15 Junio 2003 Seguir en 
No duda en afirmar que la reestructuración de pasivos preconcursales es una alternativa eficaz para evitar la presentación en concurso preventivo de acreedores. El especialista Pablo Vaisberg expuso sus ideas a LA GACETA sobre una situación que se repite demasiado a menudo en la provincia y en todo el país.
- ¿Cuál es la situación actual de las empresas endeudadas?
- Desconocer la actual situación económica, derivada de años de políticas cambiantes y coronada por las últimas y asimétricas medidas adoptadas, vulnerando los aparatos productivos y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, sería ignorar el crítico estado de la mayoría de las empresas provinciales. Esas firmas están endeudadas ya sea en pesos (pesificación de por medio) o en dólares provenientes del exterior, mediante la emisión de obligaciones negociables (ON).
- ¿Es el concurso preventivo de acreedores el camino ideal para las empresas endeudadas?
- No necesariamente. Depende de cada caso en particular. En las actuales circunstancias, la búsqueda de amparo judicial mediante la presentación en concurso preventivo, aparecería como una herramienta fácil de aplicar y adoptada por los empresarios como remedio eficaz para solucionar los problemas emergentes de la cesación de pagos.
Difícilmente dichos empresarios son advertidos de que el ingreso al ámbito judicial, conlleva algunos años de recuperación, donde el manejo de la empresa y-probablemente- de sus bienes personales, queda restringido al control del juez concursal a través de la sindicatura designada a tal efecto.
Probablemente, tampoco los empresarios serán advertidos que se pierde la disposición de los bienes registrables, reduciendo la posibilidad del manejo patrimonial y la alternativa de negociación con los acreedores.
Pocas veces se evalúa y advierte sobre el costo de ingresar al concurso preventivo, ya sea por los honorarios de la sindicatura como los de los propios profesionales del deudor, a lo que debe adicionarse la tasa de justicia que aplica cada jurisdicción.
La imposibilidad de abonar las deudas declaradas (aún disponiendo de fondos genuinos) hasta la efectiva homologación del acuerdo concursal, desgasta y mal predispone a los proveedores habituales, verdaderos sostenedores de la actividad productiva.
Acreedores financieros y comerciales conocen los padecimientos de los juicios concursales y los plazos que implican las etapas hasta la posible cobranza de las acreencias devaluadas. Preferirán negociar con un deudor en su total capacidad y libertad de disposición, a enfrentarse a un expediente judicial que les ocasionará honorarios adicionales de sus profesionales.
La premisa de los acreedores frente al deudor, es que la empresa vale más viva que muerta y que el valor de su funcionamiento sin limitaciones judiciales ni intervenciones de la sindicatura será, seguramente, el reaseguro de cobro en plazos menores.
- ¿Qué otra alternativa pueden adoptar, entonces, las empresas con dificultades?
- Es innegable que la actual situación económica otorga grandes posibilidades de éxito a una reestructuración de pasivos preconcursal o bien un acuerdo preventivo extrajudicial, que incluya también las deudas en dólares, tal es el camino seguido por algunas empresas como Impsa (grupo Pescarmona), IRSA, Telefónica, Pecom Energía, Acindar, etc. Frente a las actuales circunstancias y considerando que las deudas que comprometen el patrimonio de los deudores vía hipotecaria o prendaria se originan -en su gran mayoría- en los bancos (principales interesados en estos momentos de renegociar a más plazo las deudas con sus clientes antes que ejecutar las garantías), elimina las posibilidades de fracaso de una reestructuración frente a los acreedores denominados "privilegiados".
- ¿Cuáles serían las premisas básicas para lograr el éxito de la reestructuración?
- Las bases mínimas sobre la que se apoya el éxito de una reestructuración de pasivos está dado por las siguientes premisas: el reestructurador (externo a la administración del deudor) no está afectado ni contaminado por los problemas que enfrenta la empresa; elaborará un plan posible de ser aplicado y deberá transmitirlo a todo el universo de acreedores; fortalecerá el frente interno de la empresa, tanto a directivos como empleados, fuente de confianza frente a los acreedores; liberará también a los directivos de la pesada carga de reestructurar las deudas, permitiendo su exclusiva dedicación a gerenciar y administrar la empresa.
- ¿Las firmass que opten por la reestructuración cuentan con amparo judicial?
- La reestructuración de pasivos preconcursales, tiene su correlato jurídico expresamente asegurado en la misma Ley 24.522 de concursos y quiebras en el capítulo VI I, denominado acuerdo preventivo extrajudicial. Es una herramienta poco utilizada, a pesar de su informalidad, rapidez, economía y discreción, frente a la mayor lentitud, formalisamo, repercusión pública y costos onerosos de los típicos procedimientos concursales.
