10 Septiembre 2009 Seguir en 
Dueños de estaciones de servicio de Tucumán expresaron su disconformidad por la política impositiva de la provincia y dicen que esta les quita competitividad y les acorta los márgenes de ganancia. En particular, Capega, la cámara que agrupa a los estacioneros de la provincia, declaró su preocupación por la aplicación de embargos, a causa de la determinación de deudas del impuesto a los Sellos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el martes improcedente la aplicación del impuesto a los Sellos (alícuota de un 1% sobre el importe total) que las provincias de Tucumán, Chaco y Entre Ríos querían aplicar a los acuerdos de venta de combustible que mantienen petroleras y expendedoras.
Estos convenios se celebran cada cinco años y establecen la cantidad de combustible, el precio y la comisión que les pagan las estaciones a las petroleras por el expendio de naftas, según la bandera.
El máximo tribunal hizo lugar a los reclamos de las empresas YPF, Petrobras Energía SA y Esso Petrolera Argentina SRL que presentaron contra las Provincias.
La decisión de la Corte tomó por sorpresa al Gobierno de la Provincia. "Se evaluarán los alcances una vez que sepamos el contenido de la decisión de la Corte", dijo el ministro de Economía, Jorge Jiménez.
Capega se queja de los embargos por los pagos de Sellos no realizados (deudas) y afirma que estos son improcedentes, en vista del fallo de la Corte. Además, subraya que este mes comenzará a regir una resolución provincial, la 136, según la cual las estaciones de servicio de bandera YPF están obligadas a actuar como agentes de percepción del impuesto a los Ingresos Brutos.
Sin respuestas
Capega también manifestó su inquietud por la falta de respuestas a una serie de reclamos impositivos que les formularon hace un mes a los ministros de Economía, Jorge Jiménez, y de Desarrollo Productivo, Jorge Gassenbauer. Se trata del cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a sujetos de extraña jurisdicción; la extensión del espectro de clientes mayoristas beneficiados con la alícuota diferencial; y los saldos a favor por la retención de Ingresos Brutos, que es casi imposible cobrarlos, según los estacioneros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el martes improcedente la aplicación del impuesto a los Sellos (alícuota de un 1% sobre el importe total) que las provincias de Tucumán, Chaco y Entre Ríos querían aplicar a los acuerdos de venta de combustible que mantienen petroleras y expendedoras.
Estos convenios se celebran cada cinco años y establecen la cantidad de combustible, el precio y la comisión que les pagan las estaciones a las petroleras por el expendio de naftas, según la bandera.
El máximo tribunal hizo lugar a los reclamos de las empresas YPF, Petrobras Energía SA y Esso Petrolera Argentina SRL que presentaron contra las Provincias.
La decisión de la Corte tomó por sorpresa al Gobierno de la Provincia. "Se evaluarán los alcances una vez que sepamos el contenido de la decisión de la Corte", dijo el ministro de Economía, Jorge Jiménez.
Capega se queja de los embargos por los pagos de Sellos no realizados (deudas) y afirma que estos son improcedentes, en vista del fallo de la Corte. Además, subraya que este mes comenzará a regir una resolución provincial, la 136, según la cual las estaciones de servicio de bandera YPF están obligadas a actuar como agentes de percepción del impuesto a los Ingresos Brutos.
Sin respuestas
Capega también manifestó su inquietud por la falta de respuestas a una serie de reclamos impositivos que les formularon hace un mes a los ministros de Economía, Jorge Jiménez, y de Desarrollo Productivo, Jorge Gassenbauer. Se trata del cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a sujetos de extraña jurisdicción; la extensión del espectro de clientes mayoristas beneficiados con la alícuota diferencial; y los saldos a favor por la retención de Ingresos Brutos, que es casi imposible cobrarlos, según los estacioneros.







