Otra oportunidad para los morosos de Rentas
El plan que lanzará el PE apunta a facilitar la regularización de las obligaciones tributarias para pequeños y medianos contribuyentes. Podrán pagarse deudas de todos los impuestos, vencidas y exigibles al 31 de diciembre pasado. También podrán reconvertirse los anteriores regímenes. Desde junio.
11 Mayo 2007 Seguir en 
El Gobierno les da otra oportunidad -la segunda en lo que va de la gestión- para que los deudores de impuestos provinciales se pongan al día y eviten embargos judiciales. El gobernador José Alperovich avaló ayer el proyecto de ley que establece el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, que hoy será girado a la Legislatura. “La medida tiende a rescatar a los pequeños contribuyentes y no ahogarlos impositivamente”, dijo el mandatario a LA GACETA.
La iniciativa, que ya cuenta con el respaldo del presidente de la Cámara, Fernando Juri, establece que el plan de pago será aplicable para cancelar, total o parcialmente, al contado o en cuotas, los tributos exigibles al 31 de diciembre pasado.
Pese a que en un principio se afirmó que se trataba de una moratoria impositiva, el gobernador aclaró anoche a este diario que se trata de un plan de pagos, ya que la Dirección General de Rentas no sólo actualizará la deuda, sino que también cobrará los intereses, recargos y multas acumulados desde el momento del incumplimiento. “Esto es necesario para evitar inequidad entre el que paga regularmente con aquel que no tiene la misma conducta”, acotó Alperovich.
El titular de Rentas, Pablo Clavarino, detalló a LA GACETA que el sistema también contemplará otras situaciones. Como ejemplo citó las siguientes:
• Los planes de pagos vigentes (Ley 7.543), que pueden ser reconvertidos, o que caducaron por falta de pago.
• Las deudas originadas en ajustes que resulten de la fiscalización de Rentas sobre los contribuyentes.
• Las obligaciones que se encuentran en proceso de determinación o discusión administrativa o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal.
• Las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas.
• Las tasas retributivas de servicios y la tasa de uso del agua.
Si bien el proyecto contempla la regularización de todos los impuestos (Automotor, Inmobiliario, Sellos, Salud Pública e Ingresos Brutos) y a todas las franjas de contribuyentes, en el Gobierno señalan que la iniciativa pone énfasis en los pequeños deudores. Así, por ejemplo, el proyecto -al que accedió LA GACETA- indica que en el caso de los comercios podrán regularizar su situación, en caso de que la deuda de capital no sea mayor a $ 2.500 y que estén, a la vez, involucrados en dicha regularización más de 12 posiciones o boletas de Ingresos Brutos.
Clavarino puntualizó que en este nuevo plan de pagos se amplió el número de cuotas, de 36 -como fue el régimen de 2005- a 48, sin que el deudor presente garantía. Si lo hace, el plan puede extenderse hasta 60 cuotas.
El pago de contado establece fuertes bonificaciones de intereses y de multas.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cuando se lanza el plan? El Gobierno prevé que el régimen esté vigente en junio. Regirá durante julio, con la posibilidad de extenderse un mes más.
2.- ¿Qué requisitos debo cumplir? Lo fundamental es que el interesado no deje de pagar su vieja deuda y tenga al día las boletas de este año.
3.- ¿En cuántas cuotas puede pagar? No podrán exceder de las 60 cuotas, salvo en el impuesto de Sellos que no podrá exceder de 18 cuotas.
4.- ¿Hay montos mínimos de la cuota? En el caso de Ingresos Brutos y Salud Públicas, Rentas puede establecer un pago parcial no inferior a $ 20.
5.- ¿Y para el resto de los casos? Para el resto de los tributos (en especial, Automotor e Inmobiliario), la cuota mínima será establecida en $ 16,67.
6.- ¿Si son retenciones, percepciones o Sellos? En este caso, la cuota mínima será de $ 200 y $ 50 para Sellos.
7.- ¿Cuándo debo pagar cada cuota? Según el proyecto, cada cuota podrá pagarse hasta el día 15 del mes siguiente desde el acogimiento al plan.
