21 Marzo 2006 Seguir en 
El proyecto de presupuesto 2006 para el funcionamiento del Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán se fijará en algo más de $ 16 millones. Como lo informó una detenida nota en nuestra edición de ayer, se prevé un incremento del 45% respecto del año pasado, lo que significa un aumento del 275% a lo largo de los tres últimos años. El año pasado, la cifra era de 11 millones. De ella, 9,1 millones se destinaron al pago de sueldos de 18 concejales, 93 empleados permanentes y personal político, mientras los gastos de funcionamiento se pautaron en $ 900 mil.
Un crecimiento de gastos de esa índole merece un comentario. Digamos, en primer lugar, que el costo de funcionamiento de los organismos legislativos en general -o sea tanto de la Legislatura provincial como de los concejos deliberantes- es algo cuyo monto pesa fuertemente en el presupuesto y ello, en la realidad de nuestro sistema legal, no parece tener el suficiente justificativo.
En efecto, los cuerpos legislativos tienen como función específica la de legislar. Es decir, proponer, debatir y sancionar normas destinadas a la mejor atención de los intereses diversos de la comunidad. Así se entendió, durante siglos, la finalidad de estos cuerpos, en un todo de acuerdo con la Constitución. Ello hacía que, fuera de las retribuciones de sus miembros y de un razonable personal administrativo, no tuvieran gastos relevantes. El criterio, como sabemos, ha cambiado sin que ley alguna lo avale, y actualmente nos encontramos con que, desde el Congreso de la Nación hasta el último de los concejos municipales, necesitan para su marcha sumas realmente cuantiosas.
Tales montos crecen exponencialmente por la superpoblación de personal estable y por los contratados que acompañan a cada representante del pueblo. Como lo consigna nuestra nota, en el caso del Concejo Deliberante de Tucumán, la mayor erogación en materia de sueldos (ya cuantiosa en 2005, puesto que insumía $ 9,1 millones de los 11 presupuestados) se destina a retribuir a asesores. Y sucede que resulta imposible saber cuántos son los asesores existentes, y qué monto cobra cada uno. Puede dar una idea para las conjeturas sobre este particular el hecho de que un concejal de la oposición -que pidió reserva de su nombre- reconoció que cuenta nada menos que con 20 colaboradores, y confesó que “en el oficialismo, por supuesto, la cifra es mucho mayor”.
A nuestro criterio, su existencia está derivada de una desnaturalización de concepto sobre el carácter del que ejerce aquellas funciones. No puede pensarse que, a un legislador o a un concejal, esa condición se convierte en dispensador de sueldos, con una libre disponibilidad amparada por esa suerte de “secreto de Estado” que impide a la ciudadanía conocer en qué se invierten fondos que, en última instancia, aporta la población.
Si se entiende que, como decimos, legisladores y concejales deben legislar, no queda clara la razón por la cual ese tarea deba rodearse por un cortejo de asesores contratados. Quien legisla no tiene el cometido paralelo -si seguimos el texto constitucional- de distribuir sueldos estatales, ni de realizar ayudas solidarias ni de ayudar para obras públicas. Si así lo hace, está empleando fondos estatales en rubros que no corresponden a su condición.
Nos parece que, si se quiere un cambio verdadero en las prácticas estatales (lo que expresaría el acto de reformar la Constitución), debiera terminarse con las impresionantes sumas que el presupuesto destina a la función de legislar, en lo provincial y en lo municipal. Obvio es decir que un elemental imperativo de transparencia obligaría a eliminar, de raíz, el singular “secreto” que mencionamos.
Un crecimiento de gastos de esa índole merece un comentario. Digamos, en primer lugar, que el costo de funcionamiento de los organismos legislativos en general -o sea tanto de la Legislatura provincial como de los concejos deliberantes- es algo cuyo monto pesa fuertemente en el presupuesto y ello, en la realidad de nuestro sistema legal, no parece tener el suficiente justificativo.
En efecto, los cuerpos legislativos tienen como función específica la de legislar. Es decir, proponer, debatir y sancionar normas destinadas a la mejor atención de los intereses diversos de la comunidad. Así se entendió, durante siglos, la finalidad de estos cuerpos, en un todo de acuerdo con la Constitución. Ello hacía que, fuera de las retribuciones de sus miembros y de un razonable personal administrativo, no tuvieran gastos relevantes. El criterio, como sabemos, ha cambiado sin que ley alguna lo avale, y actualmente nos encontramos con que, desde el Congreso de la Nación hasta el último de los concejos municipales, necesitan para su marcha sumas realmente cuantiosas.
Tales montos crecen exponencialmente por la superpoblación de personal estable y por los contratados que acompañan a cada representante del pueblo. Como lo consigna nuestra nota, en el caso del Concejo Deliberante de Tucumán, la mayor erogación en materia de sueldos (ya cuantiosa en 2005, puesto que insumía $ 9,1 millones de los 11 presupuestados) se destina a retribuir a asesores. Y sucede que resulta imposible saber cuántos son los asesores existentes, y qué monto cobra cada uno. Puede dar una idea para las conjeturas sobre este particular el hecho de que un concejal de la oposición -que pidió reserva de su nombre- reconoció que cuenta nada menos que con 20 colaboradores, y confesó que “en el oficialismo, por supuesto, la cifra es mucho mayor”.
A nuestro criterio, su existencia está derivada de una desnaturalización de concepto sobre el carácter del que ejerce aquellas funciones. No puede pensarse que, a un legislador o a un concejal, esa condición se convierte en dispensador de sueldos, con una libre disponibilidad amparada por esa suerte de “secreto de Estado” que impide a la ciudadanía conocer en qué se invierten fondos que, en última instancia, aporta la población.
Si se entiende que, como decimos, legisladores y concejales deben legislar, no queda clara la razón por la cual ese tarea deba rodearse por un cortejo de asesores contratados. Quien legisla no tiene el cometido paralelo -si seguimos el texto constitucional- de distribuir sueldos estatales, ni de realizar ayudas solidarias ni de ayudar para obras públicas. Si así lo hace, está empleando fondos estatales en rubros que no corresponden a su condición.
Nos parece que, si se quiere un cambio verdadero en las prácticas estatales (lo que expresaría el acto de reformar la Constitución), debiera terminarse con las impresionantes sumas que el presupuesto destina a la función de legislar, en lo provincial y en lo municipal. Obvio es decir que un elemental imperativo de transparencia obligaría a eliminar, de raíz, el singular “secreto” que mencionamos.







