La potestad de designar jueces debe ser ejercida

La potestad de designar jueces debe ser ejercida

Uno de cada cuatro juzgados de paz de Tucumán se encuentra vacante. La estadística, publicada en nuestra edición dominical, da cuenta de la situación de desatención por parte del Poder Ejecutivo de una instancia valiosa para la comunidad y esencial para aliviar la carga de los tribunales ordinarios.

Que el Gobierno no se haya ocupado de cubrir las mencionadas acefalías se constituye en un déficit cuantitativo que se suma a un prolongado déficit cualitativo: la Justicia de Paz debe ser letrada. Por un lado, porque así lo establece una profusa legislación provincial, desde 2004 a esta parte. Dada la falta de reglamentación por parte del Gobierno, sigue siendo lega.

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Por otro lado, como no todos son letrados, la función de los jueces de paz se limita a la fedatarios del Estado. Este reduccionismo está en retirada en Occidente: la tendencia es que la Justicia de Paz se convierta en un juzgado de menor cuantía, con facultad para resolver controversias entre vecinos, aplicando el derecho. Los jueces legos no pueden desempeñar esta función y, como consecuencia, hay diferendos menores que terminan en los Tribunales ordinarios, con la consecuente sobrecarga para el Poder Judicial. En otros casos, el acceso a la Justicia es tan costoso para muchos tucumanos que terminan desanimados de buscar justicia.

Esta falta de cobertura de vacantes en la Justicia de Paz es, por cierto, una nueva manifestación de un incumplimiento mucho mayor del poder político, que también afecta la administración de justicia y la complica: la mora en la designación de magistrados que cubran los despachos acéfalos en la Justicia.

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El 24% de acefalías en los juzgados de paz se suma un 25% de despachos vacíos en el Poder Judicial en general. Y cuando se ajusta la lente específicamente sobre la Justicia Penal, uno de los fueros más sensibles, se advierte que la vacancia alcanza nada menos que el 40%.

Este mes, la Corte provincial dictó una acordada para instar al gobernador, Juan Manzur, a que designe jueces, porque el Ejecutivo acumulaba una docena de ternas del Consejo Asesor de la Magistratura. La respuesta del Ministerio de Gobierno y Justicia fue que el mandatario no tenía plazos. Al respecto, es facultad constitucional del gobernador designar a los miembros del Poder Judicial, con acuerdo de la Legislatura, y esa potestad es incuestionable. En todo caso, lo que el alto tribunal pone sobre el tapete es que el Gobierno no está ejerciendo esa potestad. El Colegio de Abogados acaba de interponer una acción de amparo en la que pide a los jueces supremos que le fije al gobernador un plazo razonable para la designación de magistrados.

En 1989, la Corte tucumana (anterior a la intervención federal) dictó sentencia en el caso “Samez, Ana y otros contra el Gobierno de la Provincia”. El fallo fue comentado nada menos que por el gran jurista Germán Bidart Campos: “Los órganos competentes para el nombramiento de jueces tienen la obligación constitucional de efectuar esos nombramientos, pero no en cualquier tiempo, sino con inmediatez. ¿Por qué? (...) Si no hay jueces que integren los tribunales se bloquea el derecho de las partes. Un tribunal es un ente abstracto e incorpóreo que sólo sirve, actúa y administra justicia cuando hombres de carne y hueso, en calidad de jueces, portan la institución”.

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