8.- ¿Qué beneficios tengo si pago de contado? Rentas podrá reducir hasta un 90% el monto de los intereses acumulados por el endeudamiento.
9.- ¿Que debo hacer si me intimaron al pago? Para acogerse al plan, el deudor deberá desistir de toda acción, asumiendo el pago de costas.
La iniciativa, que ya cuenta con el respaldo del presidente de la Cámara, Fernando Juri, establece que el plan de pago será aplicable para cancelar, total o parcialmente, al contado o en cuotas, los tributos exigibles al 31 de diciembre pasado.
Pese a que en un principio se afirmó que se trataba de una moratoria impositiva, el gobernador aclaró anoche a este diario que se trata de un plan de pagos, ya que la Dirección General de Rentas no sólo actualizará la deuda, sino que también cobrará los intereses, recargos y multas acumulados desde el momento del incumplimiento. “Esto es necesario para evitar inequidad entre el que paga regularmente con aquel que no tiene la misma conducta”, acotó Alperovich.
El titular de Rentas, Pablo Clavarino, detalló a LA GACETA que el sistema también contemplará otras situaciones. Como ejemplo citó las siguientes:
• Los planes de pagos vigentes (Ley 7.543), que pueden ser reconvertidos, o que caducaron por falta de pago.
• Las deudas originadas en ajustes que resulten de la fiscalización de Rentas sobre los contribuyentes.
• Las obligaciones que se encuentran en proceso de determinación o discusión administrativa o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal.
• Las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas.
• Las tasas retributivas de servicios y la tasa de uso del agua.
Si bien el proyecto contempla la regularización de todos los impuestos (Automotor, Inmobiliario, Sellos, Salud Pública e Ingresos Brutos) y a todas las franjas de contribuyentes, en el Gobierno señalan que la iniciativa pone énfasis en los pequeños deudores. Así, por ejemplo, el proyecto -al que accedió LA GACETA- indica que en el caso de los comercios podrán regularizar su situación, en caso de que la deuda de capital no sea mayor a $ 2.500 y que estén, a la vez, involucrados en dicha regularización más de 12 posiciones o boletas de Ingresos Brutos.
Clavarino puntualizó que en este nuevo plan de pagos se amplió el número de cuotas, de 36 -como fue el régimen de 2005- a 48, sin que el deudor presente garantía. Si lo hace, el plan puede extenderse hasta 60 cuotas.
El pago de contado establece fuertes bonificaciones de intereses y de multas.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cuando se lanza el plan? El Gobierno prevé que el régimen esté vigente en junio. Regirá durante julio, con la posibilidad de extenderse un mes más.
2.- ¿Qué requisitos debo cumplir? Lo fundamental es que el interesado no deje de pagar su vieja deuda y tenga al día las boletas de este año.
3.- ¿En cuántas cuotas puede pagar? No podrán exceder de las 60 cuotas, salvo en el impuesto de Sellos que no podrá exceder de 18 cuotas.
4.- ¿Hay montos mínimos de la cuota? En el caso de Ingresos Brutos y Salud Públicas, Rentas puede establecer un pago parcial no inferior a $ 20.
5.- ¿Y para el resto de los casos? Para el resto de los tributos (en especial, Automotor e Inmobiliario), la cuota mínima será establecida en $ 16,67.
6.- ¿Si son retenciones, percepciones o Sellos? En este caso, la cuota mínima será de $ 200 y $ 50 para Sellos.
7.- ¿Cuándo debo pagar cada cuota? Según el proyecto, cada cuota podrá pagarse hasta el día 15 del mes siguiente desde el acogimiento al plan.
8.- ¿Qué beneficios tengo si pago de contado? Rentas podrá reducir hasta un 90% el monto de los intereses acumulados por el endeudamiento.
9.- ¿Que debo hacer si me intimaron al pago? Para acogerse al plan, el deudor deberá desistir de toda acción, asumiendo el pago de costas.