- ¿Cuál es la situación actual de las empresas endeudadas?
- Desconocer la actual situación económica, derivada de años de políticas cambiantes y coronada por las últimas y asimétricas medidas adoptadas, vulnerando los aparatos productivos y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, sería ignorar el crítico estado de la mayoría de las empresas provinciales. Esas firmas están endeudadas ya sea en pesos (pesificación de por medio) o en dólares provenientes del exterior, mediante la emisión de obligaciones negociables (ON).
- ¿Es el concurso preventivo de acreedores el camino ideal para las empresas endeudadas?
- No necesariamente. Depende de cada caso en particular. En las actuales circunstancias, la búsqueda de amparo judicial mediante la presentación en concurso preventivo, aparecería como una herramienta fácil de aplicar y adoptada por los empresarios como remedio eficaz para solucionar los problemas emergentes de la cesación de pagos.
Difícilmente dichos empresarios son advertidos de que el ingreso al ámbito judicial, conlleva algunos años de recuperación, donde el manejo de la empresa y-probablemente- de sus bienes personales, queda restringido al control del juez concursal a través de la sindicatura designada a tal efecto.
Probablemente, tampoco los empresarios serán advertidos que se pierde la disposición de los bienes registrables, reduciendo la posibilidad del manejo patrimonial y la alternativa de negociación con los acreedores.
Pocas veces se evalúa y advierte sobre el costo de ingresar al concurso preventivo, ya sea por los honorarios de la sindicatura como los de los propios profesionales del deudor, a lo que debe adicionarse la tasa de justicia que aplica cada jurisdicción.
La imposibilidad de abonar las deudas declaradas (aún disponiendo de fondos genuinos) hasta la efectiva homologación del acuerdo concursal, desgasta y mal predispone a los proveedores habituales, verdaderos sostenedores de la actividad productiva.
Acreedores financieros y comerciales conocen los padecimientos de los juicios concursales y los plazos que implican las etapas hasta la posible cobranza de las acreencias devaluadas. Preferirán negociar con un deudor en su total capacidad y libertad de disposición, a enfrentarse a un expediente judicial que les ocasionará honorarios adicionales de sus profesionales.
La premisa de los acreedores frente al deudor, es que la empresa vale más viva que muerta y que el valor de su funcionamiento sin limitaciones judiciales ni intervenciones de la sindicatura será, seguramente, el reaseguro de cobro en plazos menores.
- ¿Qué otra alternativa pueden adoptar, entonces, las empresas con dificultades?
- Es innegable que la actual situación económica otorga grandes posibilidades de éxito a una reestructuración de pasivos preconcursal o bien un acuerdo preventivo extrajudicial, que incluya también las deudas en dólares, tal es el camino seguido por algunas empresas como Impsa (grupo Pescarmona), IRSA, Telefónica, Pecom Energía, Acindar, etc. Frente a las actuales circunstancias y considerando que las deudas que comprometen el patrimonio de los deudores vía hipotecaria o prendaria se originan -en su gran mayoría- en los bancos (principales interesados en estos momentos de renegociar a más plazo las deudas con sus clientes antes que ejecutar las garantías), elimina las posibilidades de fracaso de una reestructuración frente a los acreedores denominados "privilegiados".
- ¿Cuáles serían las premisas básicas para lograr el éxito de la reestructuración?
- Las bases mínimas sobre la que se apoya el éxito de una reestructuración de pasivos está dado por las siguientes premisas: el reestructurador (externo a la administración del deudor) no está afectado ni contaminado por los problemas que enfrenta la empresa; elaborará un plan posible de ser aplicado y deberá transmitirlo a todo el universo de acreedores; fortalecerá el frente interno de la empresa, tanto a directivos como empleados, fuente de confianza frente a los acreedores; liberará también a los directivos de la pesada carga de reestructurar las deudas, permitiendo su exclusiva dedicación a gerenciar y administrar la empresa.
- ¿Las firmass que opten por la reestructuración cuentan con amparo judicial?
- La reestructuración de pasivos preconcursales, tiene su correlato jurídico expresamente asegurado en la misma Ley 24.522 de concursos y quiebras en el capítulo VI I, denominado acuerdo preventivo extrajudicial. Es una herramienta poco utilizada, a pesar de su informalidad, rapidez, economía y discreción, frente a la mayor lentitud, formalisamo, repercusión pública y costos onerosos de los típicos procedimientos concursales.







