Anulan el fallo contra el responsable de la tragedia de 2016 en la autopista

Al acusado, que le habían dictado una condena de cuatro años y seis meses, le aplicarán otra pena por homicidio simple.

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Por un fallo unánime de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, la condena que se le aplicó al acusado de haber protagonizado un accidente en el que murieron tres activistas de los derechos humanos y en el que resultaron heridas otras dos, fue anulado. Ahora, un tribunal diferente deberá dictarle otra pena por un delito más grave.

El 17 de diciembre de 2016, después de haber participado de un cumpleaños, Dante Adrián Juárez, alcoholizado (tenía 1,79 de alcohol en sangre) y con ojotas, se subió a su Fiat Siena para regresar a su casa. Para evitar el control policial que estaba debajo de un puente cruzó de carril. En esa maniobra, chocó de frente contra un Renault Clio con militantes que regresaban a San Miguel de Tucumán después de haber participado de una jornada en el Espacio para la Memoria “La Escuelita de Famaillá”, lugar donde funcionó un centro de secuestro, torturas y exterminio.

El impacto fue terrible. Por el percance murieron Natalia Ariñez, Alejandra Eugenia Würschmidt y Marianela Triunfetti y terminaron seriamente lesionadas Silvia Susana Sandoval (madre de Ariñez) y María Julia Albarracín. El fiscal Washington Navarro Dávilia fue el responsable de la causa. Primero logró que se le dictara la prisión preventiva por dos años a Juárez (recuperó la libertad en julio de 2018) y que fuera enjuiciado por homicidio con dolo eventual en concurso ideal con lesiones gravísimas con dolo eventual.

El debate comenzó en noviembre de 2019, y el tribunal integrado por Pedro Roldán Vázquez, Fabián Fradejas y Diego Lammoglia condenó a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación para conducir vehículos a motor por el plazo de 10 años al encontrarlo culpable de homicidio culposo y lesiones culposas. El fiscal de cámara Carlos Sale había sostenido la acusación de Navarro Dávila y había pedido una condena de nueve años. La misma postura había tenido el titular de las querellas, Pablo Gargiullo, que pidió una pena de 12 años.

A SALA LLENA. El juicio fue seguido por un nutrido público. A SALA LLENA. El juicio fue seguido por un nutrido público. ARCHIVO (LA GACETA).

Planteos

El fallo fue tan polémico que ninguna de las tres partes quedó conforme con la sentencia. El defensor del acusado, José Del Río, al entender que los jueces no habían otorgado la sentencia acorde, solicitó que se le reduzca la pena a tres años de prisión.

“Si el automóvil de Juárez se dirigió hacia la izquierda y cruzó en la forma en que lo hizo, no se debió a una supuesta y nunca comprobada ‘falta de conciencia’. Evidentemente lo hizo a una velocidad excesiva, lo cual, sumado a la irregularidad del terreno y a su alto estado de intoxicación alcohólica lo llevaron a completar una maniobra burda, tosca y extremadamente peligrosa, cuyo trágico saldo son las tres vidas que se perdieron y las dos personas que quedaron lesionadas con secuelas de por vida”, sostuvo el querellante en el escrito que presentó en casación.

Sale también fue categórico a la hora de solicitar que se analice el fallo. “El imputado manejaba un automóvil por una autopista conocida por su alto nivel de siniestralidad, en estado de ebriedad, cruzándose de carril y con luz natural. Son circunstancias insoslayables para tener por acreditado que en su subjetividad se representó como posible que la conducta que desplegaba inexorablemente resultaría en daños hacia a terceros, conforme sucedió. Y no obstante ello, en manifiesto desprecio por los bienes jurídicos de los demás, continuó con su plan de acción, sin que la mencionada representación lo llevara a detener su marcha, es que puede afirmarse que el encartado actuó con dolo eventual”.

Los argumentos

El vocal de la Corte Daniel Leiva fue el preopinante del caso. Antes de entrar en lo estrictamente jurídico, el juez del máximo tribunal presentó una serie de opiniones e informes sobre la inseguridad vial. Entre los datos más importantes, citó que la reconocida organización “Luchemos por la vida” en la que se informó que 210.904 personas murieron en siniestros de tránsito en Argentina entre 1992 y 2019.

“Luce ostensible que los sucesos debatidos en autos se inscriben en un fenómeno de enorme extensión, el cual posee una importante faceta cultural que no puede ser pasada por alto a la hora de resolver los recursos”, sostuvo.

Entre otros aspectos, señaló:

- La pérdida del dominio del automóvil que manejaba Juárez estuvo relacionado con su estado de ebriedad.

-Subrayó que el imputado no padeció impedimentos externos que complicaran su perspectiva.

- El acusado perdió el dominio del vehículo porque consumió bebidas alcohólicas a tal punto que sus sentidos corporales no estaban en condiciones adecuadas para manejar.

- El fallo cuestionado no contiene un análisis meduloso del cuadro probatorio recabado. A su vez, no emerge claro que los elementos de prueba hayan sido ponderados de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, dado que las reflexiones sentenciales no los contrastan debidamente.

- No se ha explicado suficientemente cómo se concluyó que la conducta del imputado encuadra en delitos culposos, en la medida que se dedujo que perdió el control de su vehículo por manejarlo embriagado, omitiendo meritar íntegramente numerosas probanzas que mínimamente ponían en jaque esa idea.

La sentencia

Los argumentos del vocal Leiva fueron compartidos por sus pares Daniel Posse, Claudia Sbdar, Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos. Resolvieron entonces encontrar penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, en perjuicio de Ariñez, Würschmidt y Triunfetti, y de lesiones graves, en perjuicio de Sandoval y Albarracín, ambos en concurso ideal.

Además, ordenaron remitir la causa a la Sala I en lo Penal Conclusional a fin de que, con la integración que sea pertinente, realicen y respetando el encuadre jurídico definido en esta instancia, expida un nuevo fallo individualizando la sanción que merece el imputado.

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