28 Octubre 2009 Seguir en 
EDET seguirá sin poder cobrarles a los usuarios tucumanos la retroactividad del aumento del 12%, que rige desde fines del año pasado y que fue autorizado por el gobernador, José Alperovich, ya que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no hizo lugar al recurso de revocatoria presentado por la distribuidora.
El 19 de marzo pasado, la misma sala había hecho lugar de manera parcial a una medida cautelar presentada por el legislador José Cano (UCR) y por el Movimiento de Usuarios Autoconvocados (MUA). El fallo ordenó a EDET abstenerse de aplicar la retroactividad del ajuste del 12% (promedio). EDET luego presentó una revocatoria, pero los camaristas Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo la rechazaron.
En el fallo, al que tuvo acceso LA GACETA, se cita a expertos y a órganos públicos para justificar la vigencia de la suspensión de la resolución 563/2008 del Epret. "Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'la norma general de derecho administrativo sugiere que las tarifas se fijen con antelación a la iniciación del servicio público'", cita el fallo de la Sala II. También se reseña el Consejo de Estado francés y las opiniones de Juan Carlos Cassagne, Miguel Marienhoff, Jorge Salomoni y el administrativista Alberto Bianchi, según quien por ser la retribución de un servicio ya prestado la tarifa no puede ser retroactiva. Los camaristas impusieron las costas a EDET debido al hecho objetivo de la derrota en su pretensión recursiva, según la sentencia.
Es probable que esta semana el Epret publique el nuevo cuadro tarifario referido a la última suba, de hasta el 6,4%, que también fue avalada por Alperovich. Al término de la audiencia pública del 25 de septiembre (sirvió para convalidar este reajuste), el interventor del Epret, Augusto Contreras, y el gerente general de EDET, Günther Hoffman, deslizaron la posibilidad de que la retroactividad no se aplique en este caso, debido a la judicialización del penúltimo aumento, el del 12%.
El 19 de marzo pasado, la misma sala había hecho lugar de manera parcial a una medida cautelar presentada por el legislador José Cano (UCR) y por el Movimiento de Usuarios Autoconvocados (MUA). El fallo ordenó a EDET abstenerse de aplicar la retroactividad del ajuste del 12% (promedio). EDET luego presentó una revocatoria, pero los camaristas Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo la rechazaron.
En el fallo, al que tuvo acceso LA GACETA, se cita a expertos y a órganos públicos para justificar la vigencia de la suspensión de la resolución 563/2008 del Epret. "Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'la norma general de derecho administrativo sugiere que las tarifas se fijen con antelación a la iniciación del servicio público'", cita el fallo de la Sala II. También se reseña el Consejo de Estado francés y las opiniones de Juan Carlos Cassagne, Miguel Marienhoff, Jorge Salomoni y el administrativista Alberto Bianchi, según quien por ser la retribución de un servicio ya prestado la tarifa no puede ser retroactiva. Los camaristas impusieron las costas a EDET debido al hecho objetivo de la derrota en su pretensión recursiva, según la sentencia.
Es probable que esta semana el Epret publique el nuevo cuadro tarifario referido a la última suba, de hasta el 6,4%, que también fue avalada por Alperovich. Al término de la audiencia pública del 25 de septiembre (sirvió para convalidar este reajuste), el interventor del Epret, Augusto Contreras, y el gerente general de EDET, Günther Hoffman, deslizaron la posibilidad de que la retroactividad no se aplique en este caso, debido a la judicialización del penúltimo aumento, el del 12%.







