Sube un 7,3% el aporte que deben hacer los autónomos para jubilarse

El incremento rige desde este mes y es proporcional al reajuste en el haber mínimo.

NUEVOS VALORES. La AFIP cambió el monto que deben aportar autónomos. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
NUEVOS VALORES. La AFIP cambió el monto que deben aportar autónomos. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
11 Septiembre 2009
A partir de este mes, los trabajadores autónomos observarán un incremento promedio del 7,3% en los aportes que deben efectuar para acceder a una jubilación en el futuro. El reajuste es consecuencia del incremento en el haber mínimo dispuesto por el Gobierno. La decisión de incrementar los valores de los aportes fue tomada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 2.673, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación. Como se dijo, tendrá vigencia desde este mes, pero el vencimiento operará en octubre.
Estos reajustes en los aportes se efectuarán dos veces al año (uno en marzo y otro en setiembre)
Para la categoría I de trabajadores, que alcanza a quienes ejerzan profesiones u oficios con ingresos anuales de hasta $ 20.000  o comerciantes que facturen hasta $ 25.000, deberá abonar un aporte mensual de $ 153,46, según las cifras proporcionadas a LA GACETA por el Departamento Capacitación de la Dirección Regional Tucumán de la AFIP (ver "La cuota..."). También se incrementan los importes mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, correspondientes a los empleados en relación de dependencia, fijándose en $ 287,74 y en $ 9.351,30 respectivamente, informó la Dirección Regional con asiento en esta ciudad, a cargo de Sara Leguizamón.
Los que están en la categoría II, aquellos profesionales que superen los $ 20.000 en ingresos anuales y los comerciantes de más de 25.000, abonarán $ 214,84.
La categoría III comprende a la de directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000. La categoría IV, para los mismos profesionales de la III, pero con ingresos de entre $ 15.001 y $ 30.000. Y los que están en la categoría V son los profesionales de las dos categorías anteriores, pero con ingresos superiores a los $ 30.000, según un cable de la agencia DyN.
La normativa también establece el esquema de aportes mensuales para los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
Según el nuevo esquema la categoría I abonará $ 167,85; la II, $ 234,98; la III, $ 335,68; la IV, $ 537,10; y V, $ 738,50. María Teresa Apud de Giuliano, experta en asuntos previsionales, indicó a nuestro diario que la segunda categoría de este esquema corresponde a los choferes de combi, transportistas de carga y hasta taxistas.

Los voluntarios

A su vez, los autónomos que se hallan afiliados voluntariamente pagarán un aporte mensual de $ 153,46, y los menores de 21 años la misma cantidad, mientras que las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828 pagarán $ 52,75.
Apud de Giuliano señaló que en la primera franja de aportantes voluntarios se incluyen aquellas personas que, habiendo tenido algunos años de aporte en relación de dependencia, no pudieron reinsertarse al mercado laboral y, por esa razón, les faltan años de aporte. "La ley le permitió a esas personas completar los 30 años de aporte para gozar de una jubilación", acotó la especialista.

Nuevas escalas para el monotributo

El próximo paso de la AFIP es crear nuevas categorías de monotributistas e incrementar los valores mensuales de los aportes jubilatorios de $ 35 a $ 110 y de obras sociales de $ 46,75 a $ 70. Además, se eleva el tope de facturación anual de $ 72.000 a $ 200.000 para profesionales y de $ 144.000 a $ 300.000 pesos para los bienes.




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