Suben el monto mínimo para informar el detalle de bienes

Suben el monto mínimo para informar el detalle de bienes

Se incrementó de $ 1 millón a $ 1,5 millón el piso para dar datos de Ganancias. La disposición adoptada por el organismo recaudador nacional también alcanza a Bienes Personales. Los jubilados.

EN DETALLE. La AFIP publicó ayer en el Boletín Oficial de la Nación la resolución general 4493/2019. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio (archivo) EN DETALLE. La AFIP publicó ayer en el Boletín Oficial de la Nación la resolución general 4493/2019. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio (archivo)
24 Mayo 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $ 1 millón a $ 1,5 millón el mínimo a partir del cual los contribuyentes deben informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, con lo cual aumentó un 50% el piso de ingresos brutos para la declaración informativa de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Lo hizo a través de la resolución general 4493/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial, donde precisó que los beneficiarios de las rentas deben presentar anualmente el formulario 572 web a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig), aun cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones o nuevas cargas de familia a informar.

La misma remarcó que “razones de administración tributaria aconsejan elevar a $ 1,5 millón el importe a partir del cual los sujetos comprendidos deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta”.

La presentación de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al periodo 2018, vence el 13 de junio próximo, consignó un cable de la agencia estatal de noticias Télam.

Con esta decisión del organismo recaudador, se estima que a partir del mes que viene se reducirá la cantidad de trabajadores alcanzados por la obligación de cumplir con la carga de datos. De la misma manera, habrá jubilados que quedarán exentos de elevar un detalle acerca de sus bienes y de otros ingresos, según publicó el sitio Clarin.com.

Se estima que alrededor de 300.000 beneficiarios se encuentran alcanzados por el impuesto. Hace varias semanas, la Corte Suprema Justicia de la Nación había declarado inconstitucional el cobro de Ganancias para una decena de casos de jubilados que habían acudido a sede judicial para reclamar la exención del pago. Entre otras cuestiones, adujeron que tenían edad muy avanzada y otros que su situación de salud era delicada.

Se aclaró que el importe consignado por la AFIP es bruto. Dentro del mismo se consideran todos los rubros que cobra el empleado, como sueldo, conceptos fijos y variables, rubros no remunerativos, aguinaldo y premios. Incluso se tienen que considerar los sueldos que no están gravados por el impuesto y los que están exentos.

Distintas organizaciones sindicales vienen reclamando al Gobierno nacional que se cumpla la promesa electoral de eliminar el cobro de Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia. De hecho, esa forma parte de las demandas que efectúan los sindicatos que han organizado un paro general para el próximo 29 de este mes.

Cuentas no residentes

Por otra parte, la AFIP extendió a 2020 el año en que las entidades financieras deben suministrar información respecto de cuentas y operaciones de sujetos no residentes en el país, a través de la resolución general 4492/2019 publicada en el Boletín Oficial.

La resolución general 4056/2017 de la AFIP estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información” elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Mediante la resolución general 4422, se incorporaron al régimen de información, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos, resultando de aplicación para la información a suministrarse respecto de 2018 y siguientes.

En consecuencia, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, y atendiendo a la cantidad de datos que deben recabarse a los fines de dar observancia al régimen en cuestión, la AFIP consideró aconsejable extender el año a partir del cual resulta aplicable el régimen por parte de los sujetos incorporados, así como respecto de las denominadas cuentas sueldo.

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