El Gobierno oficializó un bono de $70.000 para los jubilados: ¿quiénes podrán cobrarlo?

El refuerzo tendrá carácter no remunerativo, no estará alcanzado por descuentos y no será considerado para el cálculo de ningún otro concepto.

PARA UNO. La normativa también aclara que, en casos de pensiones con copartícipes, el bono se considerará correspondiente a un único titular, sin multiplicarse según la cantidad de beneficiarios. PARA UNO. La normativa también aclara que, en casos de pensiones con copartícipes, el bono se considerará correspondiente a un único titular, sin multiplicarse según la cantidad de beneficiarios. IMAGEN ILUSTRATIVA / GENERADA CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Hace 3 Hs

Con la publicación del Decreto 109/2026, en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó la entrega de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 destinado a jubilados y pensionados de menores ingresos, que se abonará en marzo de 2026, que alcanzará también a los beneficiarios de jubilaciones contributivas y prestaciones no contributivas liquidadas por la Anses.

De acuerdo con la normativa, el refuerzo tendrá carácter no remunerativo, no estará alcanzado por descuentos y no será considerado para el cálculo de ningún otro concepto. El beneficio se pagará por titular y será requisito que las jubilaciones se encuentren vigentes en el mismo mes en que se liquide el bono. Según el texto oficial, la medida apunta a mitigar el impacto que generó la anterior fórmula de movilidad sobre los haberes más bajos.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y entró en vigencia desde su publicación.

¿Quiénes podrán cobrar el refuerzo para los jubilados?

En cuanto al alcance, el refuerzo incluye a quienes perciben jubilaciones y pensiones contributivas en el marco de la Ley 24.241 y otros regímenes nacionales generales, especiales o transferidos a la Nación. También abarca a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley 27.260, y a titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y otras pensiones graciables a cargo de la Anses.

El monto máximo del bono será de $70.000. Los jubilados que cobren un haber igual o inferior al mínimo previsional garantizado recibirán el total del adicional. En tanto, quienes superen ese piso percibirán un importe proporcional, ajustado hasta completar el límite que surge de sumar el haber mínimo más los $70.000 fijados como tope.

La normativa también aclara que, en casos de pensiones con copartícipes, el bono se considerará correspondiente a un único titular, sin multiplicarse según la cantidad de beneficiarios.

En los fundamentos, el decreto repasa la evolución del sistema previsional y advierte que la fórmula de movilidad aplicada desde marzo de 2021 provocó un desfasaje frente a la inflación. En ese marco, recuerda que desde enero de 2024 se implementaron distintos refuerzos y bonos extraordinarios para sostener los ingresos de jubilados con menores recursos, en un contexto de recomposición gradual de las jubilaciones.

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