Se necesita que 33 legisladores sancionen una norma específica

Se necesita que 33 legisladores sancionen una norma específica

La ley que declare la necesidad de la reforma debe fijar su alcance.

20 Enero 2009

La sección IX de la Constitución provincial está dedicada a establecer los mecanismos mediante los cuales ella puede ser reformada.
El artículo 150 precisa que la Ley Fundamental de los tucumanos “podrá ser reformada total o parcialmente por una convención constituyente”. El siguiente puntualiza que para habilitar el trámite, la Legislatura debe dictar una ley que declare la necesidad o la conveniencia de la reforma. Al mismo tiempo debe expresar si el cambio será general o no. En caso de que sea parcial, deberá precisar los artículos o la materia sobre la que versará la modificación.
La norma que dicte el Poder Legislativo con ese objetivo deberá ser sancionada con dos tercios de votos de los miembros de la Legislatura, es decir, cuanto menos 33 de los 49 parlamentarios. Si fuese vetada, será necesario para su promulgación que la Cámara la insista con las tres cuartas partes de los votos de sus miembros (37).
El artículo 152 puntualiza que, en el caso de las reformas parciales, los constituyentes no podrán tocar puntos que no estén específicamente establecidos en la ley de convocatoria. Pero los miembros de la convención, aclara, los reformadores no estarán obligados variar, suprimir o complementar las disposiciones de la Constitución, por más de que estén fijadas en la norma que habilitó la modificación, cuando consideren que no existe la necesidad o la conveniencia de la reforma declarada.
El artículo 153 establece que una vez que la Legislatura haya determinado si la reforma será total o parcial, y antes de que se convoque al pueblo para la elección de convencionales constituyentes, dará publicidad sobre los alcances que tendrá la reforma. Sus términos “se publicarán por espacio de dos meses cuanto menos, en los principales periódicos de la Provincia”.
El artículo 154 fija que el número de convencionales será igual al total de legisladores. “Se elegirán en la misma forma que estos, de acuerdo al régimen que establezca la ley electoral al momento de la convocatoria; gozarán de las mismas inmunidades mientras ejerzan su mandato y la ley determinará las calidades (requisitos) que deben tener”, puntualiza la norma.
El artículo 155 previó la enmienda legislativa, régimen declarado inconstitucional por la Corte tucumana. El sistema no podía usarse para declarar caducos los mandatos en los poderes políticos ni para poner en comisión a los jueces, pero podía emplearse para modificar cualquier parte de la Carta Magna. La enmienda debía ser aprobada por los dos tercios de la Legislatura y ratificada por el pueblo en la siguiente elección. Sólo podían realizarse con dos años de intervalo.
El artículo 156 pautó que la Constitución no podría reformarse sino dos años después de su aprobación, el 6 de junio de 2006.

Comentarios