21 Febrero 2006 Seguir en 
Zanjado el proceso de elección de convencionales para reformar la Constitución provincial, la pregunta pendiente es cuál será el espíritu de la norma fundamental en aquellos temas que no están "cantados", como el de la reelección. Las cuestiones relativas a la educación son parte del interrogante. Ocurre que en la Ley de Convocatoria de la Reforma de la norma fundamental que sancionó la Legislatura no está contemplada la modificación del artículo 123 de la Constitución provincial de 1990, que define las obligaciones del Estado a propósito del sistema educativo. Y esa omisión -en una comunidad que no se cansa de repetir que la educación es el futuro- no es un tema menor, porque ese artículo es el que establece que la Provincia debe garantizar la educación primaria, cuando ya hay una ley provincial de Educación ( sancionada el año pasado) que fija la EGB 3 como piso de cobertura obligatoria por parte del Estado. Es más: ya hay consenso entre toda la comunidad educativa argentina (la secretaria de Educación de la Provincia de Buenos Aires, Adriana Puiggrós, ha hecho punta) en que el Estado debe extender sus responsabilidades al Polimodal, porque los tiempos - y las exigencias laborales- han cambiado, el secundario es sólo un punto de partida.
Entre quienes reconocen por lo bajo esa omisión en la ley de convocatoria a la reforma de la Constitución, se argumenta que un modo de mitigar semejante omisión será la inclusión del tema en la cláusula de Derechos y Garantías, aunque son los mismos que opinan que esa cláusula tendrá más fuerza declarativa que normativa. Aventuran que cuando de cuestiones educativas se trate, la provincia deberá acogerse a los tratados internacionales sobre el tema que hayan sido suscritos por la Argentina.
Pero el artículo 123 no sólo alude a la obligación del Estado de garantizar la educación. Roza otros temas que, si no son rediscutidos, podrían terminar contradiciéndose con aquellos artículos que resulten modificados por la nueva Convención Constituyente.
El desafío frente a esos parches que se generan a partir de una reforma residirá, como plantean algunos constitucionalistas, en ver cómo se compatibilizan los "techos ideológicos" de la norma vieja con los de la modificada. Por caso, el artículo 123 de la Constitución del 90 establece que el fin del Estado es garantizar la educación a personas que tienen vocación por el destino trascendente. "La educación -reza el artículo 123 - tendrá por finalidad la formación integral de la persona humana, atendiendo su vocación por el destino trascendente; cultivando su fidelidad a la identidad de la Nación, a nuestro venero cultural, a la justicia, a la libertad y al valor de la sociedad familiar".
Los argumentos que encierra el artículo analizado escapan a las cuestiones estrictamente educativas. En ese punto, se tocan otros aspectos; por ejemplo, la religión. O la salud, en el que sí se habilitó el margen para reformas. Y la filosofía emergente de esos cambios podría resultar contraria en algún sentido a la establecida en el artículo 123 de la Constitución bussista.
En la ley que habilitó la reforma hay otros aspectos de política educativa que al parecer no figurarán en el cuerpo de la norma: cuestiones relativas al financiamiento del sistema, la jerarquización de la Secretaría de Educación al rango ministerial o la consideración del arraigo de los docentes para decidir sus destinos laborales. Es cierto que la sola ubicación del derecho en el texto constitucional no es garantía de cumplimiento por parte del poder público. Se hacen necesarias, además, garantías instrumentales para que esos derechos se cumplan. Pero hay omisiones simbólicas, porque revelan el "inconsciente colectivo" de una comunidad. Eso es lo que parece haber pasado en el proceso de convocatoria a la reforma con el artículo 123 de la Constitución bussista.
Entre quienes reconocen por lo bajo esa omisión en la ley de convocatoria a la reforma de la Constitución, se argumenta que un modo de mitigar semejante omisión será la inclusión del tema en la cláusula de Derechos y Garantías, aunque son los mismos que opinan que esa cláusula tendrá más fuerza declarativa que normativa. Aventuran que cuando de cuestiones educativas se trate, la provincia deberá acogerse a los tratados internacionales sobre el tema que hayan sido suscritos por la Argentina.
Pero el artículo 123 no sólo alude a la obligación del Estado de garantizar la educación. Roza otros temas que, si no son rediscutidos, podrían terminar contradiciéndose con aquellos artículos que resulten modificados por la nueva Convención Constituyente.
El desafío frente a esos parches que se generan a partir de una reforma residirá, como plantean algunos constitucionalistas, en ver cómo se compatibilizan los "techos ideológicos" de la norma vieja con los de la modificada. Por caso, el artículo 123 de la Constitución del 90 establece que el fin del Estado es garantizar la educación a personas que tienen vocación por el destino trascendente. "La educación -reza el artículo 123 - tendrá por finalidad la formación integral de la persona humana, atendiendo su vocación por el destino trascendente; cultivando su fidelidad a la identidad de la Nación, a nuestro venero cultural, a la justicia, a la libertad y al valor de la sociedad familiar".
Los argumentos que encierra el artículo analizado escapan a las cuestiones estrictamente educativas. En ese punto, se tocan otros aspectos; por ejemplo, la religión. O la salud, en el que sí se habilitó el margen para reformas. Y la filosofía emergente de esos cambios podría resultar contraria en algún sentido a la establecida en el artículo 123 de la Constitución bussista.
En la ley que habilitó la reforma hay otros aspectos de política educativa que al parecer no figurarán en el cuerpo de la norma: cuestiones relativas al financiamiento del sistema, la jerarquización de la Secretaría de Educación al rango ministerial o la consideración del arraigo de los docentes para decidir sus destinos laborales. Es cierto que la sola ubicación del derecho en el texto constitucional no es garantía de cumplimiento por parte del poder público. Se hacen necesarias, además, garantías instrumentales para que esos derechos se cumplan. Pero hay omisiones simbólicas, porque revelan el "inconsciente colectivo" de una comunidad. Eso es lo que parece haber pasado en el proceso de convocatoria a la reforma con el artículo 123 de la Constitución bussista.
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