contenida en el art. 90 de la Constitución local -contrario a la reelección indefinida del gobernador y del vicegobernador-, pues permitiría que ambos se alternaran recíprocamente en el poder de manera indefinida, ya que si se admitiera que el gobernador reelecto fuera candidato a vicegobernador, bastaría con que dejara transcurrir ese período como vicegobernador para luego ser nuevamente candidato a gobernador”, señalaron los dirigentes opositores tucumanos en su planteo.

“Por lo allí expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, sostuvo Casal.

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