Está en marcha en el Congreso la “moratoria para todos”

Está en marcha en el Congreso la “moratoria para todos”

Esta semana se evaluará en comisión la iniciativa oficial, destinada a saldar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social con la AFIP.

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13 Julio 2020

El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de ampliación de la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social, que tiene por objetivo aliviar la carga de las deudas acumuladas hasta el 30 de junio pasado por todos los contribuyentes humanos y jurídicos. En el Congreso se adelantó que esta semana comenzaría a discutirse la iniciativa oficial.

Se trata de la ampliación del alcance de la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre y que comenzó a regir en febrero pasado. El proyecto amplía el universo a las personas físicas sin certificado PyME y a las grandes empresas.

La deuda exigible en materia impositiva, previsional y aduanera que no está regularizada y que se consideraría dentro de la ampliación de moratoria es de $ 281.700 millones, pero el monto total asciende a $ 500.000 millones si ingresan los planes de regularización vigentes que podrán beneficiarse con las mejores condiciones de la futura norma.

Así lo adelantaron el ministro de Desarrollo productivo, Matías Kulfas; y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, cuando dieron los detalles del “proyecto de ampliación de moratoria para todo tipo de empresas y sectores”.

Kulfas explicó que el Gobierno consideró “la necesidad de ampliar esta moratoria porque el daño es muy importante en muchos sectores, no solo en las PyME sino en empresas grandes”, y el Estado “está obligado a repensar las herramientas de apoyo al sector productivo y las familias”. “Así como la Argentina le pidió a los acreedores reestructurar sus deudas para poder crecer, lo mismo cuenta para que las empresas puedan tener el alivio y cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas impositivas y previsionales para crecer de manera sólida con el menor daño posible”, subrayó.

De acuerdo con el proyecto que se conoció, las personas físicas y jurídicas sin distinción tendrán la posibilidad de adherirse a la moratoria, en el caso de su aprobación legislativa, hasta el 31 de octubre. En tanto, la primera cuota de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

Entre los beneficios más importantes, se destaca “la inclusión de deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras”.

En el caso de los aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social se podrán armar planes de hasta 48 y 60, de acuerdo a la condición de los solicitantes.

La moratoria vigente incluía las deudas hasta el 29 de noviembre de 2019, y las PyME que ya habían suscripto algún plan de refinanciación serán automáticamente incorporadas a este nuevo régimen por ser más beneficioso.

En todos los casos se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas, como en cualquier moratoria, mientras que la tasa de interés será del 2% mensual hasta enero de 2021 en lugar del 3% que regía hasta el momento, y a partir del año próximo se aplicará una tasa variable en pesos.

También se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda, aunque sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no pueden utilizarse saldos técnicos para compensar.

El proyecto de ley también establece condiciones para las empresas de mayor tamaño, las que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de cambios para realizar pagos a entidades vinculadas.

Marcó del Pont aclaró que lo único que queda afuera de esta moratoria son los aportes a las obras sociales y las ART, al tiempo que resaltó que incluye organizaciones civiles sin fines de lucro y a todo el entramado de actores que están siendo muy damnificados por la crisis de la pandemia.

Moratoria anterior

La titular de la AFIP agregó que aquellos que ya adhirieron a la Ley 27.541 de moratoria PyME se les va a revisar automáticamente hacia atrás esa disminución de la tasa de interés, y también se van a incluir las deudas que están regularizadas a través de otros planes del organismo.

Por último, Marcó del Pont destacó que es la primera vez que en una moratoria se incluyen compromisos para las grandes empresas respecto de la distribución de utilidades, de los pagos que se hagan al exterior entre compañías vinculadas -como regalías o dividendos-, y de operaciones en el mercado de títulos violando la normativa cambiaria. Se trata de un criterio similar al que introdujo el Gobierno Nacional en el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), por el cual las empresas aceptan limitar algunas de sus operaciones cambiarias futuras por haber recibido la asistencia del Estado. (Télam)

Los Detalles

1- Beneficia a todos los planes y facilidades caídos, vencidos o anteriores.

2 Particularidad: todos esos planes se consolidarán en uno.

3- Cantidad de cuotas: 96 a 120, para las deudas tributarias y aduaneras; 48 a 60, para las deudas previsionales. Las PyME tendrán mayores beneficios en este sentido.

4- Inhibiciones: las grandes empresas que entren en la moratoria tendrán prohibido distribuir dividendos y operar en el mercado de cambio (para el dólar contado con liqui y para el dólar bolsa).

5- Perdón: ingresar a la moratoria supone una condonación parcial de intereses y de multas.

6- Intereses: la tasa de interés se fijará en 2% hasta enero de 2021. A partir de esa fecha la tasa será variable, para una reformulación de los planes.

7- Inscripción en 2020: hasta el 31 de octubre; la primera cuota vencerá el 16 de noviembre.

8- Objetivos: la AFIP apunta a recaudar $ 281.700, que es la deuda no regularizada estimada de las personas físicas y jurídicas. Si se suma la deuda regularizada en otros planes, la cifra supera los $ 500.000 millones.

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