El Estado fiscal

El Estado fiscal

Punto de vista. Por Pedro Marcos Rougés - Prof. de Finanzas y Derecho Tributario, y de Pensamiento Político Contemporáneo de la Facultad de Derecho de la UNT.

28 Abril 2008
A fines del siglo XIX y principios del XX la “cuestión social” puso en crisis el Estado de Derecho que había organizado o estructurado a la sociedad sobre los automatismos del mercado. En los países industrializados de Europa se impuso como el problema principal del Estado contemporáneo. En nuestro país el tema de la “cuestión social” preocupó seriamente a las elites políticas. Jalón de arranque fue la figura de Bialet Massé con su obra publicada en 1904, El Estado de las Clases Obreras Argentinas a Comienzos del Siglo, precursor de la creación y reforma de leyes laborales. Quienes se aventuraban en su estudio se les asimilaba a "socialistas", que para aquel entonces significaba anarquismo como sistema y destrucción como finalidad, además de demagogia como instrumento de propaganda. De forma escalonada fueron así "demagogos" con dimensiones de jacobinistas Joaquín V. González, Juan B. Justo, Alfredo Palacios, Arturo M. Bas y otros que pretendían un cambio en el estado de derecho de las relaciones laborales.
El Estado de Derecho se funda en el reconocimiento de derechos fundamentales de las personas; tutela de las libertades civiles que constituyen una defensa contra la intervención del Estado. Pero los derechos sociales que planteaba la “cuestión social” alteran la estructura jurídica del Estado y deben satisfacerse caso por caso, donde surjan, chocando con la seguridad jurídica, porque son derechos de participación en el poder político y en la distribución de la riqueza social. La tarea de mediación entre los propietarios de los medios de producción y los trabajadores fue asumida por el Estado que no contaban en el ordenamiento jurídico instrumentos para dirimir la disputa social expresada principalmente en la huelga de trabajadores como instrumento de presión política y social. La huelga se presentaba con características de sedición, delito penal. El estado de derecho entró en crisis y solo podía responder a las exigencias obreras con represión, como en la Semana Trágica y en la protesta de los peones de la Patagonia.
El Estado dejó de ser gendarme y se transformó en intervencionista bajo la forma de Estado providencia, integrando jurídicamente los procedimientos legales para reglar el conflicto social, buscando crear una dependencia del trabajador respecto del Estado, pero a nivel de la ley de la administración, porque en el nivel constitucional no se produce la integración entre el Estado de Derecho y el Estado Social, a pesar de fórmulas jurídicas como las diseñadas en las reformas constitucionales de 1957 y 1994. La reglamentación jurídico-laboral es arrollada por la irrupción de los derechos constitutivos del Estado Social, la exclusión social de los desocupados, de los pobres ocupados y los que cayeron en la miseria en la década del 90 hasta nuestros días, enmarcados en un fenómeno de clientelismo político con naturaleza presupuestaria. Todo ello, nos remite a las categorías antiguas de la explotación.
El Estado se convierte en destinatario de las exigencias de los demandantes de derechos sociales que lo empobrecen, como lo señala R. Godscheid, entrando en conflicto con la sociedad de la que es dependiente de sus concesiones tributarias. En la desesperación por apropiarse de recursos termina empobreciendo a la empresa privada y a los asalariados, porque de una u otra forma los tributos se trasladan económicamente a los consumidores.
El Estado de Derecho y el Estado Social se sintetizan en el Estado Fiscal. Pero la sociedad está creciendo más allá de la empresa privada y del Estado Fiscal (Schumpeter) y los derechos sociales desfiguran la estructura del Estado de Derecho porque su naturaleza es de exigencia de participación política y participación de los bienes sociales. Hoy están en juicio los principios organizadores de la solidaridad, la concepción de los derechos sociales y la propiedad pública en su sentido amplio comprensivo de los gravámenes obligatorios -impuestos, crédito público más aportes y contribuciones sociales- y los gastos de transferencia para sostener, y además manipular, a la sociedad civil desmembrada y en conflicto con el Estado. La historia de los derechos no ha llegado a su fin: hay más fechas.

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