En 1912, algunos haberes jubilatorios equivalían al 100% del sueldo en actividad

En 1912, algunos haberes jubilatorios equivalían al 100% del sueldo en actividad

Casi 90 disposiciones sobre otorgamiento y administración de jubilaciones y pensiones fueron suprimidas: muestran cómo evolucionó el sistema previsional en la Provincia.

04 Diciembre 2008

Tras el traspaso del régimen provisional a la Nación, en 1996, la Provincia quedó inhabilitada para sancionar cualquier ley referida a esa materia. Sin embargo, quedaron sobrevivientes casi 90 normas referidas al otorgamiento, aumento, suspensión y administración de jubilaciones y pensiones, la mayoría de alcance particular para personas ya fallecidas, como la que cobraba “el soldado de los Ejércitos de la Independencia, Tomás Montaño” (Ley 153, de 1861). Ayer se las suprimió del marco normativo.
El sistema de conceder beneficios individuales fue una práctica hasta que se generalizó el régimen previsional, reconocido como un derecho social de alcance general. Los beneficios debían ser aprobados por la Sala de Representantes, ya que no había contraprestación como aportes o contribuciones previas al erario. En algunos casos, se otorgaban pensiones por un plazo determinado, como las de cuatro años dadas a la viuda e hijas menores de Lucas Aráoz o a Teofania de Espejo, mientras que otras eran sin término de vencimiento.

Derecho histórico
Las normas históricas incluían además el porcentaje de sueldo que se reconocía a los retirados, como la 1.115 de 1912, donde lo fijaba en el 100% para los mayores de 60 años y con 15 años de antigüedad en el cargo.
“Varios hemos sido protagonistas -reconoció Ramón Graneros- cuando se trató, hace más de una década, el traspaso del régimen pese al rechazo de algunos de nosotros. La historia es mucho anterior, y en 1900, la ley 777 establece el derecho a la jubilación de los empleados permanentes de la Provincia y tiempo después se creó el montepío civil (Ley 919, de 1907), origen de la Caja Previsional. En esa época comenzaron los descuentos obligatorios y nace el sistema jubilatorio. Fue muy importante la insistencia del diario LA GACETA para que se implementase un régimen general”.
Entre las 211 leyes derogadas o declaradas caducas, de objeto cumplido o de plazo vencido en la temática de la comisión de Legislación Social (presidida por Alfredo Quinteros) se incluyeron varias relacionadas con la protección a la familia, el sistema de seguros estatal y el cooperativismo, que fueron abarcadas por otras normas posteriores pero nunca suprimidas.
Asimismo, se eliminaron regímenes de retiro voluntario; subsidios específicos del Estado a determinadas instituciones; la afectación de fondos para el rescate de máquinas de coser y de herramientas de trabajo y para construir cajones fúnebres para pobres; el otorgamiento del sueldo anual complementario en 1946; la habilitación de una línea de préstamos para costear el ajuar al contraer matrimonio y una veintena de ayudas especiales a damnificados por incendios, inundaciones, terremotos, accidentes y ciclones.
El legislador Roberto Palina (a instancias del vicegobernador Juan Manzur) defendió que se mantenga la vigencia de la ley que dispone la recuperación y el desarrollo de las zonas perjudicadas por el cierre de ingenios en 1966.

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