Recategorización de monotributo: siete respuestas para pequeños contribuyentes

Recategorización de monotributo: siete respuestas para pequeños contribuyentes

La primera actualización del régimen vencerá el 20 de este mes.

CÁLCULOS. Debuta el nuevo esquema de la AFIP. FOTO TOMADA DE APERTURA.COM CÁLCULOS. Debuta el nuevo esquema de la AFIP. FOTO TOMADA DE APERTURA.COM
02 Julio 2018

1- ¿Cuándo debe abonar la nueva categoría?

Cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual, quedará encuadrado en la nueva categoría que le corresponda, abonando su importe a partir de agosto, indicó Octavio Concilio. La recategorización podrá efectuarse hasta el 20 de este mes inclusive. Posteriormente, la AFIP podrá iniciar los controles, que -según los casos- derivarán en la “recategorización de oficio”.

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2- ¿Cuáles son los efectos si el contribuyente no realiza la recategorización o confirmación de categoría?

Puede llegar a producirse la suspensión de la visualización de la constancia del Monotributo hasta tanto el contribuyente regularice su situación. Cuando el incumplimiento derive en un aumento de categoría, el fisco tiene la potestad para definir la recategorización de oficio.

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3- ¿Cuál es el procedimiento de recategorización de oficio?

Cuando la AFIP detecte, a través de la información obrante en sus sistemas, que la categoría de revista del contribuyente no es la correcta, corresponderá el procedimiento de “recategorización de oficio”. Esto será en función de lo declarado en la recategorización de julio, si ha superado el valor máximo de algunos de los parámetros establecidos por la legislación vigente.

La recategorización del monotributo será cada seis meses

4- ¿Cómo obtiene el contribuyente la información de los parámetros para la recategorización?

Se tomará lo devengado en los últimos 12 meses al mes de recategorización con la siguiente información: ingresos brutos devengados; energía eléctrica consumida; alquileres devengados y la superficie afectada al negocio (los metros cuadrados destinados a la actividad inmueble destinado a la explotación de la actividad).

5- Si se inscribió en el monotributo y aún no pasaron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debe calcularse la recategorización?

Si transcurrieron seis meses completos o más desde el inicio de actividades, deberá “anualizar” los parámetros para determinar la recategorización. Si no transcurrieron esos meses completos o más, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización de enero de 2019.

6- ¿Cuáles son los indicios que tomará la AFIP para recategorizar de oficio?

Cuando se adquieran bienes, se realicen gastos personales o depósitos bancarios por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría encuadrada. Además, cuando el importe de las compras más los gastos inherentes a la actividad del último año sea igual o superior al 80% de venta de bienes o al 40% si se trata de locaciones o prestaciones de servicios.

7- ¿Cuáles son las consecuencias de la recategorización de oficio?

El contribuyente tendrá que abonar la diferencia de capital más intereses por aplicación de la nueva categoría. El fisco nacional, a su ver, puede llegar a aplicarle multas del 50% del Impuesto Integrado y el componente previsional omitido de abonar.

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