19 Abril 2006 Seguir en 
De los 14 contratos de servicios públicos renegociados entre el Estado nacional y las empresas concesionarias, tan sólo uno fue debatido por los legisladores del Congreso. Los restantes fueron aprobados mediante sanción ficta, prohibida por el artículo 82 de la Constitución. Por esa causa, la Defensoría del Pueblo de la Nación ha dispuesto cuestionar judicialmente esa práctica, que sumó recientemente otra irregularidad, consistente en un decreto presidencial de necesidad y urgencia que aprueba nuevas tarifas de peajes. La situación es otro testimonio de las contradicciones entre el orden determinado por las instituciones y la gestión de gobierno, que, en el caso de los servicios públicos, trata de apoyarse en la ley de emergencia económica.
Esta norma establece que si en 60 días hábiles el Parlamento no se pronuncia sobre los acuerdos entre las empresas y el Poder Ejecutivo, estos quedan automáticamente aprobados. El poder central interpreta que los decretos de necesidad y urgencia (DNU) sirven para eso y mucho más, y la mayoría parlamentaria del oficialismo, por si no fuera suficiente, le concede más facultades para ampliar una suerte de poder de facto con marco democrático. Esa situación viene desde la reforma constitucional de 1994 y se agravó durante gobiernos sucesivos. En buen derecho, la validez de los decretos de marras está cuestionada, al no haberse reglamentado por el Congreso, como puntualiza la Carta Magna; a pesar de que todos los partidos que pasaron por el Gobierno trataron de hacerlo, siendo opositores, archivaron sus proyectos al asumirlo. Desde 1994 tuvieron estado parlamentario 87, el último de los cuales ha sido el del senador radical Rodolfo Terragno, cuya originalidad consiste en retomar con ligeras variantes el de la senadora Cristina de Kirchner, quien, como diputada, lo propuso en 2000. Titular actualmente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, la legisladora no reactualizó su iniciativa desde la asunción del actual Gobierno, mientras ambas cámaras siguen operando al margen del procedimiento constitucional. La citada comisión parlamentaria no se reúne desde diciembre del año último, pero cuando lo haga debería considerar el proyecto de Terragno.
Los DNU provocaron hasta el momento escasas inquietudes en el Poder Judicial. En agosto de 1999 la Corte Suprema limitó los alcances de dos por inconstitucionalidad, al recortar asignaciones familiares; ello ocurrió en las postrimerías del menemismo. En aquella oportunidad el máximo tribunal sostuvo: “El ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, especialmente desde 1989”.
Los cambios en el tribunal, operados en los últimos años, estarían favoreciendo una reacción depuradora en la misma dirección; mas la demora presidencial para la cobertura de vacantes no hace posible el número de magistrados requerido. A propósito de tan graves contradicciones entre los valores institucionales y aspectos fundamentales de la gestión de gobierno, esta columna editorial finalizaba al considerar la misma situación el 5 marzo de 2004: Y es que en nuestra vida pública se ha hecho costumbre ignorar no sólo deberes políticos, sino institucionales, bajo el mito de un supuesto patriotismo según el cual, para salvar a la República no importaría ignorar valores tan esenciales como los que conforman el sistema de poderes que la constituyen. Sin poner fin a la provisionalidad para consolidar la vigencia plena de las instituciones, cualquier proyecto nacional apenas será otra utopía.
Esta norma establece que si en 60 días hábiles el Parlamento no se pronuncia sobre los acuerdos entre las empresas y el Poder Ejecutivo, estos quedan automáticamente aprobados. El poder central interpreta que los decretos de necesidad y urgencia (DNU) sirven para eso y mucho más, y la mayoría parlamentaria del oficialismo, por si no fuera suficiente, le concede más facultades para ampliar una suerte de poder de facto con marco democrático. Esa situación viene desde la reforma constitucional de 1994 y se agravó durante gobiernos sucesivos. En buen derecho, la validez de los decretos de marras está cuestionada, al no haberse reglamentado por el Congreso, como puntualiza la Carta Magna; a pesar de que todos los partidos que pasaron por el Gobierno trataron de hacerlo, siendo opositores, archivaron sus proyectos al asumirlo. Desde 1994 tuvieron estado parlamentario 87, el último de los cuales ha sido el del senador radical Rodolfo Terragno, cuya originalidad consiste en retomar con ligeras variantes el de la senadora Cristina de Kirchner, quien, como diputada, lo propuso en 2000. Titular actualmente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, la legisladora no reactualizó su iniciativa desde la asunción del actual Gobierno, mientras ambas cámaras siguen operando al margen del procedimiento constitucional. La citada comisión parlamentaria no se reúne desde diciembre del año último, pero cuando lo haga debería considerar el proyecto de Terragno.
Los DNU provocaron hasta el momento escasas inquietudes en el Poder Judicial. En agosto de 1999 la Corte Suprema limitó los alcances de dos por inconstitucionalidad, al recortar asignaciones familiares; ello ocurrió en las postrimerías del menemismo. En aquella oportunidad el máximo tribunal sostuvo: “El ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, especialmente desde 1989”.
Los cambios en el tribunal, operados en los últimos años, estarían favoreciendo una reacción depuradora en la misma dirección; mas la demora presidencial para la cobertura de vacantes no hace posible el número de magistrados requerido. A propósito de tan graves contradicciones entre los valores institucionales y aspectos fundamentales de la gestión de gobierno, esta columna editorial finalizaba al considerar la misma situación el 5 marzo de 2004: Y es que en nuestra vida pública se ha hecho costumbre ignorar no sólo deberes políticos, sino institucionales, bajo el mito de un supuesto patriotismo según el cual, para salvar a la República no importaría ignorar valores tan esenciales como los que conforman el sistema de poderes que la constituyen. Sin poner fin a la provisionalidad para consolidar la vigencia plena de las instituciones, cualquier proyecto nacional apenas será otra utopía.







