Derecho al Olvido: “si se falla a favor de Denegri la libertad de expresión estaría en juego”

Derecho al Olvido: “si se falla a favor de Denegri la libertad de expresión estaría en juego”

Carlos Laplacette, titular del Servicio de Orientación Legal de ADEPA, explica el caso y destaca cuáles podrían ser las soluciones alternativas.

POSTURA. Laplacette apunta que el “googleo” es parte de los mecanismos de investigación periodística. POSTURA. Laplacette apunta que el “googleo” es parte de los mecanismos de investigación periodística.

Días atrás, los jueces de la Corte Suprema de Justicia convocaron a dos audiencias públicas durante las que escucharon a especialistas, juristas y expertos en medios digitales. El máximo tribunal debe resolver la causa que tiene como protagonistas a la compañía Google y a Natalia Denegri. La conductora y productora argentina -radicada en Miami- reclamó al buscador que desvincule los contenidos periodísticos que la relacionan con la causa penal armada contra el ex representante de Diego Maradona, Guillermo Cóppola. La causa conocida como “Operación Cielorraso” o “Causa Cóppola” fue el origen de lo que luego quedó demostrado en la Justicia como un negociado ilegal montado por el ex juez federal Hernán Bernasconi, quien plantaba droga en casas de personalidades famosas para extorsionarlas.

Por aquel entonces Denegri y otros personajes circulaban por los programas de chimentos contando intimidades, acusando, peleándose entre ellos y hasta cantando. “En Estados Unidos dije que participé de reality shows en Argentina porque siento que eso fue”, comentó Denegri en una entrevista reciente en C5N. Su pedido concreto es que Google elimine el material periodístico de ella participando de aquellos programas televisivos y de notas publicadas por medios nacionales. Tuvo dos sentencias favorables a su planteo, pero Google las apeló solicitando la intervención del Alto Tribunal, por lo que en los próximos meses la Corte deberá expedirse en esta última instancia.

Fundamentos

“Estamos protegiendo el derecho al honor de Denegri. No pedimos que se levante el contenido sino que no se facilite llegar a ellos”, sostuvo Martín Leguizamón, el abogado que la representa en su demanda contra Google. “Es importante remarcar que el Derecho al Olvido no es un mecanismo que se aplica automáticamente, sino que rige en casos excepcionales solicitados por el afectado y solo mediante la orden de un juez. Jamás aplica, como se quiere decir, a cuestiones políticas, delitos de corrupción, temas relacionados con menores y cuestiones de lesa humanidad o de Estado”, agregó Leguizamón en una nota publicada en el diario La Nación.

Por su parte, los argumentos de Google para llevar la demanda a la Corte Suprema se fundamentan principalmente en la libertad de expresión y en que se trata de un avance para censurar contenidos sobre temas de interés público en el que están involucradas figuras públicas. “Valoramos la oportunidad que brinda la Corte Suprema de debatir públicamente sobre un fallo que limita el derecho a la información y la libertad de expresión. La sentencia restringe el acceso a contenido periodístico, artístico o humorístico de carácter legal que involucra a una persona que fue y es pública por su propia voluntad y se relaciona con un caso judicial de interés público”, dijeron a La Nación representantes de Google.

Con expectativa ante un fallo que marcará un importante precedente, LA GACETA dialogó con Carlos Laplacette, titular del Servicio de Orientación Legal de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), quien participó exponiendo en una de las audiencias.

- ¿Qué sucedió en la audiencia púbica del pasado 17 de marzo?

- ADEPA presentó su preocupación y rechazo a los criterios de resolución adoptados por las sentencias dictadas en la causa. Es cierto que Denegri puede encontrarse afligida al advertir que, a pesar de los logros alcanzados en su vida profesional, los buscadores la asocian de modo preponderante con acciones ocurridas hace muchos años y con las cuales ya no se identifica. Pero la afectación de su identidad que se derive de una arbitraria ordenación de los resultados en los motores de búsqueda debe encontrar una solución distinta a la propiciada en las sentencias anteriores. En este caso concreto hablamos de información relativa a una persona pública que participó en programas informativos y de entretenimiento y que continuó siendo una persona pública. La desindexación que plantea la sentencia es, desde luego, una medida menos grave que la supresión de la información, pero no deja de ser una barrera que dificulta su búsqueda o difusión. El “googleo” de información forma parte de los mecanismos de investigación periodística más usuales en la actualidad. Limitar el flujo de información disponible en los buscadores impacta de modo directo e inmediato en la información disponible para el público y, del mismo modo, limita la capacidad de los medios para difundir esa información.

- ¿Qué sucedería si la Corte falla a favor de Denegri?

- Es preocupante pensar en los efectos que podría tener para el debate público la generalización del criterio adoptado en las decisiones sujetas a revisión. Piénsese en lo disfuncional que resultaría concurrir a cualquier buscador, biblioteca o hemeroteca y usar, como criterio de búsqueda, el nombre de Denegri y de las cinco o diez personas que participaban habitualmente de esos programas televisivos y que, en todos los casos, los registros consultados arrojen cero datos. El interés o valor periodístico de una información es evaluado por periodistas, editores y público en general a la hora de publicar una determinada noticia. Si la Corte falla a favor de Denegri, la libertad de expresión estaría en juego.

- ¿Puede haber otra solución que no sea eliminar el contenido de Internet?

