Incrementarían la licencia por maternidad en el Estado a 180 días, y por paternidad, a 30 días

Incrementarían la licencia por maternidad en el Estado a 180 días, y por paternidad, a 30 días

Legisladores y gremios de empleados públicos trabajaron en el proyecto final, que suma 60 días a las madres y 15 días a los padres. El dictamen favorable contempla además las adopciones. Aseguran que será tratado en la próxima sesión. Varias iniciativas

EN GESTACIÓN. Las trabajadoras del Estado provincial cuentan con licencia por embarazo en los 30 días corridos antes del parto y en 90 días posteriores. EN GESTACIÓN. Las trabajadoras del Estado provincial cuentan con licencia por embarazo en los 30 días corridos antes del parto y en 90 días posteriores.

Es un tema que se venía gestando hace meses. Incluso, iba a ser tratado en el recinto de la Legislatura el 15 de marzo. Pero en medio de la sesión, los legisladores resolvieron regresar el proyecto a las comisiones de trabajo para perfeccionarlo. Ahora, con el acuerdo de los gremios y el visto bueno de las autoridades, la idea de incrementar las licencias por maternidad y paternidad para los empleados públicos quedó a un paso de tomar fuerza de ley.

La comisión de Legislación Social, que preside la oficialista Nancy Bulacio (bloque Tucumán Crece-PJ), emitió un dictamen esta semana que propone modificar el Estatuto del Empleado de la Administración Pública Provincial (ley 5.473, de 1983).

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Si el texto es aprobado en el recinto, las trabajadoras de los tres poderes del Estado provincial contarán con un permiso para no asistir desde 30 días corridos antes de la fecha estimada del parto y en los 150 días posteriores a dar a luz, totalizando seis meses. En la actualidad, la autorización para el posparto es de hasta 90 días (siempre corridos), por lo que las flamantes mamás sumarían dos meses a su licencia.

Los empleados públicos también obtendrían un margen mayor para abocarse a sus hijos recién nacidos. Hoy, el permiso por paternidad es de 15 días. El proyecto duplica ese lapso, y establece para ellos un mes de inasistencias sin que se afecten sus haberes o el presentismo.

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Las adopciones están también incluidas en el texto definitivo, en el que se propone que madres y padres cuenten con idéntica cantidad de días de licencia que en los casos de posparto: 150 días para ellas y 30 días para ellos, en ambos casos contados a partir “del momento de hacerse efectiva la guardia provisoria” prevista en el Código Civil (artículo 316).

En la actualidad, tanto al empleado como a la empleada se le otorgan 45 días corridos si adoptan a un menor de 15 años (“en caso de que fuera incapaz, sin límite de edad”, expresa la normativa), o 60 días corridos cuando se trata de un menor de cinco años. En caso de que el matrimonio o los convivientes integren la Administración Pública, este régimen es aplicable sólo a uno de ellos, mientras que el o la restante goza de un permiso de hasta cinco días corridos.

Ampliación de derechos

“No hay dudas que esto (el proyecto) va a permitir que la mamá tenga una mejor recuperación y que esté más cerca del bebe, ya que cuando nacen es cuando más necesitan la cercanía de la madre”, señaló el vicegobernador, Osvaldo Jaldo, tras la reunión del miércoles con los dirigentes Marcelo Sánchez, de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y Lucinda Espeche, de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

“Estamos muy contentos porque Tucumán registraba un atraso en la ampliación de estos derechos. Ahora, todas las trabajadoras estatales, al igual que en Córdoba, Corrientes, Entre Ríos y Río Negro, van a tener 180 días de licencia por maternidad”, afirmó Stella Maris Córdoba (Proyecto Popular), autora de una de las iniciativas. La aliada al oficialismo provincial destacó “el acompañamiento y la decisión política” de la conducción de la Legislatura. “En la próxima sesión vamos a hacer realidad esta ampliación de los derechos de la mujer”, anticipó la ex diputada, a la espera de que la comisión de Labor Parlamentaria fije la fecha del próximo debate legislativo.

“Este un proyecto que venimos trabajando desde hace bastante tiempo”, aseveró Bulacio. El dictamen emitido por la comisión a su cargo contiene iniciativas presentadas a partir de 2016. Figuran, además de la iniciativa firmada por la ex diputada Córdoba, las aportadas por el radical Fernando Valdez y otros; por el oficialista Andrés Galván y otros; por la justicialista Norma Reyes Elías y otros; y por el peronista Marcelo Caponio y otros. No fue incluida la propuesta del macrista Luis Brodersen, de 2017.

