El derecho de réplica

Desde hace ya muchos años, nos hemos manifestado rotundamente en contra de ese instituto.

05 Marzo 2006
En estas últimas semanas se viene hablando de la posibilidad de que la próxima Convención reformadora de la Constitución de la Provincia incluya en el nuevo texto el denominado "derecho de réplica". Desde hace ya muchos años, nos hemos manifestado rotundamente en contra de ese instituto, como lo ha hecho, en general, la prensa independiente del país y sus organismos representativos.
Como se sabe, dicha figura jurídica consiste en acordar, a quien se sienta afectado por una publicación periodística, el derecho de replicar a ella, en las columnas del mismo órgano de prensa, y utilizando un espacio similar. Hemos entendido que tal concesión implica un ataque objetivo al derecho de propiedad -que la Constitución nacional reconoce-, ya que significa una suerte de expropiación, que practicaría gratuitamente el supuesto agraviado, de un espacio periodístico que no le pertenece. Al mismo tiempo, ataca la libertad de expresión -que también la Constitución sustenta-, ya que las publicaciones de réplica obligarían al medio de prensa a difundir opiniones que no comparte, con una clara lesión a su línea editorial. De más está decir que, además, introduciría una situación de caos en los medios y vendría a generar -en perjuicio del lector- la tan indeseable autocensura, pues los editores, ante la posibilidad de réplica, comenzarían a limitar los temas de posible conflicto. En suma, se trata de una amenaza para la prensa libre, imposible de aceptar por parte de quienes la consideran base del sistema republicano.
Pero aparte de estas consideraciones de carácter general, hay bastante más que decir sobre la imposibilidad de que semejante instituto llegue siquiera a tratarse en la Convención Constituyente de Tucumán. Esa imposibilidad es legal. Nuestra carta provincial prescribe (artículo 128) que la Constitución sólo puede reformarse por una ley que establezca la necesidad de hacerlo, y que disponga si la reforma ha de ser total o parcial: en este último caso, debe determinar los artículos y las materias que habrán de tratarse. La Convención respectiva (como lo fija el artículo 129) "no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria".
La ley 7469, que declaró "la necesidad de la reforma parcial" de nuestra carta, reafirma y acentúa esta última disposición, al expresar que, bajo pena de "nulidad absoluta", la Convención "no podrá modificar, suprimir o incorporar artículo o temas cuya necesidad de reforma, supresión o incorporación no se haya declarado en la presente ley".
Y sucede que la referida ley 7469, donde se enumeran detalladamente los temas y los artículos a tratar, en ninguno de sus apartados establece, como punto susceptible de reforma, el artículo 29 de la Constitución vigente. Este expresa: "Todos tienen el derecho de manifestar libremente su propio pensamiento, de palabra, por escrito o mediante cualquier otro medio de difusión. La ley no puede dictar medidas preventivas para el uso de esta libertad. Tampoco podrá imponer a los medios de publicidad el deber de ser vehículo de ella, ni el de recepción de réplicas de personas que se sientan afectadas".
Estos argumentos, nos parece, resultan más que suficientes para invalidar la posibilidad legal de que el "derecho de réplica" pudiera incorporarse a la reforma de la Constitución de la Provincia. No es ocioso recordar que el presidente de la Corte Suprema de Justicia, en declaraciones publicadas el lunes último, expresó que el alto tribunal tiene facultades para ejercer el último control sobre todo lo que se sancione. "Hay asuntos que están excluidos. Si son tratados, lo que se resuelva sobre ellos será nulo", advirtió.
No puede sino considerarse saludable que la Corte se convierta en vigía de la legalidad de las estipulaciones y cierre el camino a novedades intempestivas.

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