La Justicia Federal les puso un freno a embargos de la AFIP

14 Noviembre 2007
Mario Racedo, a cargo del Juzgado Federal Nº 2, declaró la inconstitucionalidad de la normativa que habilita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a ejecutar embargos. Lo hizo concretamente en el proceso promovido por la firma Río Mandolo SA.
Racedo advirtió que en nombre del artículo 92 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) “se ha producido un abuso por parte del Estado en el ejercicio de su potestad tributaria”. Explica que la AFIP, “sin previa autorización y arrogándose facultades conferidas por el artículo 92”, dispuso la traba de embargos sobre fondos y valores que Río Mandolo tenga para percibir de las empresas propietarias de los ingenios tucumanos. “La habilitación de poderes especiales que se otorgan al organismo recaudador para realizar embargos sin orden judicial no es más que el desconocimiento del fundamental principio republicano de la división de poderes”, destaca. Recalca que la facultad de trabar embargos otorgada por el Poder Legislativo al órgano fiscal sin intervención del juez competente “constituye una clara intromisión en el ámbito del Poder Judicial, el cual, como órgano independiente, es garante de los bienes y de la honra de los ciudadanos”.

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