¿Podrán trabajar las niñeras y empleadas domésticas?

¿Podrán trabajar las niñeras y empleadas domésticas?

Aunque todavía no hay precisiones, las personas que realizan tareas de cuidado son consideradas trabajadoras esenciales.

CUIDADORAS, SI. Se espera que el decreto oficial aclare si el servicio doméstico queda o contemplado en este período. LA GACETA CUIDADORAS, SI. Se espera que el decreto oficial aclare si el servicio doméstico queda o contemplado en este período. LA GACETA
21 Mayo 2021

El presidente Alberto Fernández anunció anoche un cierre estricto por nueve días en la Argentina, ante la suba de contagios de coronavirus. Estas medidas únicamente abarcarán tres días hábiles, dado que se dio marcha atrás con la cancelación del feriado puente del lunes 24 de mayo. Ante la inminencia del teletrabajo desde el miércoles y hasta el viernes venidero, surge el interrogante si las personas que ayudan a las familias en las tareas de cuidado y domésticas podrán trabajar.

Aunque todavía no se difundieron ni el decreto nacional ni el provincial, en adherencia a este último, desde la Presidencia de la Nación anticiparon cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedarán exceptuados del nuevo confinamiento. En ese listado, tal como en todos los momentos más estrictos de las cuarentenas, figuran como esenciales las "personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes". Es decir que las tareas de cuidado no quedarían suspendidas en este período. No obstante, por ahora no hay especificaciones con respecto al servicio doméstico; es decir, las tareas del hogar, como limpieza, lavado, planchado y cocina.

En relación a los permisos de circulación que necesitarán las cuidadoras, dijeron que siguen vigentes los que ya habían sido tramitados en ocasiones anteriores. Sin embargo, advirtieron que las autorizaciones no esenciales sí se darán de baja y habrá que volver a solicitarlas. Desde el gobierno nacional habilitaron la siguiente página para tramitar la declaración jurada: https://www.argentina.gob.ar/circular.

A continuación, el listado completo que difundió el Ejecutivo nacional sobre las actividades y servicios exceptuados:

- Personal de salud, de fuerzas de seguridad, de fuerzas armadas, de actividad migratoria, del servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras convocados por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a la obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

- Operación de centrales nucleares.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

- Operación de aeropuertos.

- Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

- Inscripción, identificación y documentación de personas.

- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

- Oficinas de rentas con sistemas de turnos y guardias mínimas.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Ópticas, con sistema de turno previo.

- Traslado de niños, niñas y adolescentes.

- Personal de la Anses.


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