Retiro voluntario en la Justicia: la Corte Suprema dejó firme el fallo que permite a una abogada ejercer de manera independiente

El máximo tribunal provincial desestimó el planteo casatorio del Colegio de Abogados de Tucumán contra el fallo que favoreció a una letrada y consolidó su derecho a litigar.

La Corte terminó de resolver un conflicto judicial.
La Corte terminó de resolver un conflicto judicial.
Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 01 Septiembre 2026

Resumen para apurados

  • La Corte Suprema de Tucumán ratificó el fallo que habilita a una abogada a ejercer de forma independiente tras haberse acogido al régimen de retiro voluntario judicial.
  • El máximo tribunal provincial desestimó un recurso de casación presentado por el Colegio de Abogados local, que buscaba impedir la matrícula activa de la letrada.
  • La resolución sienta jurisprudencia clave para exempleados judiciales de la provincia que buscan litigar en el ámbito privado tras su retiro.
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La abogada Agustina Mitre quedó habilitada de manera definitiva para ejercer la profesión y litigar en el ámbito privado en la provincia de Tucumán, luego de que la Corte Suprema de Justicia local desestimara el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Tucumán (CAT). La resolución del máximo tribunal provincial, dictada en la sentencia N° 1235, declaró inadmisible la impugnación presentada por la entidad colegiada contra el pronunciamiento previo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el cual había anulado el acto administrativo que revocaba la matrícula de la profesional tras haberse acogido al régimen de Retiro Voluntario Programado del Poder Judicial.

El conflicto se originó cuando Mitre, quien se desempeñaba como secretaria judicial de categoría A, optó por acogerse al régimen instaurado por la Ley N° 9.764, efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Amparada en el segundo párrafo del artículo 3 de dicha normativa, que estipula que la matrícula de los agentes profesionales inhabilitada por función queda habilitada automáticamente para el ejercicio privado, la letrada solicitó su inscripción ante el Colegio de Abogados. El Consejo Directivo del CAT aprobó su matriculación el 13 de marzo de 2025 mediante la Resolución N° 46/2025, y el 27 de marzo la letrada prestó el correspondiente juramento de ley ante la Corte Suprema de Justicia.  Sin embargo, horas después de la jura, el Consejo Directivo del CAT sesionó de forma extraordinaria y declaró la nulidad de la matrícula otorgada. La institución argumentó la existencia de un “error esencial” por parte de la letrada al no haber informado su condición de agente judicial retirada, apoyándose en una decisión adoptada por el cuerpo el 12 de marzo de 2025 que prohibía matricular a quienes estuvieran bajo dicho régimen y exigía una declaración jurada de no encontrarse comprendidos en el retiro voluntario. Asimismo, el CAT sostuvo que el retiro no disolvía el vínculo de empleo público y que las acordadas de superintendencia mantenían vigentes las incompatibilidades para el ejercicio profesional.  

Ante esta situación, Mitre promovió una acción de amparo que recayó en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El 9 de septiembre de 2025, el tribunal de alzada -con los votos de los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur- hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad absoluta de la resolución anulatoria del CAT.

La Cámara determinó que el Colegio no poseía facultades legales para incorporar requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 5.233, señalando que requerir una declaración jurada configuraba una modificación normativa reservada de forma exclusiva al Poder Legislativo, además de advertir que la jura formalizada ante la Corte había generado a favor de la actora un “derecho subjetivo perfecto”.  

Frente al pronunciamiento de la Cámara, el Colegio de Abogados dedujo un recurso de casación alegando una supuesta gravedad institucional por interferencia en el gobierno de la matrícula, cuestionó la procedencia formal de la vía del amparo y sostuvo que la ley de retiro voluntario no derogaba las causales de incompatibilidad estatutarias ni las acordadas del tribunal provincial.

El criterio de la Corte Suprema

La Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán -integrada por la vocal Claudia Sbdar y los vocales Daniel Posse y Juan Ricardo Acosta, tras excusarse los vocales Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva y Antonio Estofán- analizó la procedencia formal del planteo del CAT. En su voto, al cual adhirieron plenamente Posse y Acosta, la doctora Sbdar concluyó que la presentación del demandado no cumplió con las exigencias del artículo 811 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán respecto a la suficiencia técnica de la impugnación.

El fallo del máximo tribunal remarcó que el escrito del CAT omitió formular una crítica concreta y completa contra los ejes determinantes de la sentencia de grado. En relación con el amparo, la Corte señaló que la Cámara había justificado la vía al comprobarse derechos con tutela constitucional directa, como el derecho a trabajar, argumento que no fue rebatido por el recurrente.

La sentencia subrayó que “el propósito de este recurso de naturaleza extraordinaria es derrumbar, destruir, aniquilar a una resolución, y no pronunciar una tesis diferente a ésta”, y advirtió que “si el impugnante no seleccionó del discurso del magistrado el argumento que constituye estrictamente la idea dirimente que forma la base lógica de la decisión, y no demostró por tanto su desacierto, este tribunal no puede suplir su actividad crítica”.  

Los alcances de la Ley 9.764 y el debate parlamentario

Respecto a la controversia de fondo sobre el alcance del régimen de retiro, la Corte observó que la Cámara no ignoró el plexo legal vigente, sino que analizó armónicamente el artículo 3 de la Ley N° 9.764 con las Acordadas N° 736/2024, N° 1410/2024 y N° 120/2025 dictadas por la propia Corte provincial. En los considerandos se especificó que dichas acordadas establecieron que el retiro voluntario no exime del cumplimiento de deberes e incompatibilidades del régimen disciplinario exclusivamente en lo que resulte compatible con la situación de inactividad, sin que ello pueda traducirse en una prohibición legal para el ejercicio libre de la profesión privada. La resolución destacó además que el artículo 3 de la Ley N° 9.764 no fue tachado de inconstitucional y recurrió a los debates parlamentarios de la Legislatura de Tucumán de abril de 2024 para desentrañar la intención del legislador. 

De este modo, quedó firme la sentencia de Cámara que resguarda la validez de la matrícula profesional de Agustina Mitre y su derecho a litigar en el foro local.

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