Firme impulso a la conciliación y al arbitraje

Firme impulso a la conciliación y al arbitraje

Distintos proyectos de ley fueron impulsados, por separado, por legisladores del arco oficialista con el objetivo de profundizar y mejorar el esquema de protección de los derechos del consumidor y del usuario, para garantizar la aplicación efectiva de las innovaciones a la Ley Nacional Nº 24.240. Las propuestas apuntan también a descomprimir los tribunales con métodos alternativos para resolver conflictos.

RUMBO AL RECINTO. Los proyectos deberán ser tratados en plenario.  LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI RUMBO AL RECINTO. Los proyectos deberán ser tratados en plenario. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
01 Julio 2008
La efectiva aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, Nº 24.240, es el objetivo central del proyecto presentado por la legisladora Olijela del Valle Rivas. La iniciativa postula la sanción de un nuevo procedimiento administrativo específico que potencia la habilitación de una instancia conciliatoria y la conformación de tribunales arbitrales de consumo, con el objetivo de descomprimir la gran cantidad de causas que llegan al Poder Judicial en esta materia.
La propuesta faculta al Poder Ejecutivo a designar una autoridad de aplicación del régimen, con amplias facultades: podrá dictar normas operativas y disposiciones de alcance general para toda la provincia (lo que implicaría un punto de fricción con la Legislatura), y recomendaciones a organismos y entidades públicas o privadas; conformar los Tribunales Arbitrales; delegar funciones operativas en los municipios; homologar las conciliaciones; y crear y mantener actualizados los registros provinciales de Infractores y de Asociaciones de Consumidores y Empresariales, entre otras.
Las denuncias por infracciones podrán ser tramitadas de oficio (a partir de un acta de inspección) o por denuncias de una asociación registrada o de un particular.

Mecanismos alternativos
En la conciliación administrativa, los damnificados y los presuntos infractores debatirán las denuncias efectuadas y podrán llegar a un acuerdo. El trámite en sede administrativa tendrá características sumarísimas, en un procedimiento oral, actuado y público de una sola audiencia. Si no hay consenso, el funcionario actuante efectuará una propuesta, la que deberá ser aceptada o rechazada en cinco días hábiles. Se prevé habilitar un sistema de conciliación a través de internet.
Otra opción para evitar ir directamente a la Justicia será el Tribunal Arbitral, de cuatro miembros. Los comerciantes y empresarios dispuestos a participar de esta alternativa deberán concretar la llamada “Oferta pública de adhesión al sistema arbitral de consumo”, a la que tendrán que sumarse explícitamente los denunciantes. Esta instancia no implica dejar de lado la protección judicial, ya que se excluyen ciertos temas como las cuestiones sobre las que ya recayó una sentencia firme o que no puedan ser sometidas a este régimen; los juicios ejecutivos; los daños físicos y psíquicos o la presunción de un delito. El tribunal estará integrado por un secretario y tres vocales, los que saldrán de las listas de árbitros institucionales, y de las asociaciones de empresarios y de consumidores. Por lo menos el secretario y el árbitro institucional serán abogados; los otros dos deben ser profesionales, pero no se les exige título determinado (se realizará un sorteo en las listas inscriptas).
Si las partes definen que sea un arbitraje de derecho, todos los intervinientes deben ser letrados, pero no es obligatorio el patrocinio de un abogado para actuar.
El laudo tendrá carácter vinculante y, una vez firme, producirá efectos idénticos a la cosa juzgada y será asimilable a una sentencia judicial. Por ello, podrá ser ejecutado por las vías procesales legales. En caso de incumplimiento o si alguna de las partes interpone una acción de nulidad, actuará el Juzgado en lo Civil y Comercial con jurisdicción en el lugar de asiento del Tribunal Arbitral de Consumo.

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