Las leyes actuales no permiten el cambio

Las leyes actuales no permiten el cambio

No hay acuerdo sobre si el sexo se define por la biología o por la psiquis de las personas.

24 Julio 2010
El cambio de identidad sexual en la documentación que pretenden Claudinna Leguizamón y Emilia Rodríguez es un pedido sin precedentes en la provincia.

La Ley 18.248, que regula el nombre de las personas naturales, en su artículo 3º indica cuáles son las causales para que alguien pueda pedir el cambio de nombre. "Los nombres que sean extravagantes, ridículos, (...), o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone", reza el texto.

"El DNI es una consecuencia de la anotación en el Registro Civil, que se hace según el sexo. Si se legalizara el cambio de sexo, que en la Argentina no está permitido todavía, me imagino que la persona debería contar con un certificado médico de la operación o algo por el estilo para realizar el pedido. Es una hipótesis, porque, reitero, estas operaciones no están autorizadas en nuestro país", explicó Gilda Pedicone de Valls, abogada constitucionalista.

A criterio de Valls, el sexo de una persona se define por sus condiciones biológicas y eso es lo que se plasma en el nombre y en la documentación. Sin embargo, otras corrientes del derecho consideran que el sexo, en realidad, tiene que ver más con las características psíquicas de las personas que con las biológicas. Siguiendo este análisis, el interesado debería comprobar que realmente se siente del sexo opuesto para convencer a un juez de que autorice el cambio en los documentos, independientemente de si tiene interés o no de operarse para cambiarse de sexo.

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