La Corte acota la discrecionalidad en la elección de los candidatos a la adopción

La Corte acota la discrecionalidad en la elección de los candidatos a la adopción

La nueva reglamentación dispone que los jueces de Familia deberán decidirse por un adoptante de entre cinco legajos preseleccionados.

04 Junio 2017

Hasta el mes pasado, los jueces de Familia de la provincia disponían de la más amplia libertad para descartar -sin brindar explicaciones- a aspirantes de entre los inscriptos en el Registro Único de Postulantes a la Adopción de Tucumán. A partir del 26 de mayo, la regla es otra: cuando un niño quede en condiciones de ser adoptado, el magistrado recibirá un menú con cinco legajos confeccionado en forma conjunta por los técnicos del Registro y del organismo de la administración pública correspondiente. Si la preselección no resultara satisfactoria o no reuniera los estándares requeridos para la adopción en cuestión, antes de solicitar otro envío de candidatos, el juez deberá explicar por qué rechazó el primer lote de legajos.

Esta reducción del margen de discrecionalidad es la novedad más relevante del reglamento que aprobó la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y que consta en la Acordada 541/17. Los vocales Antonio Gandur (presidente), René Goane, Claudia Sbdar y Daniel Posse -Antonio Estofán no firmó por estar de comisión fuera de la provincia- explicaron que la modificación había sido propuesta por el presidente de la Cámara de Familia y Sucesiones, Hugo Rojas, en función de los lineamientos del Código Civil y Comercial de la Nación en vigor desde el 1 de agosto de 2015. Se trata de un cambio sustantivo puesto que el reglamento anterior, que fundó el Registro, había cumplido dos décadas. El camarista Rojas, que dirige la base de datos, explicó que hubo una actualización y modernización en general, y que la nueva regulación fortalece la transparencia en cuanto al manejo de los postulantes a la adopción.

Publicidad

El orden sale reforzado

Además del mecanismo de los cinco legajos, el régimen previsto en la Acordada 541/17 innova en cuanto a la validez y alcance del número de orden y de la fecha de inscripción de los candidatos (ver “Otro cambio relevante”). El reglamento mantiene el principio de que, en igualdad de condiciones respecto del caso concreto, tendrá preferencia para la adopción el postulante que se haya inscripto primero. La regulación de 1997 indicaba que esta regla no era vinculante (obligatoria) para el juez.

Publicidad

La reforma recién adoptada avanza varios pasos más al precisar las circunstancias que autorizan a los magistrados a dejar de lado el orden de prelación o de antigüedad de la inscripción, y consigna: “el apartamiento sólo será admitido en circunstancias especiales que impongan la preterición, decisión que será excepcional y debidamente fundada”. La judicatura podrá apartarse de la preferencia cuando haya: 1) un grupo de hermanos; 2) niños que transiten la segunda infancia (siete a 12 años); 3) chicos con trastornos de salud, discapacidad física o mental, u otras circunstancias que dificultaren su adopción y 4) una identidad cultural cuya preservación justifique la inobservancia del orden de prelación. El nuevo reglamento dice que la existencia de estos cuatro supuestos también autoriza a apartarse de la regla general de envío de cinco legajos.

La reducción del margen de actuación inmotivada de las autoridades públicas no es una cuestión pequeña nunca, mucho menos cuando se trata de adopción. Ocurre que la demanda de hijos adoptivos siempre supera la oferta. Al viernes había 205 postulantes admitidos en el Registro y alrededor de 60 niños en la Sala Cuna, la institución que aloja a los chicos de entre cero y seis años, que son los más buscados (la mayoría de candidatos quieren bebés recién nacidos: después de los dos o tres años, el interés desciende en forma pronunciada). Pero no todo chico institucionalizado está en condiciones de ser adoptado puesto que, por mandato legal, el juez primero debe excluir completamente la posibilidad de reinsertarlo en su familia de origen (biológica) e, incluso, en la “familia referente” si hubiese.

Competencia mayúscula

Todas las fuentes consultadas para la elaboración de esta producción coinciden en que la asimetría entre cantidad de postulantes a la adopción y de chicos en condiciones de ser adoptados -que reúnan las características que demandan los adoptantes- genera una altísima sensibilidad en cuanto al manejo del Registro, que “físicamente” funciona en La Madrid 377 (6°A) de esta ciudad. Y a menudo entre los aspirantes que no consiguen ser elegidos (o que llevan años esperando su turno) surgen quejas sobre elecciones arbitrarias o antojadizas; discriminación y casos de “acomodo” (“enchufe” o “contacto” con quienes deciden quién se queda con quién).

El nivel de competencia elevada entre los candidatos explica, por ejemplo, los supuestos de concubinos que burlan la ley registrándose en forma separada para “duplicar la chance” o de adoptantes desanimados que optan por intentarlo en el extranjero. También explica la tentación de explorar y explotar los “atajos” que ofrece un sistema donde, además de los Tribunales, interviene o puede llegar a intervenir un abanico de dependencias y organismos del Poder Ejecutivo (desde el Instituto de Maternidad y Ginecología Nuestra Señora de Las Mercedes -”La Maternidad”-, y la Policía hasta la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social).

