La violencia psicológica es la más denunciada en Tribunales

La violencia psicológica es la más denunciada en Tribunales

La violencia sexual aparece mencionada en uno de cada tres casos.

EN TUCUMÁN. En el 95% de los casos denunciados, la víctima es una mujer. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARAOZ (ARCHIVO) EN TUCUMÁN. En el 95% de los casos denunciados, la víctima es una mujer. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARAOZ (ARCHIVO)
09 Junio 2020

“Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. La definición es el artículo 4° de la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

La norma nacional, que lleva el número 26.485, agrega en ese mismo artículo que “se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

La información de la Oficina de Violencia Doméstica del Centro Judicial de la Capital, justamente, también discrimina los “Tipos de violencia” que han sido denunciados durante los 10 años de su existencia. Como las víctimas denuncian a menudo más de un tipo de violencia ejercida en su contra, los porcentajes sumarán 100%. Por el contrario, acumulan varias centenas más.

La violencia psicológica es la más denunciada: aparece en el 93,4% de los casos. Según la Ley 26.485, es “la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal; o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación”.

La violencia física es denunciada en el 75,7% de los casos, de acuerdo con los registros de la Justicia tucumana. Es “la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física”.

Un guarismo casi idéntico corresponde a la violencia simbólica: 73,8% de los casos. Es, de acuerdo con la norma mencionada, “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

La violencia económica (la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer) aparece en el 59,8% de los casos.

Aparecen, finalmente, la violencia social (52,8%), la violencia ambiental (51,9%) y en último término la violencia sexual (29,4%)

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