Esta mañana los deudores invadieron Rentas para acogerse al plan de pagos
A pesar de que el organismo recaudador habilitó varias bocas en su sede central, se produjeron demoras y largas colas. A primera hora se cayó el sistema y hubo quejas de los contribuyentes. La moratoria regirá hasta el 31 de julio.
11 Junio 2007 Seguir en 
El Gobierno les da otra oportunidad -la segunda en lo que va de la gestión- para que los deudores de impuestos provinciales se pongan al día y eviten embargos judiciales. Con el documento de identidad y con las boletas vencidas de este año, cualquier deudor de impuestos puede adherirse desde hoy al plan excepcional de facilidades de pagos, instrumentado por la Dirección General de Rentas.
El organismo habilitó 17 ventanillas en su casa central -en San Martín y Maipú- para atender de 8 a 13.30 y de 17 a 19.30. Sin embargo, los contribuyentes que concurrieron esta mañana a primera hora se encontraron con molestas demoras debido a que "el sistema estaba caído".
"¡Estoy aquí desde hace una hora y no puedo avanzar porque dicen que no tienen sistema!", exclamo una mujer que esperaba en una de las tantas colas que se formaron en el interior del edificio.
Tal como creían las autoridades de Rentas, hubo una gran afluencia de público (son más de 30.000 los que pueden acceder a la moratoria). Por ello, posiblemente se instrumente otro sistema de atención que consistirá en la entrega de números para que en días posteriores se completen los trámites.
Las adhesiones al plan de pagos se reciben también en las receptorías del interior, en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y en la sucursal porteña de Suipacha 140.
Los detalles
La Ley 7.882, por la cual rige el plan de pagos, establece que se podrán abonar las deudas impositivas de todo tipo de impuestos vencidas al 31 de diciembre pasado, incluyendo los planes de pagos vigentes o caducos, las deudas originadas por fiscalización del organismo, las que se encuentren en trámite administrativo o judicial, cualquiera sea su etapa procesal.
El plan de facilidades de pagos estará vigente durante los próximos 35 días hábiles, hasta el 31 de julio inclusive, aunque el Poder Ejecutivo puede extenderlo un mes más si considera que aún hay interesados en acceder a la moratoria.
En el caso de los contribuyentes y/o responsables de los impuestos a los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, al presentar la solicitud de acogimiento, deberán presentar fotocopia simple -rubricada por el responsable- de su inscripción en la AFIP-DGI, donde conste el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.
¿Cómo debo iniciar el trámite? El deudor debe llenar una solicitud de acogimiento al plan y luego se elabora el esquema de pagos de la dueda.
¿Debo pagar algo por ese trámite? Según el director de Rentas eso no tiene costo. El organismo le da un reporte de deuda y evita pagar $ 5 de sellado.
¿Puedo iniciar el trámite por otro? Sólo si es pariente del deudor que acredite esa condición o si certifica que representa a una empresa morosa.
¿En cuántas cuotas puedo pagar? Depende del monto de la deuda. En general puede llegar hasta 60 cuotas; y hasta 18 si es una deuda por Sellos.
¿Cuánto es el valor mínimo de una cuota? En el caso del Inmobiliario y del Automotor, el pago parcial de capital no podrá ser inferior a $ 16,67.
¿Y para otros casos? En Ingresos Brutos y Salud Pública, el pago mínimo será de $ 20. Para Sellos será de $ 50. Por retenciones y percepciones será de $ 200. LA GACETA (C)
El organismo habilitó 17 ventanillas en su casa central -en San Martín y Maipú- para atender de 8 a 13.30 y de 17 a 19.30. Sin embargo, los contribuyentes que concurrieron esta mañana a primera hora se encontraron con molestas demoras debido a que "el sistema estaba caído".
"¡Estoy aquí desde hace una hora y no puedo avanzar porque dicen que no tienen sistema!", exclamo una mujer que esperaba en una de las tantas colas que se formaron en el interior del edificio.
Tal como creían las autoridades de Rentas, hubo una gran afluencia de público (son más de 30.000 los que pueden acceder a la moratoria). Por ello, posiblemente se instrumente otro sistema de atención que consistirá en la entrega de números para que en días posteriores se completen los trámites.
Las adhesiones al plan de pagos se reciben también en las receptorías del interior, en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y en la sucursal porteña de Suipacha 140.
Los detalles
La Ley 7.882, por la cual rige el plan de pagos, establece que se podrán abonar las deudas impositivas de todo tipo de impuestos vencidas al 31 de diciembre pasado, incluyendo los planes de pagos vigentes o caducos, las deudas originadas por fiscalización del organismo, las que se encuentren en trámite administrativo o judicial, cualquiera sea su etapa procesal.
El plan de facilidades de pagos estará vigente durante los próximos 35 días hábiles, hasta el 31 de julio inclusive, aunque el Poder Ejecutivo puede extenderlo un mes más si considera que aún hay interesados en acceder a la moratoria.
En el caso de los contribuyentes y/o responsables de los impuestos a los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, al presentar la solicitud de acogimiento, deberán presentar fotocopia simple -rubricada por el responsable- de su inscripción en la AFIP-DGI, donde conste el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.
Preguntas frencuentes
¿Hasta cuándo puedo acogerme al plan ? La ley establece que el plazo se extenderá hasta el 31 de julio, con la posibilidad de ampliarlo un mes más.¿Cómo debo iniciar el trámite? El deudor debe llenar una solicitud de acogimiento al plan y luego se elabora el esquema de pagos de la dueda.
¿Debo pagar algo por ese trámite? Según el director de Rentas eso no tiene costo. El organismo le da un reporte de deuda y evita pagar $ 5 de sellado.
¿Puedo iniciar el trámite por otro? Sólo si es pariente del deudor que acredite esa condición o si certifica que representa a una empresa morosa.
¿En cuántas cuotas puedo pagar? Depende del monto de la deuda. En general puede llegar hasta 60 cuotas; y hasta 18 si es una deuda por Sellos.
¿Cuánto es el valor mínimo de una cuota? En el caso del Inmobiliario y del Automotor, el pago parcial de capital no podrá ser inferior a $ 16,67.
¿Y para otros casos? En Ingresos Brutos y Salud Pública, el pago mínimo será de $ 20. Para Sellos será de $ 50. Por retenciones y percepciones será de $ 200. LA GACETA (C)





