La modificación de un coeficiente de impuesto beneficia a 3.000 empresas

Rentas contempló la situación de los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral. De Lisi dijo que no habrá marcha atrás en la vigencia del sistema.

08 Junio 2003
La Dirección General de Rentas no dará marcha atrás en la aplicación del pago anticipado del impuesto a los Ingresos Brutos a más de 35.000 contribuyentes a través del régimen de retención de débito bancario. Así lo afirmó a LA GACETA el titular del organismo, Emilio de Lisi.
La medida fue instrumentada a través de la resolución 80/03 de la Dirección de Rentas y provocó la queja generalizada del sector privado, incluidos los clientes de las entidades financieras. El sistema establece que los contribuyentes de Ingresos Brutos estarán sujetos a la retención por pago anticipado del 0,5% sobre los importes que sean acreditados en sus cuentas bancarias en dólares, pesos, Bocade y/o Lecop. Rentas estableció que las empresas inscriptas en el régimen del Convenio Multilateral debían abonar la mitad de ese coeficiente (0,25%).
Sin embargo, tras un estudio posterior y, en base a los planteos de las empresas con sucursales en la provincia, pero con sede central en otras, el organismo recaudador decidió modificar el porcentaje de retención a ese sector que ahora será del 0,025%, según quedó establecido mediante la resolución 100.
"Se trata de enmendar una situación que hace a la equidad fiscal. La reducción de la alícuota a los contribuyentes regidos por las normas del Convenio Multilateral se basa, fundamentalmente, en el hecho de que no había proporcionalidad entre las ventas y los gastos que efectúan dentro de la jurisdicción", puntualizó De Lisi. Según los técnicos de Rentas, la medida beneficiará a más de 3.000 empresas de distintos rubros radicadas en todo el territorio tucumano.

Excepciones
El sistema de recaudación del impuesto a los Ingresos Brutos, mediante el débito automático en cuentas bancarias de los contribuyentes, exceptúa a los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. También quedarán fuera del régimen las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
Asimismo, la resolución 80 incorpora entre otras de las excepciones a aquellas acreditaciones que se hicieron por efecto de la pesificación de los depósitos bancarios y los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.

Tamaño texto
Comentarios