Reforma electoral: la “limpieza” de partidos no impactó en la Capital

Reforma electoral: la “limpieza” de partidos no impactó en la Capital

La eliminación de organizaciones políticas locales se sentirá sobre todo en Concepción, Tafí Viejo y Banda del Río Salí. La Junta difundió las cifras de los “borrados”.

Reforma electoral: la “limpieza” de partidos no impactó en la Capital
15 Agosto 2018

Los efectos reales de la primera reforma electoral impulsada por el oficialismo, que incluyó la eliminación de los partidos municipales y comunales, se verán en los comicios de 2019. Sin embargo, a partir de una resolución de la Junta Electoral Provincial (JEP) motivada en aquella disposición, ya se puede apreciar con cifras cuál fue el impacto territorial de la medida propiciada por el gobernador, Juan Manzur.

A partir de la puesta en vigencia de la ley 9.111, sancionada el 4 de julio pasado, sólo quedaron en pie las organizaciones políticas provinciales, que suman unas 70, y las de alcance nacional y de distrito registradas ante la Justicia Federal, que son otras 25.

Como consecuencia de esta norma, la JEP dictó la resolución 23/18, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia. El instrumento, que lleva las firmas de Daniel Posse (como titular de la Corte Suprema), de Edmundo Jiménez (ministro fiscal) y de Osvaldo Jaldo (vicegobernador), da cuenta de los armados que no correrán en las votaciones de 2019.

“Según consta en registros obrantes en la Secretaría (de la Junta Electoral Provincial), a la fecha existen 169 partidos municipales reconocidos y 383 partidos municipales en trámite de reconocimiento; siete partidos comunales reconocidos y 38 partidos comunales en trámite de reconocimiento”, resume el documento ayer difundido. La sumatoria total es de 597 organizaciones políticas derogadas.

El alcance de la medida es relativo desde el punto de vista territorial. En San Miguel de Tucumán, por ejemplo, no había partidos municipales reconocidos y sólo nueve tenían su oficialización en trámite -los dirigentes de la Capital compiten directamente con armados provinciales-. Algo similar sucede en Burruyacu (dos habilitados y ninguno en vías de conseguirlo) y en Graneros (había uno solo reconocido y otro más gestionando ese carácter).

Las cifras muestran en cambio un potencial impacto de la ley 9.111 en los municipios de Concepción (con 37 reconocidos y 52 en vías de lograrlo, Tafí Viejo (35 y 34) y Banda del Río Salí (14 oficializados y 54 en trámite).

Más atrás en el listado aparecen Monteros (13 reconocidos y 16 en vías de serlo), Alderetes (11 y 48) Yerba Buena (nueve y 30).

Requisitos

En la resolución 23/18, la Junta Electoral estableció que “la eliminación (de partidos) prevista por la ley 9.111 podría asemejarse jurídicamente y en relación a sus efectos a la extinción de la personalidad jurídico-política”. Por ello, siguiendo la normativa vigente, los bienes de cada agrupación tendrán el destino previsto por su carta orgánica o, en caso de inexistencia de esa letra, el ingreso a rentas generales.

En cuanto al nombre y otros atributos de los partidos municipales y comunales, “no podrán ser usados por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, mientras no transcurran 12 años a partir de la presente resolución”.

La Junta Electoral se refirió además a dos armados de carácter municipal -ambos de Concepción- que estaban gestionando su pase al ámbito provincial antes de que se dispusiera su eliminación. Estas estructuras, al igual que el resto de las que “cayeron”, todavía tiene margen para “renovarse”, con miras a la renovación de autoridades de 2019.

En la reforma electoral se estableció que, para postular candidatos, los partidos provinciales “deberán tener personalidad jurídico-política y estar reconocidos con una antelación de 180 días” a la elección general. Es decir que en marzo ya deben tener los papeles en regla ante la Junta.

La solicitud de inscripción ante el órgano de control debe estar acompañada por la adhesión de la cuarta parte de los electores requeridos para obtener el reconocimiento definitivo (es decir, el 1% del total del registro de electores del distrito) o “de 1.500 electores inscriptos, si aquella cifra resultara mayor”. La norma advierte que no deben “repetirse los adherentes entre las agrupaciones políticas entre sí”.

Si prospera la solicitud de inscripción y apuntan a quedar oficializados, los partidarios deberán conseguir unas 4.000 adhesiones (el 4% del total del registro de electores). Según se desprende del informe de la Junta Electoral, estos movimientos se darán sobre todo en el interior.

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