El que cobre el beneficio no podrá percibir otro

El decreto presidencial fue publicado en el Boletín Oficial y enumera los requisitos.

31 Octubre 2009
BUENOS AIRES.- El decreto presidencial 1.602 que establece una asignación de $ 180 por hijo impide a la familia que lo gestione percibir otro beneficio, e incluye a los desocupados y a los trabajadores en negro, pero que cobren menos que el salario mínimo. Según la normativa, publicada ayer en el Boletín Oficial, la asignación será mensual y se abonará a sólo uno de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, y regirá desde el 1 de noviembre.
Los 180 se percibirán por cada menor de 18 años, pero con un límite de hasta 5 y para tramitarlo el beneficiario debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente en el país con una antigüedad de 3 años.
Obliga a que hasta los 4 años de edad se acredite el cumplimiento de controles médicos y el plan de vacunación obligatorio.
A partir de los 5 años, deberá acreditarse además la concurrencia a un establecimiento educativo y el 80% se abonará a través del sistema de pagos de la Anses y el 20% será depositado en una caja de ahorro del Banco Nación a nombre del titular.
Los que se encuentran en la economía formal y ya perciben este tipo de beneficio no sufren modificación alguna.(NA)

Comentarios