Cambios en adopción: la información que no te puede faltar

Cambios en adopción: la información que no te puede faltar

Cambios en adopción: la información que no te puede faltar
04 Junio 2017
1- ¿Quiénes pueden postularse a la adopción?

Todas las personas (matrimonio, integrantes de unión convivencial o individuos) que registren domicilio real en la Provincia de Tucumán, y reúnan las condiciones previstas en los artículos 599, 600, 601, 602, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Los candidatos a la adopción deben aportar la documentación exigida para ser incluidos en la nómina respectiva.

2- ¿Dónde se consigue el formulario para iniciar el trámite?

A los fines de dar comienzo a la inscripción en el Registro Único de Postulantes a la Adopción de Tucumán, los aspirantes deberán retirar el formulario de la Secretaría del Registro (La Madrid 377, 6°A, de esta ciudada) o bien descargarlo de la página web del Poder Judicial (justucuman.gov.ar). El formulario tiene carácter de declaración jurada y los interesados están obligados a actualizar los datos.

3- ¿Qué documentación hay que presentar en el registro?

1) Formulario completo.
2) Copia de documento del DNI.
3) Certificado de residencia.
4) Certificado de buena conducta.
5) Certificado médico de salud física expedido por un organismo público.
6) Fotografía a color.
7) Informe de Mesa de Entradas de causas civiles y penales del Poder Judicial provincial.
8) Cualquier otra documentación requerida por la Dirección.

4- Después de entregar la documentación, ¿qué paso sigue?

Después de presentar la documentación y de que esta sea verificada por, los “candidatos a candidatos” deberán someterse a una evaluación psicológica y a un informe ambiental que serán practicados por el equipo técnico interdisciplinario del Registro Único de Postulantes a la Adopción. El informe contendrá un consejo sobre la viabilidad o no de la incorporación a la nómina respectiva.

5- ¿Cuál es la tercera etapa del proceso de registración?

La entrevista con la Dirección del Registro, que, previa evaluación de todos los antecedentes incorporados al legajo, decidirá si ordena o no la inscripción. Esta será rechazada por incumplimiento de los requisitos reglamentarios o legales o porque los informes técnicos no resultaran favorables. El rechazo no impedirá la incorporación posterior, una vez que sean superados los motivos que dieron lugar a la negativa.

6- ¿Cuál es el plazo de validez de la inscripción?

La incorporación a la Nómina de Postulantes a la Adopción respetará el orden cronológico y tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que así lo decida. Vencido este término, los postulantes deberán ratificar su intención de permanecer en el listado para lo que deberán ser evaluados de nuevo por el equipo técnico. De lo contrario, procede la exclusión automática del aspirante.

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