Un fallo en primera instancia de la Justicia Federal de Corrientes declaró inconstitucional, por considerarla “confiscatorio”, la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como “impuesto a la riqueza”. El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria) “que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la Constitución.
El Ministerio de Economía informó en diciembre pasado que el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” -el llamado impuesto a la riqueza- había recaudado $ 247.503 millones. La cartera dirigida entonces por Martín Guzmán estimó que el aporte había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes.
El fallo entiende que se trata de un tributo y no de un aporte, y señala que, como cualquier atribución dineraria tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad. (lanación.com)