El secreto de la fuente periodística

La sanción de la Legislatura debe considerarse como francamente positiva.

10 Mayo 2004
La Legislatura de Tucumán, como lo informamos, acaba de incorporar al Código Procesal Penal de la Provincia la protección del secreto profesional de los periodistas. De acuerdo con tal reforma, aquellos no podrán ser obligados, ni siquiera mediando orden judicial, a identificar a la persona que les proporcionó la información que difundieron.
La iniciativa fue obra conjunta de la legisladora Beatriz Avila y de la Asociación de Prensa de Tucumán. Avila sostuvo que en el momento actual "se anhela la plena protección de la información obtenida por los periodistas en el ejercicio de su trabajo", y que se trata de "una respuesta a la demanda social de tener una prensa veraz e independiente". Expresó, asimismo, que no se trata de otorgar impunidad a los hombres de prensa, sino de proteger "la fuente de información y el derecho de los ciudadanos a estar informados".
En ese sentido, es "una prerrogativa de excepción en defensa de la comunidad, porque el periodista no oculta la información sino que ampara a su fuente y defiende el pacto ético de no revelar quién le dio un dato preciso y concreto que fue publicado".
La sanción de la Legislatura debe considerarse como francamente positiva. Es conocido que la preservación de la identidad de su fuente, forma un requisito básico para la tarea cotidiana del periodista.
En otras palabras, constituye su "secreto profesional", tal como rige en diversas otras profesiones. Si tal reserva pudiera vulnerarse, parece obvio que se afectaría muy fuertemente el ejercicio, y que proporcionar datos a un hombre de prensa supondría, para quien lo hace, un riesgo que, en los hechos, lo llevaría fatalmente a retraerse.
Por el contrario, la existencia de una garantía legal acerca de ese secreto, tiene implicancias favorables muy extensas para la comunidad, que es, en última instancia, la beneficiaria de una información lo más vasta y comprensiva posible. En ese sentido, una sanción como la que comentamos representa un aporte concreto a favor de la libertad de expresión, que nos complace subrayar.
Sabemos que la libertad de prensa está reconocida formalmente en la Constitución nacional, que la consigna como derecho de todo habitante (artículo 14); que veda al Congreso dictar leyes que la restrinjan o que establezcan sobre ella la jurisdicción federal (artículo 32) y que prohíbe utilizar el "hábeas data" para afectar el secreto de las fuentes de información (artículo 43).
En la Constitución de la provincia de Tucumán, además de ratificar que los habitantes tienen todos los derechos que la Constitución nacional establece, se declara (artículo 29) que no pueden dictarse medidas preventivas para el uso de la libertad de expresión; ni imponer a los medios de publicidad el deber de ser vehículos de ella, ni el de recepción de réplicas. La ley aprobada viene a complementar eficazmente estas estipulaciones.
Es oportuno que así ocurra. Justamente, en épocas de crisis como las que estamos viviendo, se hace más necesario -si cabe- el fortalecimiento de las libertades básicas consagradas por nuestro sistema político, por un lado; y por el otro, también adquiere mayor peso el requerimiento de que la ciudadanía ejerza su derecho de estar informada con la máxima eficacia y amplitud.
Repetiremos, una vez más, que proteger la libertad de expresión sin retaceos, no es un tema que solamente interese a los periodistas, o a los propietarios de medios de comunicación.
Por el contrario, es una cuestión que implica a toda la ciudadanía, que solamente podrá recibir la información irrestricta a que tiene derecho, si existe un marco legal de constante respeto a la tarea de quienes obtienen y brindan dicha información.

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