Cómo gestionar la doble nacionalidad

Cómo gestionar la doble nacionalidad

Un abogado especialista explica los trámites que hay que hacer para residir en el extranjero.

10 Junio 2021

España e Italia se encuentran entre los destinos más elegidos por los tucumanos. El abogado Alfredo Aydar, especializado en trámites de extranjería, explicó a LA GACETA que a partir de agosto de 2020 se incrementó el volumen de pedidos de asesoramiento sobre temas de emigración y, el 80% de esas averiguaciones, las hicieron familias.

“Actualmente eso ha variado un poco, hoy vemos que la mitad las hacen familias y la otra mitad estudiantes o recién graduados –de entre 23 y 30 años- con planes concretos de establecerse fuera del país”, explica. Aydar recomienda que los interesados indaguen sobre su situación particular e intenten gestionar alguna de las vías legales de permanencia antes de emprender el viaje.

Tramitar la nacionalidad o solicitar un visado de larga duración - de trabajo, estudios, residencias o de reagrupación familiar- son las principales opciones para elegir. “Hay muchas alternativas posibles para residir en el exterior de forma legal y, a partir de que se inician los trámites, no hay mucha demora en conseguir los papeles para viajar tranquilo. Igualmente esto depende de qué opción finalmente se elija”, señala Aydar.

El abogado agrega que, a pesar de que algunos trámites para acceder a la ciudadanía o residencia se ralentizaron por la pandemia, actualmente no hay dificultades significativas y aún es posible continuar con el proceso.

Podrán obtener la nacionalidad española en los siguientes supuestos:

•Si el padre o madre del interesado es español/a y nació en España. En este caso, en principio, podrá adquirir la nacionalidad española sin límite de edad.
•Si el interesado nació antes del 9 de enero de 1985 y sus progenitores hayan nacido fuera de España y adquirido la nacionalidad española antes del nacimiento del solicitante.
•Si es menor de 21 años y los progenitores, nacidos fuera de España, adquirieron la nacionalidad española antes del nacimiento del interesado.
•Si es menor de 20 años y sus progenitores, nacidos fuera de España, adquirieron la nacionalidad española después del nacimiento del interesado y antes de sus 18 años.
•En cambio, no hay límites de edad para quienes son hijos de padres o madres nacidos en España. Otro dato: las mujeres transmiten la nacionalidad solamente a los hijos nacidos después de 1978.

Mis abuelos u otros ascendientes eran españoles ¿En qué circunstancias puedo yo adquirir la nacionalidad española?

Si el interesado tiene 20 años o más y es descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos no podrá obtener la nacionalidad española, aun cuando su padre o madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla. 

Requisitos
Los requisitos para obtener la doble ciudadanía española son muchos. Pero básicamente, para arrancar, consisten en presentar la siguiente documentación:
•Hoja declaratoria de datos (se puede descargar desde la web del Consulado: www.cgeonline.com.ar
•Copia de la partida literal de nacimiento legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Apostilla de La Haya) o por ese ministerio y el del Interior si la persona nació fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
•Partida de nacimiento del progenitor si no está inscrito en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil español (en este caso, el trámite puede iniciarse en la web del Ministerio de Justicia de España).
•Partida de defunción del progenitor si ha fallecido; DNI del solicitante y pasaporte o documento de identidad del progenitor.

Requisitos para la Ciudadanía Italiana
Para pedirla es básico que el padre, madre, abuelo, bisabuelo o tatarabuelo sea italiano, es decir, sin límite generacional, pero en línea directa.
Por línea paterna: la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límites de generación. Por línea materna: la transmisión de la ciudadanía es posible sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero del 1948. En ambos casos no se admiten saltos de generación.
Para iniciar el trámite es necesario contar con los siguientes documentos de quien da origen (ascendiente nacido en Italia):
•Acta de nacimiento, original con indicación de paternidad y maternidad, con sello y firma del funcionario (En el caso que no se disponga del acta de nacimiento del italiano, se puede obtener un facsímil de carta para dirigir a la Comuna Italiana para hacer el pedido)
•Acta de matrimonio, si es casado en Argentina (si el familiar resulta casado en Italia y no se dispone de una copia del acta de matrimonio es necesario conocer por lo menos lugar y fecha del matrimonio);
•Acta de defunción (si ha fallecido) o DNI válido;
•Certificado de la Cámara Nacional Electoral: se trata de un certificado que atestigua si (y cuando) el ascendiente italiano adquirió la ciudadanía argentina.

Todas las actas deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas de Registro Civil y deberán ser solicitadas para trámite de doble ciudadanía. Además, deben ser traducidas al italiano por traductor público.

Datos últiles

Web del consulado de España: en este LINK

Los tucumanos interesados para la nacionalidad italiana deben presentar los documentos ante el consulado, en Córdoba. Lo deben hacer en este LINK

La presentación de solicitudes de ciudadanía, además del turno solicitado en el Consulado General de Italia, en Córdoba, deberá ser presentada directamente por el interesado en forma personal.

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