22 Noviembre 2009
- Violencia contra la mujer.- Se designa así a todo acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
- Violencia psicológica.- Considerada la más común, incluye maltrato verbal, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Socava la seguridad y la autoestima de las mujeres; genera temores y angustia.
- Violencia económica.- Caracterizada por la dependencia exclusiva de la pareja, esta forma de violencia abarca desde la pobreza extrema hasta la prostitución, el turismo sexual y la trata de personas.
- Violencia sexual.- La Ley 26.485 la define como cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva mediante amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Comprende la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o parentescos, la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
- Violencia doméstica.- Alude a los actos lesivos de naturaleza física, sexual, psíquica y económica producidos en el ámbito hogareño y perpetrados por unos familiares contra otros.
- Violencia de género.- Equivalente a violencia sexista o machista. Algunos estudiosos de la lengua advierten que, a diferencia del inglés, "género" no es sinónimo de "sexo" en español e insisten en el contenido gramatical de la palabra (según el periodista español Alex Grijelmo, "violencia de género" es un absurdo comparable a "violencia de subjuntivo").
- Femicidio (o femenicidio).- Sustantivo no registrado en el Diccionario de la Real Academia Española que nombra al homicidio de mujeres perpetrado por varones en función de la superioridad física.
- Violencia psicológica.- Considerada la más común, incluye maltrato verbal, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Socava la seguridad y la autoestima de las mujeres; genera temores y angustia.
- Violencia económica.- Caracterizada por la dependencia exclusiva de la pareja, esta forma de violencia abarca desde la pobreza extrema hasta la prostitución, el turismo sexual y la trata de personas.
- Violencia sexual.- La Ley 26.485 la define como cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva mediante amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Comprende la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o parentescos, la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
- Violencia doméstica.- Alude a los actos lesivos de naturaleza física, sexual, psíquica y económica producidos en el ámbito hogareño y perpetrados por unos familiares contra otros.
- Violencia de género.- Equivalente a violencia sexista o machista. Algunos estudiosos de la lengua advierten que, a diferencia del inglés, "género" no es sinónimo de "sexo" en español e insisten en el contenido gramatical de la palabra (según el periodista español Alex Grijelmo, "violencia de género" es un absurdo comparable a "violencia de subjuntivo").
- Femicidio (o femenicidio).- Sustantivo no registrado en el Diccionario de la Real Academia Española que nombra al homicidio de mujeres perpetrado por varones en función de la superioridad física.