El Jurado aguarda su debut desde 2006

El Jurado aguarda su debut desde 2006

La suerte del órgano encargado de decidir la destitución de los magistrados se dirime en la Corte Suprema de la Nación y de Tucumán

07 Abril 2013
El Jurado de Enjuiciamiento esperó casi siete años para debutar. Esperó empequeñecido por el protagonismo que amasó su institución "hermana", el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Ambos institutos habían nacido en el mismo parto, la reforma constitucional de 2006, con cometidos vinculados: seleccionar jueces y removerlos. Pero en el mismo plazo en que el CAM generó ternas para la renovación del 35% del "staff" de magistrados, el Jurado permaneció inactivo y casi inadvertido, salvo por las dos sentencias emitidas en el juicio que impulsó el Colegio de Abogados de la Capital: la de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que taladró su arquitectura constitucional, y la de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), que la ratificó.

Y cuando la decisión de Susana Trimarco, mamá de María de los Ángeles "Marita" Verón, de destituir a los vocales de la Sala II de la Cámara Penal y la consiguiente resolución de la comisión de Juicio Político de la Legislatura de acusar a ese tribunal daban a entender que el Jurado -por fin- iba a entrar en acción, los Tribunales locales se encargaron de dejar en suspenso aquella expectativa mediante dos medidas cautelares. La Justicia detuvo el despegue de esa institución y podría desactivarla del todo si el alto tribunal provincial acoge la acción declarativa de inconstitucional que presentó el magistrado Eduardo Romero Lascano (luego obtuvo la adhesión de su colega Eduardo Piedrabuena) o si el máximo tribunal de la Nación falla a favor del Colegio de Abogados.

Despolitizador politizado
En el primer caso, el juicio recién comienza y la CSJT -integrada por jueces de segunda instancia- tendrá que analizar la constitucionalidad de los actos de integración del Jurado por parte del Poder Ejecutivo (PE) y del alto tribunal provincial (ver página 5). La segunda opción tiene cuatro años de antigüedad. Ocurre que todavía queda un recurso de queja (por extraordinario denegado) pendiente de resolución en el pleito de los letrados contra la Provincia por cláusulas constitucionales de la "enmienda Alperovich" (bautizada así en honor de su promotor y principal beneficiario -en lo que a reelección se refiere-, el gobernador José Alperovich).

Ese recurso, que ingresó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a comienzos de 2009, específicamente ataca la porción del fallo de la Corte local que avaló el diseño del Jurado pergeñado por la Convención Constituyente con mayoría absoluta del oficialismo. Aquel fallo, que fue firmado por René Goane, Antonio Gandur, Alberto Brito (renunció en 2010) y la camarista Ebe López Piossek, por otro lado confirmó la decisión de Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, vocales de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, de declarar inconstitucionales dos creaciones de la Convención de 2006: la potestad discrecional del PE para organizar el CAM y la posibilidad de enmendar la Constitución por vía legislativa.

Respecto del Jurado de Enjuiciamiento, Novillo y Giovanniello habían concluido que la Convención se extralimitó al tratar el tema porque delineó un órgano -supuestamente llamado a "despolitizar" la remoción de jueces- con preponderancia excesiva de los miembros provenientes del sector político (cinco legisladores y un representante del PE, de un total de ocho miembros). Al momento de revisar esa resolución, la Corte afirmó que, si bien el Jurado pretendía atenuar la intervención de la política en la destitución de los jueces, no podía negarse al mismo tiempo la "subsistencia de ostensibles caracteres netamente políticos" en el régimen incorporado a la Constitución. Y así fue como la arquitectura original de aquel instituto quedó en pie.

De una vocalía a la otra
El Colegio de Abogados de la Capital agotó los recursos que tenía a su alcance para lograr que la CSJN revirtiese el fallo. En última instancia, dejó una queja directamente ante el máximo tribunal argentino. En esa escrito, el constitucionalista Alberto Bianchi dijo que las disposiciones de la Carta Magna en materia de enjuiciamiento de jueces atenta contra el corazón de la garantía de independencia e imparcialidad de los magistrados.

"No cabe concebir que dentro de un sistema republicano se admita un mecanismo de remoción de jueces en el que el juicio preliminar de los 12 legisladores fiscales que monopolizan la acusación para el estamento político (en la comisión de Juicio Político), es seguido por el juicio final de cinco legisladores jueces que predominan numéricamente sobre los estamentos no políticos del Jurado (Corte Suprema y abogados de la matrícula)", reflexionó el letrado Bianchi.

La Corte de la Nación (y esta composición especialmente) es reacia a inmiscuirse en cuestiones de derecho público local -y se supone que este mecanismo de remoción de jueces lo es-. La Corte no tiene plazos para abrir o cerrar la queja: puede hacerlo en cualquier momento y sin preaviso. El sistema informático refleja, sin embargo, que el expediente se movió incesantemente en los últimos meses. El caso va y viene de una vocalía a la otra, y esa actividad más el tiempo transcurrido puede indicar que el máximo tribunal está dispuesto a revisar la sentencia y, quizá, a frustrar definitivamente el debut del Jurado.

Comentarios