08 Junio 2003 Seguir en 
La Dirección General de Rentas no dará marcha atrás en la aplicación del pago anticipado del impuesto a los Ingresos Brutos a más de 35.000 contribuyentes a través del régimen de retención de débito bancario. Así lo afirmó a LA GACETA el titular del organismo, Emilio de Lisi.
La medida fue instrumentada a través de la resolución 80/03 de la Dirección de Rentas y provocó la queja generalizada del sector privado, incluidos los clientes de las entidades financieras. El sistema establece que los contribuyentes de Ingresos Brutos estarán sujetos a la retención por pago anticipado del 0,5% sobre los importes que sean acreditados en sus cuentas bancarias en dólares, pesos, Bocade y/o Lecop. Rentas estableció que las empresas inscriptas en el régimen del Convenio Multilateral debían abonar la mitad de ese coeficiente (0,25%).
Sin embargo, tras un estudio posterior y, en base a los planteos de las empresas con sucursales en la provincia, pero con sede central en otras, el organismo recaudador decidió modificar el porcentaje de retención a ese sector que ahora será del 0,025%, según quedó establecido mediante la resolución 100.
"Se trata de enmendar una situación que hace a la equidad fiscal. La reducción de la alícuota a los contribuyentes regidos por las normas del Convenio Multilateral se basa, fundamentalmente, en el hecho de que no había proporcionalidad entre las ventas y los gastos que efectúan dentro de la jurisdicción", puntualizó De Lisi. Según los técnicos de Rentas, la medida beneficiará a más de 3.000 empresas de distintos rubros radicadas en todo el territorio tucumano.
Excepciones
El sistema de recaudación del impuesto a los Ingresos Brutos, mediante el débito automático en cuentas bancarias de los contribuyentes, exceptúa a los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. También quedarán fuera del régimen las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
Asimismo, la resolución 80 incorpora entre otras de las excepciones a aquellas acreditaciones que se hicieron por efecto de la pesificación de los depósitos bancarios y los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
La medida fue instrumentada a través de la resolución 80/03 de la Dirección de Rentas y provocó la queja generalizada del sector privado, incluidos los clientes de las entidades financieras. El sistema establece que los contribuyentes de Ingresos Brutos estarán sujetos a la retención por pago anticipado del 0,5% sobre los importes que sean acreditados en sus cuentas bancarias en dólares, pesos, Bocade y/o Lecop. Rentas estableció que las empresas inscriptas en el régimen del Convenio Multilateral debían abonar la mitad de ese coeficiente (0,25%).
Sin embargo, tras un estudio posterior y, en base a los planteos de las empresas con sucursales en la provincia, pero con sede central en otras, el organismo recaudador decidió modificar el porcentaje de retención a ese sector que ahora será del 0,025%, según quedó establecido mediante la resolución 100.
"Se trata de enmendar una situación que hace a la equidad fiscal. La reducción de la alícuota a los contribuyentes regidos por las normas del Convenio Multilateral se basa, fundamentalmente, en el hecho de que no había proporcionalidad entre las ventas y los gastos que efectúan dentro de la jurisdicción", puntualizó De Lisi. Según los técnicos de Rentas, la medida beneficiará a más de 3.000 empresas de distintos rubros radicadas en todo el territorio tucumano.
Excepciones
El sistema de recaudación del impuesto a los Ingresos Brutos, mediante el débito automático en cuentas bancarias de los contribuyentes, exceptúa a los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. También quedarán fuera del régimen las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
Asimismo, la resolución 80 incorpora entre otras de las excepciones a aquellas acreditaciones que se hicieron por efecto de la pesificación de los depósitos bancarios y los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.







