Decretos ley sin control

Se trata de un favoritismo que el Parlamento ha practicado con todos los gobiernos.

21 Mayo 2004
Por cada ley sancionada por el Congreso durante el actual período ordinario de sesiones, el Presidente de la Nación dictó casi dos decretos de necesidad y urgencia, subrogándose al Poder Legislativo mediante un régimen constitucional que, después de una década, sigue esperando su reglamentación legislativa. Se trata de un favoritismo que el Parlamento ha practicado con todos los gobiernos desde la reforma de la Constitución de 1994, y que pone en tela de juicio sus responsabilidades de control institucional. Precisamente este año se cumplirá una década de aquella innovación que excepcionalmente autoriza al primer magistrado a dictar esos decretos ley en acuerdo general de ministros, cuya validez está condicionada por un régimen que no ha sido reglamentado desde entonces por el Congreso, a pesar de las exigencias del propio texto constitucional. Al presente y desde entonces, bastante más de un millar de esos decretos, salvo muy raras excepciones, halló un silencio connivente de las sucesivas mayorías oficialistas, mientras los muy contados intentos minoritarios de promover la reglamentación pendiente no alcanzaron tratamientos plenarios, con excepción de un caso finalmente desatendido por la cámara revisora.
Durante las gestiones presidenciales de Carlos Menem y Fernando de la Rúa, así como ahora en la de Néstor Kirchner, los proyectos reglamentarios estuvieron generalmente a cargo de la oposición, sin lograr suficiente acompañamiento del oficialismo. Un caso muy notorio fue el de la senadora Cristina Fernández de Kirchner, dos años atrás, cuya iniciativa en ese sentido no prosperó. Pero la senadora ha dejado de insistir en ella al reasumir su partido el Gobierno nacional. Tampoco el de la Alianza mostró inquietud sobre la cuestión, si bien en los recientes días el diputado nacional por el radicalismo, Mario Negri, ha formalizado otro con su partido. El problema de los cuestionables decretos ley con trámite incompleto, y de la docilidad con que las sucesivas mayorías parlamentarias los consideran, constituye un elemento de juicio imprescindible en el análisis crítico del gran déficit de institucionalidad del país. Déficit que contribuye decisivamente al deterioro de la seguridad jurídica que afecta a las relaciones internas y externas de la República. Por añadidura, su solución no ha sido parte hasta el momento de ninguna promesa superior sobre la reconstrucción institucional.
Mediante esos decretos de necesidad y urgencia con la pasividad parlamentaria, se adoptaron durante una década decisiones fundamentales propias del Poder Legislativo, a pesar de hallarse en períodos de sesiones el Congreso. Algunas de ellas, inclusive, excedieron la facultad constitucional, como las negociaciones sobre la deuda pública o la disposición de fondos presupuestarios sin control parlamentario. A esa figura de los decretos con fuerza de ley se sumó igualmente en su momento la ley de emergencia forzada por la crisis y que aún perdura, por la que el Gobierno federal dispone de facultades que eluden el principio esencial de la separación de poderes. Ejemplo de tan censurable desidia parlamentaria es también el de la Comisión Bicameral de Seguimiento de Facultades Delegadas del Poder Ejecutivo, cuyos dictámenes no han sido debatidos en plenario hasta el momento por la Cámara de Diputados. Ese, como otros, son organismos virtualmente dormidos para sus funciones de control en períodos tan excepcionales y requeridos de auditorías como el presente.
El orden de lealtades con que transcurre la vida política, y que se manifiesta en esas solidaridades de las mayorías parlamentarias con sus gobiernos de turno, configura una crónica enfermedad institucional cuya superación exige recuperar el rol de los poderes constitucionales en el menor plazo posible.

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