La CGT impugnará la reforma laboral en la Justicia: qué artículos cuestionará

El cotitular de la central obrera, Jorge Sola, advirtió que el proyecto oficial “tiene violaciones a conceptos de carácter constitucional”. El equipo jurídico ya analiza la iniciativa y define la estrategia para recurrir a los tribunales.

CGT. CGT. / ARCHIVO LA GACETA
Hace 2 Hs

La Confederación General del Trabajo (CGT) se encamina a impugnar la reforma laboral impulsada por el Gobierno en la Justicia si el proyecto se convierte en ley sin modificaciones sustanciales. Así lo anticipó el cotitular cegetista Jorge Sola (Seguro), quien advirtió que la iniciativa oficial presenta “violaciones a conceptos de carácter constitucional”.

“Van a tener muchos líos. Esta reforma tiene violaciones a conceptos de carácter constitucional y a la vuelta de la esquina se van a chocar contra otra pared de nuevo”, sostuvo Sola, al dejar en claro que la central obrera avanzará con una acción judicial en caso de que el texto aprobado por el Congreso no sea modificado.

En paralelo, el dirigente adelantó que la CGT profundizará el diálogo con legisladores para intentar introducir cambios en los puntos del proyecto que consideran perjudiciales para los trabajadores y para el poder sindical. “La hoja de ruta ahora es empezar a preguntar a senadores que aceptaron tener una mirada con nosotros; son muchos y de distintos sectores”, explicó en declaraciones a Radio Rivadavia.

Más allá de ese canal político, el equipo de abogados de la CGT ya inició un análisis detallado de la reforma laboral para definir la estrategia jurídica que desplegará si la iniciativa avanza. Se trata del mismo grupo de letrados que impugnó el DNU 70 a fines de 2023 y que logró que la Justicia hiciera lugar a la acción de amparo presentada por la central obrera, declarando la invalidez constitucional del capítulo laboral de ese decreto.

Uno de los artículos que con mayor probabilidad integrará la futura impugnación es el artículo 88, que reglamenta el derecho de huelga en sectores como el transporte, la educación, la salud y numerosas actividades económicas. El texto fija mínimos obligatorios de actividad durante las medidas de fuerza: 75% en los servicios considerados esenciales y 50% en los denominados trascendentales.

El proyecto de reforma laboral define como servicios esenciales a:

- Los servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.

- La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo, otros combustibles y energía eléctrica.

- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

- La aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.

- Los servicios aduaneros y migratorios y los vinculados al comercio exterior.

- El cuidado de menores y la educación de nivel guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera.

- El servicio de recolección de residuos.

En tanto, se consideran actividades de importancia trascendental:

- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.

- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.

- Los servicios de radio y televisión.

- Las actividades industriales continuas, como la siderurgia, la producción de aluminio, la actividad química y la cementera.

- La industria alimenticia en toda su cadena de valor.

- La producción y distribución de materiales de la construcción, la reparación de aeronaves y buques, los servicios aeroportuarios, los servicios logísticos, la actividad minera, frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, la actividad agropecuaria y su cadena de valor.

- Los servicios bancarios y financieros, los servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.

- La producción de bienes y/o servicios afectados a compromisos de exportación.

Este artículo es el mismo que figuraba en el DNU 70 y que fue uno de los fundamentos de la declaración de invalidez constitucional dictada por la Justicia laboral. Desde la CGT sostienen que la reglamentación del derecho de huelga que propone la reforma es más restrictiva que la prevista en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por ese motivo, la reglamentación de las huelgas volverá a ser uno de los ejes de la impugnación sindical. Incluso especialistas ajenos al movimiento obrero también expresaron objeciones. Uno de ellos es Jorge Triaca, ex ministro de Trabajo durante el gobierno de Cambiemos, quien advirtió que este punto podría derivar en la judicialización de la reforma. En una entrevista con el diario La Voz del Interior, afirmó: “La redacción actual me parece difusa y menos clara que los antecedentes existentes, lo cual podría generar una mayor judicialización posterior a la sanción de la ley”.

Triaca también señaló que el proyecto oficial “tiene cosas positivas y aclaratorias que reducen la judicialización, pero hay muchas otras escritas de una manera que generan incertidumbre”. En ese sentido, detalló: “Hay tres o cuatro temas donde hay que poner el zoom. Uno es la discusión de la ultraactividad y su sustitución, lo cual habilitaría la discusión de más de 1.700 convenios que hoy están vigentes. También está el tema de la prelación de los convenios: si los convenios por empresa van por encima de los nacionales o regionales”.

Según el ex funcionario, esos cambios “suenan bien”, pero en términos operativos pueden resultar complejos. “Si uno no tiene experiencia en la relación con organizaciones gremiales se vuelve difícil. Hay que ser equilibrado; si el sistema no es equilibrado, deja desguarnecidos a los trabajadores o genera imprevisibilidad al empleador, y así no se genera más trabajo ni formalización”, concluyó.

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