Prescribió la acción penal contra el escribano Benedicto

Prescribió la acción penal contra el escribano Benedicto

Ballesteros sobreseyó al notario denunciado por su Colegio.

 El notario Benedicto a la salida de la ocupación del Colegio de Escribanos en octubre de 2015. El notario Benedicto a la salida de la ocupación del Colegio de Escribanos en octubre de 2015.
17 Agosto 2020

La Justicia penal provincial cerró la investigación contra el notario Juan Carlos Benedicto denunciado en 2015 por la supuesta usurpación de la sede del Colegio de Escribanos. Carolina Ballesteros, jueza de Instrucción en lo Penal N°5 de esta capital, declaró la prescripción de la acción penal por pedido del Ministerio Público Fiscal y de la defensa, y sobreseyó al profesional. La resolución dice que el último acto con virtualidad para interrumpir la prescripción había acontecido el 11 de noviembre de 2016, cuando Benedicto fue llamado a declarar como imputado. “Ha transcurrido con exceso el plazo máximo de la pena establecida para el delito endilgado (tres años)”, constató la jueza.

La sentencia precisa que el denunciado no había cometido otros delitos, y que los hechos no encuadraban en la figura de la usurpación puesto que aquel no había pretendido fijar allí su domicilio o prolongar en el tiempo la ocupación. “No corresponde mantener el proceso abierto sine die”, dijo la jueza.

El desenlace de este caso combina con la biografía de Benedicto, que ya había sido absuelto en 2013 en el ámbito de un proceso por delitos de lesa humanidad que le deparó la pérdida del registro notarial en virtud de una disposición del Gobierno de José Alperovich. En octubre de 2015 y en el afán de recuperar su protocolo, el escribano pernoctó en el Colegio. Según dijo, había acudido a prestar juramento convocado por las propias autoridades. Benedicto afirmó que ningún directivo se había presentado al acto. A modo de protesta, el notario se quedó en el interior de la casona de la calle Crisóstomo Álvarez 465 y trabó la puerta de acceso.

Las crónicas del conflicto relatan que Benedicto permaneció dos noches atrincherado en la sede con una exigencia: que el presidente Marco Aurelio Padilla le tomase juramento como titular de la Escribanía N°4. En el Colegio consideraron que la “toma” era ilegal y que Benedicto, pese a su absolución, no estaba en condiciones de recuperar la matrícula. El presidente desmintió que hubiese citado al profesional y precisó que, entre otras falencias, el procedimiento carecía del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. “El Colegio resolvió interponer los recursos administrativos. Por eso no tomó juramento a Benedicto ni mucho menos lo convocamos a ceremonia alguna. No es un capricho, sino la estricta aplicación de las normas”, había explicado Padilla.

Las tensiones en la sede llegaron hasta el punto de que el 9 de octubre de 2015 un oficial de Justicia y un guardia de Infantería comunicaron a Benedicto que, si no se marchaba del Colegio, iban a tener que arrestarlo. El escribano terminó por ceder. Al salir a la calle, anunció a la prensa y a los ciudadanos que se habían agolpado que le habían quitado la matrícula de manera irregular (el Registro N°4 figura vacante en la página web del Colegio). Benedicto anticipó entonces que denunciaría a Padilla. En un giro inusitado, el profesional agregó que, en lo inmediato, se iría a pescar.

De la disputa no se supo más hasta septiembre del año pasado, cuando el fiscal Claudio Bonari obtuvo la captura del escribano en el control de migraciones del aeropuerto de Ezeiza, cuando este se disponía a volar hacia España. La jueza Ballesteros había dispuesto la privación de la libertad de Benedicto en agosto tras el fracaso de las notificaciones que le informaban que debía declarar como imputado. A continuación, el notario fue liberado por disposición del camarista Enrique Pedicone tras advertir que el llamado a indagatoria no estaba firme. La misma decisión apartó a Bonari del caso “por falta de objetividad”. Y por fin en diciembre, el defensor Carlos Varela Soria solicitó la declaración de extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de su cliente.

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