- La publicación de información en Internet y su posterior reproducción por los motores de búsqueda muchas veces deforman la identidad de las personas. Lo hacen cuando se ordenan los resultados sin respetar la incidencia temporal de la información, la cual se presenta como un eterno presente en el que las noticias antiguas muchas veces desplazan y ocultan informaciones actuales, esto es así. Si bien es amplísima la libertad editorial para retratar a una persona, ella nunca puede ser ilimitada. Los medios de prensa no tienen una libertad absoluta para presentar la información que seleccionan y tampoco pueden tenerla los motores de búsqueda.

- ¿Cómo obrar entonces?

- El problema no es determinar si la información que presentan los buscadores debe respetar criterios temporales, sino los remedios que se utilizarán para lograrlo. Puesto en términos simples: una información desactualizada o que presenta al pasado como una realidad actual contamina el debate público, pero la supresión o el ocultamiento de información pública lo daña aún más. Frente a información lícita pero desactualizada, una buena práctica -como la que realizan los medios periodísticos y de la cual carecen en general los buscadores- es la de brindar información novedosa, que permita complementar lo que se informó en su momento, con los hechos posteriores que puedan influir sobre la noticia original.

- ¿Cómo funcionan los algoritmos de búsquedas?

- Allí es donde se deben buscar las soluciones que no supongan la supresión o el ocultamiento de información, sino la corrección de esos algoritmos. Existen criterios que se utilizan para priorizar un resultado sobre otro. Las grandes plataformas y sus algoritmos brindan herramientas y nuevas posibilidades, pero también crean problemas y tienen deficiencias respecto de las cuales deben asumir una responsabilidad concreta para su solución. Frente a problemas como el presentado por Denegri los remedios deben involucrar la forma en que funcionan los buscadores y otras plataformas. Eso puede lograrse exigiendo a los buscadores mayor transparencia de los criterios de jerarquización de resultados; respetando criterios de temporalidad a la hora de presentar la información; dando relevancia a la autoridad de las fuentes a la hora de organizar los resultados; prestando atención a la distinción entre información y opiniones o críticas; entre otras acciones.

Punto de vista

Una doble oportunidad para la Corte Suprema

Dr. Juan Manuel Mocoroa

Docente de Derecho Constitucional (UNC y Universidad siglo 21)

El llamado Derecho al Olvido, según como ha sido definido y entendido especialmente en la Unión Europea, consiste en la pretensión de que los motores de búsqueda (como puede ser Google) desindexen información ante una violación a los derechos de privacidad y protección de datos. Con esto lo que se quiere hacer es dificultar o eliminar un determinado contenido que en la actualidad se encuentre en línea.

Este derecho, que a decir verdad no tiene un contenido autónomo y aceptado universalmente, no está legislado de manera específica en Argentina. Esta es una de las razones por las que, incluso, es muy interesante la audiencia que tuvo lugar hace unos días ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al respecto. Se trata de un hecho institucional muy relevante. Podemos ver a nuestros jueces en acción, preguntando, incomodando, escuchando, preparando una futura decisión. El caso es tan novedoso como relevante, tal y como puso el acento el Procurador Fiscal Víctor Abramovich.

Las audiencias ante el máximo tribunal nos interesan a todos los que trabajamos en Derecho. El caso parecería un asunto menor, relativo a las pretensiones de una persona que desea que Google ya no vincule su nombre con acciones lícitas y consentidas que hizo en su pasado. Pero no lo es. La importancia se deriva tanto del propio tema que se discute como por las consecuencias que podría tener el Derecho al Olvido en nuestro sistema. Esta audiencia, me parece, nos brinda también una oportunidad para reflexionar sobre la propia educación de los abogados.

Antecedentes

En América Latina el Derecho al Olvido no ha tenido una recepción robusta. Esto es una consecuencia de los estándares de protección de la libertad de expresión y de las recomendaciones de los organismos de monitoreo de derechos humanos. Ellos básicamente tutelan de una manera muy robusta la libertad de prensa y las investigaciones sobre personas públicas que voluntariamente se involucran en asuntos públicos.

En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció este derecho en un caso muy particular. El caso es conocido como “Costeja González”. En este precedente se discutía el bloqueo de información sobre una persona privada, relativa a una subasta inmobiliaria vinculada a un embargo por deudas con la seguridad social. Esa deuda había sido resuelta hacía varios años.

Varios amigos del tribunal (en particular, ACEC, ADEPA y la ADC) y también el Procurador Abramovich distinguieron el caso Denegri de este precedente. El punto es que en ese caso, el Tribunal Europeo dejó sentado que el Derecho al Olvido no puede ser ejercido si existe un interés preponderante del público debido al papel del interesado en la vida pública.

Pero más allá de esto, la sentencia que debe analizar la CSJN tiene una particularidad que la diferencia de aquel caso. Tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda instancia, hacen referencia a que los contenidos que Denegri pretende desindexar deben considerarse que carecen de interés periodístico y que se refieren a “la parnafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertos programas, que por el interés social que podían despertar”.

El peligro de afirmaciones de este tipo para la libertad de expresión es claro. Parecería que el Poder Judicial, o cualquier otro funcionario, pueden considerarse censores de qué cuenta como un discurso no chabacano, de calidad periodística, que merece ser reproducido.

La oportunidad que tiene la CSJN ante sí es doble. En primer lugar, dejar sentado que este tipo de afirmaciones son una afrenta clara a la libertad de expresión y que en nuestro sistema constitucional no tienen cabida. Pero, también y ante la evolución tecnológica, podría establecer algún tipo de estándar que transparente el uso por parte de los motores de búsqueda de sus algoritmos, tal y como postuló ADEPA. Tengo dudas de que este sea el caso ideal para una definición de este tipo, pero podría ser un buen caso para dejar sentada alguna mínima posición.

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