Coadyuva a generar suspicacias el hecho de que, para proteger la intimidad y porque hay ciudadanos menores de edad involucrados, los legajos y datos del Registro son confidenciales en concordancia con el artículo 708 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Una familia para un niño

La reforma del reglamento pilló desprevenidos a los estamentos de los jueces de Familia y de los defensores de Menores. Distintos magistrados admitieron que aún no habían tenido tiempo de estudiar los cambios y de formarse una opinión al respecto. También deslizaron que había faltado una ronda de consulta que permitiese enriquecer el proyecto con las distintas miradas. “En general se trabaja aisladamente. Considero que la adopción reclama más comunicación entre los distintos actores”, opinó Carolina Cano, defensora de Menores N°1 de Concepción.

Más allá del déficit de trabajo participativo, los jueces elogiaron, por ejemplo, que la nueva normativa incluyera expresamente como candidatos a los ciudadanos a título individual y a las parejas estables (uniones convivenciales heterosexuales u homosexuales), que por imperio de la ley nacional ya estaban siendo admitidos como adoptantes en Tucumán al igual que los matrimonios igualitarios incorporados al orden jurídico en 2010. Sí surgieron diferencias acerca de la limitación de la discrecionalidad en la selección de los legajos. Mientras en el Ministerio Público -órgano a cargo de la defensa de los chicos- en general esta restricción es bien recibida, en los juzgados provocó reacciones dispares. “Siempre es positivo aumentar el umbral de fundamentación y de motivación, pero es posible que la limitación a cinco legajos genere un choque de visiones”, vaticinó un juez. Ocurre que el artículo 613 del Código Civil y Comercial no establece números de legajos sino criterios de selección que giran alrededor del niño, y a que la inscripción en el Registro actúa como condición necesaria para la postulación, pero no implica que todos los inscriptos serán seleccionados. Dicho de otra manera: la registración no da el derecho a ser elegido o sólo da el derecho a ser tenido en cuenta.

Otra cuestión vidriosa es que, al reducir la cantidad de candidatos a cinco legajos iniciales, la selección podría ser direccionada mediante la inclusión deliberada de, por ejemplo, cuatro postulantes malos y uno excepcional. Todo lo cual lleva, según una jueza, a enunciar que el mayor desafío para el cambio reglamentario aprobado será preservar el principio legal de que la adopción no busca un niño o adolescente para una familia que desea tenerlo sino una familia para el niño o adolescente que no la tiene.

“Queremos fortalecer la transparencia en cuanto al manejo de los condidatos”

Hugo Rojas (fotografía) es camarista de Familia y Sucesiones de la capital; presidente de ese tribunal y, por ende, director del Registro Único de Postulantes a la Adopción de Tucumán. En ese carácter, el magistrado promovió la primera gran reforma del reglamento que regula el funcionamiento de la base de datos: el mecanismo anterior databa de 1997 (en el ínterin hubo un intento de cambio que no prosperó). La enmienda aprobada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán está vigente desde el 26 de mayo pasado. Rojas comentó a LA GACETA que el cambio normativo se ajusta a las novedades en materia de familia y de adopción incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación en vigor desde agosto de 2015. Y añadió: “el Registro fue modernizado y actualizado en general. Por ejemplo, menciona expresamente que también pueden postularse como adoptantes las parejas heterosexuales y homosexuales que no se hayan casado pero acrediten una unión convivencial, y las personas que están solas. Desde luego, cuando hablamos de matrimonios está incluido al igualitario. Con este reglamento queremos también fortalecer la transparencia en cuanto al manejo de los candidatos: acotamos la discrecionalidad para acotar las sospechas. A partir de ahora será posible brindar una explicación racional acerca de por qué un aspirante registrado después pudo adoptar primero que el que se inscribió antes”.

Otro cambio relevante

- La nueva reglamentación del Registro Único de Postulantes a la Adopción de Tucumán especifica las cinco funciones de esta institución: 1) confeccionar una lista de postulantes a la adopción; 2) acompañar a los postulantes durante el proceso de inscripción y de la guarda preadoptiva; 3) fomentar espacios de trabajo entre las instituciones implicadas en el proceso de adopción; 4) coordinar el dictado de talleres de información, orientación y sensibilización a los fines de la preparación para la adopción, y 5) brindar información a la comunidad.

- Un juez de Familia explica que esta definición de tareas era necesaria puesto que la asignación de atribuciones de facto al Registro generaba una situación muy caótica. La falta de definiciones a menudo producía conflictos con los institutos donde están alojados los niños y adolescentes, e incluso generaba “ruidos” en el interior del Poder Judicial.

- El Registro queda en La Madrid 377 (6°A), San Miguel de Tucumán. Abre de lunes a viernes de 7 a 13. Contacto: (0381) 4207944 justucuman.gov.ar

Comentarios