25 Enero 2004 Seguir en 
El Gobierno nacional ha resuelto derogar la Ley 25.250, de reforma laboral, sancionada en el año 2000 y cuestionada por presuntos sobornos en el Senado. En ese orden, la decisión del Poder Ejecutivo no esperará el desenlace del debate en la Justicia, cuyo trámite habrá de ser prolongado, lo cual permite suponer que la derogación o la reforma de dicha norma habrá de producirse, cualquiera que sea la calidad legislativa que se le imputa. La decisión oficial ha optado por la derogación y la sustitución, mediante una nueva ley, de los puntos más cuestionados, desechando las solicitudes de anulación por parte de las organizaciones sindicales, para evitar un retroceso y un vacío jurídicos en temas que, a juicio del Gobierno, tan sólo merecen ser reformados. El proyecto redactado por el Ministerio de Trabajo -bajo directivas del presidente Néstor Kirchner- tiene dos aspectos: el que concierne a cuestiones sobre la concreta relación laboral, y otro fundamentalmente político que deja sin efecto decisiones de la ley por derogarse y que implican un debilitamiento del sistema de sindicato legal único por rama de actividad económica en que se basa el régimen de asociaciones gremiales. Ese régimen está estructurado sobre la personería gremial que habilita excluyentemente a un sindicato para representar los intereses específicos de los trabajadores del sector, estén o no afiliados. A lo sumo, a las organizaciones gremiales excluidas de esa facultad se les reconoce una personería jurídica que no las habilita para suscribir convenios de trabajo, impidiéndoseles la función esencial del sindicalismo. El proyecto de la cartera laboral restablece a esos efectos la primacía del convenio por actividad, posponiendo nuevamente el de unidad económica o por empresa, y retorna a la ultraactividad que tienen los convenios, que solamente podrán ser reemplazados por otro en las condiciones precedentes.
Como se señaló en la cartera de Trabajo, "los cambios son fundamentales y el Gobierno ha demostrado con ellos la voluntad política de derogar una norma flexibilizadora y viciada de corrupción". La palabra flexibilizadora conlleva, de esta forma, una certeza de que, cualquiera que fuere la calidad política de la ley investigada por la Justicia, el propósito esencial de la nueva norma es consolidar el difundido sistema de sindicato único.
El régimen de unicidad gremial tiene ya seis décadas de vigencia y ha sido reiteradamente objetado por la Organización Internacional del Trabajo -Convenio 8- por falta de condición democrática.
Tal sistema de asociación es el único en la vida pública del país que ha mantenido ese estigma a pesar de la restauración democrática, hace más de dos décadas. La circunstancia coincide con el hecho de que alrededor del 90 % de los dirigentes sindicales de organizaciones con personería gremial excluyente, son afiliados al Partido Justicialista, cuya identificación con los gobiernos afines representa un hecho histórico tan evidente, como su oposición a los de otro signo político.
Si el presidente Kirchner ratifica ese aspecto del proyecto a remitir al Congreso, se habrá consolidado un régimen sindical marginal del espíritu constitucional sobre libertad de asociación, cuyo desprestigio está reflejado en la extraordinaria caída de las afiliaciones y el simultáneo crecimiento del sindicalismo de manera informal.
Como en las organizaciones partidarias, en las gremiales que usufructúan el régimen de unicidad, sus perdurables dirigencias no sólo son cuestionadas por el virtual derecho de propiedad ejercido sobre sus cargos, sino que han perdido la libertad de salir con seguridad a las calles para defender los genuinos derechos de los trabajadores.
Como se señaló en la cartera de Trabajo, "los cambios son fundamentales y el Gobierno ha demostrado con ellos la voluntad política de derogar una norma flexibilizadora y viciada de corrupción". La palabra flexibilizadora conlleva, de esta forma, una certeza de que, cualquiera que fuere la calidad política de la ley investigada por la Justicia, el propósito esencial de la nueva norma es consolidar el difundido sistema de sindicato único.
El régimen de unicidad gremial tiene ya seis décadas de vigencia y ha sido reiteradamente objetado por la Organización Internacional del Trabajo -Convenio 8- por falta de condición democrática.
Tal sistema de asociación es el único en la vida pública del país que ha mantenido ese estigma a pesar de la restauración democrática, hace más de dos décadas. La circunstancia coincide con el hecho de que alrededor del 90 % de los dirigentes sindicales de organizaciones con personería gremial excluyente, son afiliados al Partido Justicialista, cuya identificación con los gobiernos afines representa un hecho histórico tan evidente, como su oposición a los de otro signo político.
Si el presidente Kirchner ratifica ese aspecto del proyecto a remitir al Congreso, se habrá consolidado un régimen sindical marginal del espíritu constitucional sobre libertad de asociación, cuyo desprestigio está reflejado en la extraordinaria caída de las afiliaciones y el simultáneo crecimiento del sindicalismo de manera informal.
Como en las organizaciones partidarias, en las gremiales que usufructúan el régimen de unicidad, sus perdurables dirigencias no sólo son cuestionadas por el virtual derecho de propiedad ejercido sobre sus cargos, sino que han perdido la libertad de salir con seguridad a las calles para defender los genuinos derechos de los trabajadores.







