Las ventajas y las desventajas de los dos sistemas jubilatorios

Las ventajas y las desventajas de los dos sistemas jubilatorios

En ambos mecanismos, el cobro de haberes es fragmentado; es decir, no se puede percibir todo el dinero de una sola vez.

11 Febrero 2007
A la hora de optar por uno de los dos sistemas jubilatorios, el de capitalización (privado) o el de reparto (público), el trabajador aportante tiene que estar al tanto de las ventajas, de las desventajas y de los detalles generales sobre la mecánica de ambos regímenes.

Sistema de reparto
Es la jubilación que administra el Estado.
• Este régimen está garantizado por los recursos provenientes de las contribuciones de los empleadores y de los aportes de los trabajadores activos; también, por la recaudación del impuesto a los Bienes Personales; por los recursos provenientes de Rentas Generales de la Nación y de otros recursos  provenientes de intereses de inversiones que efectuara el Estado Nacional.
• El Estado Nacional garantiza el cobro efectivo de los haberes previsionales hasta el final de la vida del jubilado, y una vez fallecido, a sus derechohabientes (persona que de acuerdo con su vínculo con el afiliado fallecido tiene derecho a una pensión).
• El monto del haber está ligado a la recaudación que efectuara el Estado Nacional por los ingresos mencionados.
• La ley previsional estipula que en el Presupuesto Nacional se deben estimar las partidas necesarias para los aumentos de los haberes y que el Poder Ejecutivo Nacional es el encargado de otorgarlas sobre la base de la recaudación, comenzando siempre por los haberes de menores ingresos.
• A las prestaciones las otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que en la actualidad son:
- Prestación Básica Universal.
- Prestación Complementaria.
- Prestación adicional por permanencia.
- Retiro por Invalidez.
- Pensión por Fallecimiento.

Régimen de Capitalización
Es la jubilación que gerencian las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
• El trabajador acumula durante su vida laboral un fondo que se capitaliza según sus aportes; o sea que tiene una cuenta que es personal y propia.
• Las prestaciones que otorga este régimen son:
- Jubilación Ordinaria.
- Retiro por Invalidez.
- Pensión por Fallecimiento.
- Además, posee un seguro colectivo por fallecimiento y por invalidez para hacer frente a los pagos  en caso de producirse estas contingencias.
• Una vez jubilados se pueden  retirar lo fondos acumulados de tres formas diferentes:
- Con un retiro programado.
- Con un retiro fraccionado.
- Con una renta vitalicia.
• El afiliado a las AFJP retira sus fondos hasta que se agotan, excepto si elige la renta vitalicia, que es otorgada por una compañía de seguros que elige el jubilado; si eligiese esta opción, sale de la órbita de las AFJP, y su fondo pasa a ser administrado por la compañía de seguros.
• Si el afiliado optó por la renta vitalicia, la decisión es irrevocable, y no le permite escoger otra opción. Esta renta se calcula en pesos y se mantiene en la misma moneda constante hasta el fallecimiento del jubilado.
• El retiro fraccionado del fondo jubilatorio significa, a valores de hoy, que un pasivo puede retirar $ 115 por mes, mientras dure el capital acumulado, y una vez agotado, la obligación de pagar de la AFJP se acaba.
• El retiro programado no tiene cifra fija para el retiro de los fondos, ya que se estima una cuota mensual más la rentabilidad del mes que hubiese ganado (o perdido) el fondo.
• El Estado Nacional dispuso que, una vez agotado el fondo de capitalización, y si el jubilado estuviese percibiendo parte de sus haberes por el Anses por sus aportes efectuados antes de 1994, se le abonará por lo menos la jubilación mínima que actualmente es de $ 530, y además cobraría en los bancos de la red que efectúa el pago de los haberes a los jubilados por el sistema de reparto.