La Corte fijó una multa a empresa de telefonía por incumplir en el servicio de internet

Es la primera vez que un tribunal del país se pronuncia sobre este punto de prescripción.

IMAGEN ILUSTRATIVA. LA GACETA/FOTO DE ANALÍA JARAMILLO IMAGEN ILUSTRATIVA. LA GACETA/FOTO DE ANALÍA JARAMILLO
20 Noviembre 2019

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó una multa impuesta  a una empresa de telefonía por incumplimientos en el servicio de internet y se pronunció respecto del momento en que comienza a correr el plazo de prescripción para la ejecución de sanciones. Es la primera vez que una Corte Suprema de Justicia o Superior Tribunal de Justicia de Argentina se pronuncia sobre este punto de prescripción.

En sentencia emitida el 6 de Junio de este año, la sala civil y penal de la CSJT resolvió que la acción para perseguir el cobro de sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor debe computarse recién a partir de que la sentencia se encuentre firme y no desde la resolución administrativa.

La misma interpreta que una empresa no puede discutir la existencia de unas sanción en juicio y al mismo tiempo, plantear su  prescripción, alegando el paso del tiempo a su favor para quedar liberado del pago de la multa impuesta por la Dirección de Comercio.

Ante el planteo de prescripción efectuado por la empresa denunciada, el voto del Dr. Antonio Estofán (al cual adhirió el Dr. Daniel Posse) recalcó que el plazo no podía comenzar a correr antes pues la validez y existencia de la sanción en sí misma estaba siendo objeto de recurso.

La Dra. Claudia Sbdar, por su parte, amplió esos fundamentos, explicando que “mal podría hacérsele lugar al planteo de prescripción de la ‘sanción’ si es que ella técnicamente no existe como tal todavía, al estarse discutiéndose judicialmente su existencia y alcance”. Agregó que “el plazo de prescripción mencionado no comenzó todavía a correr, por no estarse todavía ante una sanción firme”. 

Consideró además que en regímenes legales sancionatorios en diversas materias (laboral, tributaria, etc.) se aclara expresamente que la firmeza de la sanción marca el día inicial para el cómputo. Añadió asimismo que ese es el criterio que se sigue tanto en la Ley Nacional 27.442 de Defensa de la Competencia como en la normativa comunitaria europea sobre el tema, estrechamente vinculada a la protección del consumidor.

El fallo fue publicado en la Revista Jurídica Argentina La Ley el 8 de Octubre pasado.

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