10 Marzo 2006 Seguir en 
La destitución por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del intendente Aníbal Ibarra por mal desempeño de la función pública en el caso de la tragedia de Cromagnon, en la que murieron 193 personas, constituye un hecho sin precedentes en la vida institucional del país. En primer término debe señalarse que el juicio político está previsto por la Constitución local y tiene por finalidad determinar la responsabilidad administrativa del jefe de Gobierno por daños excepcionales causados por su negligencia o por su incapacidad de gestión. Más allá de las consideraciones no coincidentes sobre esta decisión, constituye un grave error calificarlo de “golpe institucional”, como sostuvo la defensa de Ibarra. En todo caso, mejor cabría objetar el trámite accidentado que pueda desmerecerlo por ausencia del correspondiente orden procesal. Por otra parte y pese a las manipulaciones políticas que los hechos hayan podido suscitar ante un acontecimiento de esa naturaleza, se trata de un hito trascendente en la historia institucional argentina, tradicionalmente afectada por crisis inconstitucionales. Lo que surja de los fundamentos, por los que la mayoría de la sala juzgadora arribó a su decisión, determinará además si la gestión del ex intendente ha incurrido o no en acciones que deban considerarse en el Poder Judicial; mas las eventuales decisiones de este no afectarán la sentencia legislativa.
Los cargos que llevaron a la destitución pueden ser objetados en ciertos casos por la calidad de sus planteamientos, pero no así la naturaleza de ellos, en la que se acumulan omisiones o errores de gestión que posibilitaron las graves irregularidades causantes incuestionables de la tragedia. Irregularidades también comprobadas entre las numerosas clausuras que siguieron al cambio de gestión en el área de seguridad. Tan incontrastables circunstancias no pueden ser invalidadas por el panorama desdoroso que mostró la Legislatura durante el debate que precedió al juicio político y que hizo de este un trámite dudoso para buena parte de la ciudadanía. Esta última realidad, sin embargo, no debe confundirse con la indignación pública que el trágico testimonio de Cromagnon provocó, asociado a la negligencia e incapacidad del sistema de seguridad. Negligencia e incapacidad políticamente imputable, en buena medida, a la pasividad de la Legislatura, que durante largo tiempo no cumplió con la función de control del Ejecutivo a la que está obligada como institución representativa de la ciudadanía.
Respecto de esta última observación, debe advertirse que la mayoría legislativa que optó por la destitución se corresponde con el resultado electoral de octubre en el distrito; que igualmente representa a sectores políticos muy diversos, lo que señala un significativo nivel de coincidencias en el orden institucional, que pospone ideologías para servir a la sociedad pluralista. Consecuentemente, imputar al fallo un carácter ideológico es erróneo, por más objeciones que puedan reprocharse a su trámite. Por lo demás, la remoción del alcalde no implica el desconocimiento de la legitimidad de su origen, pues el sucesor es su compañero de fórmula, Jorge Telerman, que deberá completar el mandato de Ibarra. El Gobierno Autónomo de la ciudad tendrá asegurada así su continuidad, precisamente por tratarse de un acto institucional, acaso ensombrecido por la baja calidad de un sector de la clase política carente de renovación. Conviene reflexionar sobre estos hechos y conclusiones, pues el resultado es, en definitiva, institucional, y puede contribuir a formar conciencia de que el progreso de la República debe transitar por ese cauce, a pesar de las observaciones que puedan formularse a su trámite.
Los cargos que llevaron a la destitución pueden ser objetados en ciertos casos por la calidad de sus planteamientos, pero no así la naturaleza de ellos, en la que se acumulan omisiones o errores de gestión que posibilitaron las graves irregularidades causantes incuestionables de la tragedia. Irregularidades también comprobadas entre las numerosas clausuras que siguieron al cambio de gestión en el área de seguridad. Tan incontrastables circunstancias no pueden ser invalidadas por el panorama desdoroso que mostró la Legislatura durante el debate que precedió al juicio político y que hizo de este un trámite dudoso para buena parte de la ciudadanía. Esta última realidad, sin embargo, no debe confundirse con la indignación pública que el trágico testimonio de Cromagnon provocó, asociado a la negligencia e incapacidad del sistema de seguridad. Negligencia e incapacidad políticamente imputable, en buena medida, a la pasividad de la Legislatura, que durante largo tiempo no cumplió con la función de control del Ejecutivo a la que está obligada como institución representativa de la ciudadanía.
Respecto de esta última observación, debe advertirse que la mayoría legislativa que optó por la destitución se corresponde con el resultado electoral de octubre en el distrito; que igualmente representa a sectores políticos muy diversos, lo que señala un significativo nivel de coincidencias en el orden institucional, que pospone ideologías para servir a la sociedad pluralista. Consecuentemente, imputar al fallo un carácter ideológico es erróneo, por más objeciones que puedan reprocharse a su trámite. Por lo demás, la remoción del alcalde no implica el desconocimiento de la legitimidad de su origen, pues el sucesor es su compañero de fórmula, Jorge Telerman, que deberá completar el mandato de Ibarra. El Gobierno Autónomo de la ciudad tendrá asegurada así su continuidad, precisamente por tratarse de un acto institucional, acaso ensombrecido por la baja calidad de un sector de la clase política carente de renovación. Conviene reflexionar sobre estos hechos y conclusiones, pues el resultado es, en definitiva, institucional, y puede contribuir a formar conciencia de que el progreso de la República debe transitar por ese cauce, a pesar de las observaciones que puedan formularse a su trámite.
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