En todos los casos, se tuvieron en cuenta los lineamientos de organismos internacionales respecto al bienestar del bebé, como la Organización Mundial de la Salud o el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

Todas las iniciativas apuntan a la regulación de los permisos por maternidad y paternidad en el sector público, cuya planta de personal asciende a casi 86.000 cargos. Fuentes que abordaron el tema en la Legislatura indicaron que no es posible contemplar un número de potenciales beneficiarias y beneficiarios anuales de esta posible ampliación.

Reglamentación 
La normativa fue actualizada en 2013
El Estatuto del Empleado Público fue sancionado y reglamentado en 1983. En 2013, por decreto, el entonces gobernador José Alperovich introdujo diversas modificaciones. Entre ellas, precisamente, las licencias por maternidad y por paternidad, que pasaron de 90 a 120 días para las mamás, mientras que al cónyuge o conviviente que se desempeñe en la Administración Pública le establecieron 15 días (antes tenían dos). “Para hacer uso de este beneficio, la agente deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Salud Ocupacional Provincial (SeSOP) con indicación de fecha probable de parto”, indica esa normativa, que incorpora la “hora para lactancia”. 
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Permisos I
Para estudios y para familiares enfermos
Los trabajadores de la Administración Pública cuentan con otros permisos especiales, además de por maternidad o paternidad. En el decreto reglamentario de 2013 figuran los estudiantes (“a quienes cursen estudios en establecimientos oficiales u oficialmente reconocidos, nacionales, provinciales o municipales, se les concederá hasta 20 días hábiles en el año calendario. El beneficio será acordado en el plazo máximo de cinco días hábiles cada vez”) y quienes estén a cargo de un familiar enfermo (“el agente gozará de una licencia de hasta 10 días hábiles continuos o discontinuos por año calendario para atender a un miembro del grupo familiar que esté enfermo”).
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Permisos II 
Por pérdida de familiar y otras razones
El régimen de los empleados públicos provinciales contempla entre sus permisos especiales los casos de duelo por pérdida de un familiar (“en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres, hijos, nietos, hermanos, abuelos, suegros, yernos o nueras se concederán dos días hábiles de licencia”), por actividad deportiva (“el solicitante deberá gozar de estabilidad; no excederá de 30 días corridos por año calendario”), por desempeño de cargo público no amparado por regímenes estatutarios (“sin goce de haberes, por el término que permanezca en sus funciones”), y razones particulares (“hasta tres meses continuos o discontinuos por año calendario, sin haberes”).

Reglamentación 
La normativa fue actualizada en 2013

El Estatuto del Empleado Público fue sancionado y reglamentado en 1983. En 2013, por decreto, el entonces gobernador José Alperovich introdujo diversas modificaciones. Entre ellas, precisamente, las licencias por maternidad y por paternidad, que pasaron de 90 a 120 días para las mamás, mientras que al cónyuge o conviviente que se desempeñe en la Administración Pública le establecieron 15 días (antes tenían dos). “Para hacer uso de este beneficio, la agente deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Salud Ocupacional Provincial (SeSOP) con indicación de fecha probable de parto”, indica esa normativa, que incorpora la “hora para lactancia”. 

Permisos I
Para estudios y para familiares enfermos

Los trabajadores de la Administración Pública cuentan con otros permisos especiales, además de por maternidad o paternidad. En el decreto reglamentario de 2013 figuran los estudiantes (“a quienes cursen estudios en establecimientos oficiales u oficialmente reconocidos, nacionales, provinciales o municipales, se les concederá hasta 20 días hábiles en el año calendario. El beneficio será acordado en el plazo máximo de cinco días hábiles cada vez”) y quienes estén a cargo de un familiar enfermo (“el agente gozará de una licencia de hasta 10 días hábiles continuos o discontinuos por año calendario para atender a un miembro del grupo familiar que esté enfermo”).

Permisos II 
Por pérdida de familiar y otras razones

El régimen de los empleados públicos provinciales contempla entre sus permisos especiales los casos de duelo por pérdida de un familiar (“en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres, hijos, nietos, hermanos, abuelos, suegros, yernos o nueras se concederán dos días hábiles de licencia”), por actividad deportiva (“el solicitante deberá gozar de estabilidad; no excederá de 30 días corridos por año calendario”), por desempeño de cargo público no amparado por regímenes estatutarios (“sin goce de haberes, por el término que permanezca en sus funciones”), y razones particulares (“hasta tres meses continuos o discontinuos por año calendario, sin haberes”).

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