Talleres de la Cárcel

Talleres de la Cárcel

Prohibición de trabajos particulares

LA CÁRCEL PENITENCIARIA. Portada de ingreso al penal, sobre la avenida Sarmiento, en 1910. LA CÁRCEL PENITENCIARIA. Portada de ingreso al penal, sobre la avenida Sarmiento, en 1910.

En 1906, ante una solicitud para ejecutar trabajos particulares en los talleres de la Cárcel Penitenciaria, el gobernador de Tucumán, ingeniero Luis F. Nougués, quiso “establecer, de un modo definitivo y notorio, el pensamiento del Poder Ejecutivo al respecto”. Así, dictó un decreto donde disponía que dichos talleres “se destinan exclusivamente para la ejecución de trabajos y obras de la administración”. En consecuencia, quedaba “prohibido ejecutar, en los mismos, obras o trabajos para particulares, aunque sean empleados de la administración, bajo pena de una multa igual al valor de la obra o trabajo con que se infrinja esta prohibición”.

Consideraba Nougués que el establecimiento de los talleres de la Cárcel “obedece principalmente al propósito de la educación útil de los penados, y en manera alguna a fines industriales del Estado”. Desde este punto de vista, decía, está justificado “que dicha institución sea conservada, aunque llegara, comercialmente, a irrogar pérdidas al erario, lo que no sería admisible si sucediera por causas de obras destinadas a particulares”.

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Añadía que “si, por el contrario, los talleres producen economía en las obras que ejecuten para las oficinas públicas, por el menor precio que se paga por la mano de obra, estaría justificado, respecto del fisco, como una indemnización del gasto que demanda la guarda y mantenimiento de los penados”. Pero “no así respecto de los particulares que vendrían, inmotivadamente, a gozar de una indemnización que no les es debida”. Finalmente, afirmaba que las obras para particulares podían ser más baratas que las de la industria privada, pero “vendrían a hacer, a la última, una competencia desleal que el gobierno no puede ni debe autorizar”.

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